SIN INFORMACION

MELLA/TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA

Rol

Fecha

8 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A la presentación de folio 1: sin perjuicio de no coincidir la suma con el cuerpo del escrito, advirtiendo un cierto orden en las peticiones, se resolverá en base a su cuerpo: A lo principal: Comparece el recurrente, quien interpone recurso de protección en contra de la Tesorería General de la República, fundado en que dicho organismo ha iniciado un procedimiento de cobro de una deuda del Crédito con Aval del Estado (CAE) mediante el mecanismo previsto en el Título V del Código Tributario, lo que estima improcedente por tratarse de una obligación de naturaleza civil. Sostiene que dicho actuar sería ilegal y arbitrario, por cuanto la Ley N° 20.027 no autoriza la utilización del procedimiento tributario para el cobro de estas deudas, denunciando vulneración de sus derechos a la igualdad ante la ley, al debido proceso, al juez natural, al derecho de propiedad y al principio de juridicidad. Solicita, en definitiva, que se deje sin efecto el procedimiento de cobro y el mandamiento de ejecución y embargo. Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el recurso de protección tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios, cuando no existan otras vías idóneas para su tutela. SEGUNDO: Que de los antecedentes expuestos se advierte que la controversia dice relación con la legalidad del procedimiento de cobro seguido por la Tesorería General de la República, materia que se encuentra sometida al conocimiento de un procedimiento ejecutivo especial regulado por la ley. TERCERO: Que, en dicho procedimiento, el ordenamiento jurídico contempla mecanismos específicos para impugnar el cobro, oponer excepciones y hacer valer las alegaciones que el recurrente formula en esta sede. CUARTO: Que, en consecuencia, no corresponde a esta Corte, por la vía cautelar del recurso de protección, pronunciarse sobre materias que deben ser conocidas y resueltas en el procedimiento respectivo, evitando además la dictación de decisiones contradictorias. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto en contra de la Tesorería General de la República. Al primer otrosí: por acompañados sin formalidad alguna. Al segundo otrosí: estese a lo resuelto. Al tercer otrosí: para resolver, venga en forma el poder. Al cuarto otrosí: como se pide, solo de aquellas resoluciones que así lo dispongan expresamente. Archívese. Rol N° Protección-2293-2026 (pvb).

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto en contra de la Tesorería General de la República. Al primer otrosí: por acompañados sin formalidad alguna. Al segundo otrosí: estese a lo resuelto. Al tercer otrosí: para resolver, venga en forma el poder. Al cuarto otrosí: como se pide, solo de aquellas resoluciones que así lo dispongan expresamente. Archívese. Rol N° Protección-2293-2026 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco. Temuco, ocho de junio de dos mil veintiséis. Vistos: A la presentación de folio 1: sin perjuicio de no coincidir la suma con el cuerpo del escrito, advirtiendo un cierto orden en las peticiones, se resolverá en base a su cuerpo: A lo principal: Comparece el recurrente, quien interpone recurso de protección en contra de la Tesorería General de la República, fundado en que dicho orga

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