Jdo. de Letras del Trabajo de La Serena

SALFATE/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO

Rol

C-303-2022

Fecha

27 de marzo de 2024

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

La Serena, veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro. Que se ha conocido el incidente de cobro de honorarios interpuesto por doña Rocío Ruz Gonzalez, abogada, en contra del demandante don Matías Eugenio Salfate Campos. Solicita que se declare su derecho a recibir honorarios por los servicios profesionales prestados a su ex representado en la presente causa, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 697 del Código de Procedimiento Civil. Fundamenta el cobro en las gestiones judiciales realizadas en causa RIT T-144-2021, entre las cuales están, interposición de la demanda, celebración de audiencia preparatoria y audiencia de juicio, obtención de sentencia favorable. Agrega las diligencias realizadas en la etapa de cumplimiento, como solicitud de encontrarse firme y ejecutoriada la liquidación que arroja como crédito la suma de $18.201.491, solicitud de giro de cheque y de nueva liquidación la que dio como resultado la suma de $184.530, petición de dictación del decreto alcaldicio de pago y apercibimiento, en la cual se regularon las costas personales en la cantidad de $1.850.000, siendo objetadas y rechazada la misma por el tribunal, al no haberse dado cumplimiento con el pago, se solicita orden de arresto al alcalde a fin de forzar el pago adeudado. Seguido de ello, el 25 de mayo de 2023, don Matías Salfate revoca el patrocinio y poder, confiriéndole poder a doña Pamela del Carmen Tula Frías. Expresa, que respecto de los honorarios en causa declarativa, T-144-2021, se pactó consensualmente el 30% de lo obtenido en la sentencia, más las costas personales de la causa, monto que fue debidamente cancelado, informándole a su ex representado que resta el cobro de los intereses generados por la mora de la I. Municipalidad de Coquimbo, los que se siguen en la presente causa de cobranza, que dichos servicios prestados no han sido pagados con anterioridad a la revocación. Solicita a este tribunal que ante falta de acuerdo respecto de la etapa de cumplimento, aplicándose

Fundamentos

Considerando: 1° Que, tal como se colige de los artículos 138 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, las costas corresponde a las “erogaciones económicas que corresponde efectuar a la parte que resulte vencida judicialmente y comprende todos los gastos causados u ocasionados por la sustanciación del proceso”3. Por su parte, Casarino ha centrado su definición en quién debe soportar las costas en un proceso, señalando al respecto que estas “son los gastos inmediatos y directos que origina una gestión judicial y que deben ser soportados por las partes en conformidad a la ley”4. Por último, la Corte Suprema las ha entendido derechamente como expensas directas de las partes, esto es como “los gastos en que deben incurrir las partes con motivo de la defensa de sus derechos en juicio.” 1 De la lectura del incidente interpuesto, erróneamente la abogada incidentista parte de la base que ella tiene derecho a las costas, siendo que el titular y acreedor de dicho crédito es la parte, y en ningún caso la mandataria. 2° Que, del análisis de las normas pertinentes, se colige que cualquier pacto de honorarios entre la abogada y su mandante, se trata de una obligación civil independiente a este proceso, no pudiendo la incidentista tratar de efectuar una acción de cobro de honorarios en esta sede especial, ya que existe un procedimiento sumario establecido expresamente para dicho efecto, y debe ser conocida en sede del Juzgado de Letras competente. 3° Que, a mayor abundamiento, una cosa es la competencia del tribunal para el cobro incidental de las costas, y otra muy distinta es que se pretenda que este juez impute a las costas los honorarios de la abogada, no existiendo norma que faculte al juez a realizar dicha imputación. 1 CORREA, Carlos y PINO, ALBERTO (2020), “El costo de la justicia: Las costas en el Derecho procesal civil chileno y los modelos para su regulación”, en Ius et Praxis vol.26 no.3 Talca dic. 2020. http://dx.doi.org/ 10.4067/S0718-00122020000300081 Código: GSHSXMYXJDP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl No es una cuestión accesoria a lo principal tampoco, ya que debe acreditar en la sede correspondiente la existencia de un pacto de honorarios, que convinieron que parte de las costas se iban a imputar para dicho cobro, etc. Así las cosas, todo lo relacionado con el ex patrocinado, incluido temas contractuales de índole patrimonial son ajenos a esta causa. Por último, habiéndosele revocado el patrocinio y poder a folio 51, ya no tiene la facultad de hacer ninguna petición ni presentación en la presente causa.

Fallo

POR TANTO, conforme a los artículos 464 y siguientes del Código del Trabajo, 138 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I. Se RECHAZA el incidente interpuesto por la abogada Rocío Ruz Gonzalez en contra del ejecutante Matías Eugenio Salfate Campos, sin costas. RIT: C-303-2022 RUC: 21-4-0362872-4 Dictada por don Gonzalo Alberto Martínez Merino, Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena. En La Serena a veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: GSHSXMYXJDP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CORREA, Carlos y PINO, ALBERTO (2020), “El costo de la justicia: Las costas en el Derecho procesal civil chileno y los modelos para su regulación”, en Ius et Praxis vol.26 no.3 Talca dic. 2020. http://dx.doi.org/10.4067/S0718-00122020000300081  2024-03-27T17:38:23-0300

Texto Completo (Preview)

La Serena, veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro. Que se ha conocido el incidente de cobro de honorarios interpuesto por doña Rocío Ruz Gonzalez, abogada, en contra del demandante don Matías Eugenio Salfate Campos. Solicita que se declare su derecho a recibir honorarios por los servicios profesionales prestados a su ex representado en la presente causa, de acuerdo a lo dispuesto en el art

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