SIN INFORMACION

BARRIOS/SCOTIABANK CHILE S

Rol

Fecha

8 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto: Teniendo presente que del relato contenido en el libelo, se advierte que esta Corte no puede resguardar las garantías fundamentales invocadas, por esta vía, toda vez que los hechos referidos están sometidos al imperio del derecho, por cuanto se encuentra en tramitación el expediente administrativo ante la Tesorería General de la República, conforme lo dispone el artículo 18 bis de la ley 20.027 y de acuerdo con lo dispuesto en el N° 2 inciso segundo del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el recurso de protección deducido. Al primer, segundo y tercer otrosí: Estese al mérito de lo resuelto precedentemente. Regístrese y archívese. N° Protección-8362-2026.

Fallo

se declara que el ministro señor Rafael Andrade Díaz y los abogados integrantes señora Laura Silva Uribe y señor Rafael Kuncar Oneto, se encuentran inhabilitados para conocer de la presente causa. Al recurso de folio 1: A lo principal: Visto: Teniendo presente que del relato contenido en el libelo, se advierte que esta Corte no puede resguardar las garantías fundamentales invocadas, por esta vía, toda vez que los hechos referidos están sometidos al imperio del derecho, por cuanto se encuentra en tramitación el expediente administrativo ante la Tesorería General de la República, conforme lo dispone el artículo 18 bis de la ley 20.027 y de acuerdo con lo dispuesto en el N° 2 inciso segundo del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el recurso de protección deducido. Al primer, segundo y tercer otrosí: Estese al mérito de lo resuelto precedentemente. Regístrese y archívese. N° Protección-8362-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción. GSR/ari Concepción, ocho de junio de dos mil veintiséis. Póngase en conocimiento de las partes las constancias precedentes, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 125 del Código de Procedimiento Civil. Con el mérito de la constancia que antecede se declara que el ministro señor Rafael Andrade Díaz y los abogados integrantes señora Laura Silva Uribe y señor Rafael Kun

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