JUZGADO DE FAMILIA VALPARAÍSO

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

8 de junio de 2026

Materia

ALIMENTOS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, estimando esta Corte que el artículo 19 quinquies de la Ley N° 14.908 alude a una situación acaecida “extraordinariamente”, debiendo interpretarsecomo una situación de excepción dentro del procedimiento de pago de deudas alimenticias, puesto que los fondos de pensiones del alimentante serán los que asumirán dicha deuda. En este sentido, no puede asumirse que un beneficio de carácter previsional pueda disminuirse en forma relevante, al punto que al momento de jubilar el alimentante quede en situación tan desmejorada que no pueda solventar sus gastos de vejez. Que por lo...

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Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de junio de dos mil veintiséis. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, estimando esta Corte que el artículo 19 quinquies de la Ley N° 14.908 alude a una situación acaecida “extraordinariamente”, debiendo interpretarsecomo una situación de excepción dentro del procedimiento de pago de deudas alimenticias, puesto que los fondos de pensiones del alim

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