SIN INFORMACION

CARVALLO/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN DE IQUIQUE

Rol

Fecha

8 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que al folio 1, comparece Marcelo Carvallo, en favor de Yajayra Yakira Carbajal Vasquez, de nacionalidad peruana, numero de pasaporte N° 120761568 con domicilio para estos efectos en Pasaje 11 N° 785, Curicó, Región del Maule, quien interpone acción de amparo en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, con domicilio en Catedral 1772, Santiago, Región Metropolitana representado por Omar Morales Marquez, a causa de la negación a la entrega de su cédula de identidad. Explica que Yajayra Yakira Carbajal Vasquez, de nacionalidad peruana, cuenta con residencia temporal vigente en Chile, otorgada mediante Resolución Exenta N° 2500100123684 de fecha 04 de septiembre de 2025, emitida por el Servicio Nacional de Migraciones. En virtud de dicha autorización, solicitó ante el Servicio de Registro Civil e Identificación la emisión de su cédula de identidad para extranjeros, obteniendo el comprobante de solicitud respectivo, que fijó como fecha estimada de entrega el día 17 de octubre de 2025. No obstante, lo anterior, el Servicio de Registro Civil e Identificación se ha negado a imprimir y entregar la cédula solicitada, sin dictar resolución fundada ni comunicar causal legal alguna que justifique dicha omisión. Esta situación mantiene a la amparada en un estado de indefensión y vulnerabilidad, pese a tener reconocida su residencia temporal, impidiéndole acreditar su identidad, acceder normalmente a servicios básicos de salud y educación, así como participar de actos civiles y administrativos propios de la vida diaria. La omisión denunciada constituye, en los hechos, una restricción ilegítima a su derecho de residir y desplazarse en el territorio nacional, toda vez que el ordenamiento jurídico chileno exige portar y exhibir documento de identidad válido. Señala que esta decisión de parte del Servicio de Registro Civil e identificación deja a la amparada en un estado de incertidumbre y de indefensión, toda vez que cumpliendo con todos los requisitos necesarios para obtener su cedula de identidad, este no le será emitido sin emitir resolución fundada ni proporcionar razones legales claras, generando con ello una afectación directa a los derechos fundamentales de la amparada. Concluye solicitando se acoja la acción de amparo se proceda a restaurar el imperio del derecho, ordenando al Servicio de Registro Civil e Identificación a emitir la cedula de la amparada de autos, además, hacer entrega efectiva de la cedula de identidad, en un plazo razonable, terminando de esta manera con la omisión en pronunciarse al respecto por parte del recurrido o bien adopte las medidas que considere pertinentes para corregir la vulneración de los derechos conculcados ya señalados. Segundo: Que al folio 4, informa Rodrigo Llambias Lascar, Subdirector Jurídico del Servicio de Registro Civil e Identificación, quien solicita el rechazo en todas sus partes del recurso toda vez que revisado la base de datos consta que la amparada efectúo la solicitud de cédula de identidad para extranjeros el 23 de septiembre de 2025 y fue rechazada el 20 de enero de 2026, toda vez que de acuerdo al artículo 72 de la ley N° 21.325, tratándose de estampados de visa descargados fuera del país, se requiere que en conste el timbre de fecha de entrada a Chile. Art. 72 “Los titulares de residencias temporales otorgadas fuera de Chile dispondrán de un plazo de hasta noventa días corridos para ingresar al país en dicha categoría, contado desde que éstas hayan sido incorporadas al pasaporte, documento de viaje o registro. La vigencia de los permisos de residencia otorgados fuera de Chile se computará desde la fecha de ingreso al país. La vigencia de los permisos otorgados en Chile se computará desde que el permiso es incorporado en el pasaporte, documento de viaje o registro”. Por su parte el artículo 43 de la misma Ley refiere: “Cédula de identidad. Los residentes temporales y definitivos deberán solicitar cédula de identidad ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, dentro del plazo de treinta días, contado desde la fecha de entrada en vigencia del respectivo permiso de residencia”. La cédula de identidad que se otorgue en virtud de este artículo deberá expedirse de conformidad con los nombres y apellidos y plazo de vigencia que registre el permiso de residencia respectivo”. En consecuencia, estima que para solicitar el documento de identificación la requirente debe adjuntar el estampado electrónico con timbre de fecha de entrada al país igual o posterior a la fecha de descarga del estampado y no superior a 90 día corridos y adjuntar fotocopia del pasaporte. Con esos antecedentes puede concurrir a cualquier oficina del Servicio a requerir la cedula de identidad. Concluye solicitando el rechazo de la presente acción constitucional de amparo en todas sus partes respecto de la parte recurrente por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de esa autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, así como el rechazo a la condena en costas a este Servicio. Tercero: Que la acción constitucional de amparo procede cuando por un acto ilegal se afecta el derecho a la libertad personal y seguridad individual según lo establecido en el artículo 21 de la Carta Fundamental. Cuarto: Que el reproche de la recurrente se asienta en la negativa por parte del Servicio de Registro Civil e Identificación de entregar su cédula de identidad para extranjeros, documento al que aduce tener derecho por contar con residencia temporal otorgada por Resolución Exenta de 4 de septiembre de 2025. Quinto: Que de lo informado por el Servicio de Registro Civil, aparece que la negativa a la entrega de la cédula de identidad del recurrente no obedece a una omisión injustificada ni a una decisión adoptada al margen de la ley, la cual subordina la emisión del documento de identidad a la existencia y vigencia de un permiso migratorio habilitante, en virtud del artículo 43 de la Ley N° 21.325, requiriendo del cumplimiento de requisitos para acreditar la vigencia de la residencia temporal de la amparada los que cumplidos la habilitan para la obtención del documento solicitado, quedando a salvo su derecho a volver a solicitar la cédula de identidad requerida. De lo anterior aparece que el Servicio recurrido, ha obrado dentro de la órbita de sus atribuciones legales, con sujeción al principio de legalidad consagrado en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República. Sexto: Que, en consecuencia, no advirtiéndose ilegalidad alguna en el actuar del Servicio recurrido, no concurre vulneración, perturbación ni amenaza al derecho a la libertad personal o seguridad individual de la amparado, que deba ser remediada por la vía excepcional del amparo constitucional, por lo que la presente acción no puede prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo deducido por Marcelo Carvallo, en favor de Yajayra Yakira Carbajal Vasquez, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N° Amparo-562-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, ocho de junio de dos mil veintiséis. Vistos y considerando: Primero: Que al folio 1, comparece Marcelo Carvallo, en favor de Yajayra Yakira Carbajal Vasquez, de nacionalidad peruana, numero de pasaporte N° 120761568 con domicilio para estos efectos en Pasaje 11 N° 785, Curicó, Región del Maule, quien interpone acción de amparo en contra del Servicio de Registro Civil e Identi

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