/ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE RANCAGUA
Rol
Fecha
8 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: 1°. Que la acción constitucional de amparo regulada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es de competencia de la Corte de Apelaciones respectiva. 2°. Que, en la presente causa, se deduce recurso de amparo por los abogados JUAN FRANCISCO CATALÁN PERALTA y CLAUDIO VALENZUELA DÍAZ, en contra de la resolución de 26 de mayo de 2026, dictada por la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Rancagua, en causa Rol Penal-481-2026. 3°. Que, declarar admisible el recurso y conocer sobre el fondo, implicaría darle competencia como tribunal superior a una Corte de Apelaciones respecto de otra, lo que afecta las normas sobre competencia que regulan la materia y que se encuentran contenidas en el Código Orgánico de Tribunales, entre ellas la del grado y jerarquía y puede constituir, incluso, una vulneración de lo dispuesto por el artículo 7º de la Constitución Política de la República. Por lo antes expuesto
Fallo
se declara INADMISIBLE el recurso de amparo interpuesto en contra de lo resuelto el 26 de mayo de 2026 por la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Rancagua. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N° Amparo-579-2026. acl
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, ocho de junio de dos mil veintiséis. Resolviendo a folio 1: Visto y considerando: 1°. Que la acción constitucional de amparo regulada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es de competencia de la Corte de Apelaciones respectiva. 2°. Que, en la presente causa, se deduce recurso de amparo por los abogados JUAN FRANCISCO CATALÁN PERALTA y CLAUDIO VALENZ
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