MP C/ MARTIN IGNACIO CONTRERAS MENDEZ
Rol
Fecha
8 de junio de 2026
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes, teniendo presente la irreprochable conducta anterior del imputado, estimando que una o más de las medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal son suficientes y proporcionadas para satisfacer la necesidad de cautela y asegurar los fines del procedimiento y conforme lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada treinta de mayo de dos mil veintiséis, dictada por el Juzgado de Garantía de Valparaíso, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Martín Ignacio Contreras Méndez y en su lugar se declara que se la deja sin efecto. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Pedro García Muñoz, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, en virtud de los
Fundamentos
fundamentos vertidos en ella. Se da orden de libertad inmediata para Martín Ignacio Contreras Méndez si no estuviere privado de ella por otra causa. Comuníquese la libertad inmediatamente por correo electrónico y por vía telefónica. Devuélvase y comuníquese por la vía más expedita. NºPenal-1424-2026.
Fallo
se declara que se la deja sin efecto. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Pedro García Muñoz, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, en virtud de los fundamentos vertidos en ella. Se da orden de libertad inmediata para Martín Ignacio Contreras Méndez si no estuviere privado de ella por otra causa. Comuníquese la libertad inmediatamente por correo electrónico y por vía telefónica. Devuélvase y comuníquese por la vía más expedita. NºPenal-1424-2026.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso ACTA DE AUDIENCIA Audiencia realizada en Valparaíso, a ocho de junio de dos mil veintiséis, a las 09:37 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones de Valparaíso, integrada por la Ministra señora Nancy Bluck Bahamondes, quien presidió, el Ministro señor Pedro García Muñoz y el Abogado Integrante señor Felipe Caballero Brun, para la vista del recurso de apelación
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