ANONIMIZADO
Rol
Fecha
8 de junio de 2026
Materia
ALIMENTOS, REBAJA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1º Que, el demandado dedujo excepción de prescripción respecto de las pensiones alimenticias adeudadas, solicitando se declare prescrita la acción de cobro respecto de aquellas cuotas devengadas con anterioridad a mayo de 2022. 2º Que, el artículo 19 bis de la Ley N°14.908 establece: “El plazo de prescripción para las acciones ejecutivas de cobro por deudas de pensión alimenticia será de tres años y se convertirá en ordinaria por dos años más, y se comenzará a computar desde el momento en que el alimentario o alimentaria cumpla 21 años.” 3º Que, consta en autos que [Saul] nació el NUM000...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, ocho de junio de dos mil veintiséis. Vistos: 1º Que, el demandado dedujo excepción de prescripción respecto de las pensiones alimenticias adeudadas, solicitando se declare prescrita la acción de cobro respecto de aquellas cuotas devengadas con anterioridad a mayo de 2022. 2º Que, el artículo 19 bis de la Ley N°14.908 establece: “El plazo de prescripción para las acciones
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