MP C/ ANGELO ANTONIO CARTES GUAJARDO
Rol
Fecha
8 de junio de 2026
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrado y conforme lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, en virtud de sus propios fundamentos, se confirma la resolución apelada treinta de mayo de dos mil veintiséis, dictada por el Juzgado de Garantía de San Antonio, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Ángelo Antonio Cartes Guajardo. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Nancy Bluck Bahamondes, quien estuvo por revocar la resolución en alzada, teniendo especialmente presente que el imputado carece de antecedentes prontuariales y que la necesidad de cautela invocada puede ser satisfecha mediante la imposición de alguna de las medidas cautelares de menor intensidad contempladas en el artículo 155 del Código Procesal Penal. Devuélvase y comuníquese por la vía más expedita. NºPenal-1419-2026.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso ACTA DE AUDIENCIA Audiencia realizada en Valparaíso, a ocho de junio de dos mil veintiséis, a las 09:12 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones de Valparaíso, integrada por la Ministra señora Nancy Bluck Bahamondes, quien presidió, el Ministro señor Pedro García Muñoz y el Abogado Integrante señor Felipe Caballero Brun, para la vista del recurso de apelación
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