4º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

MARCELA LORENA MUÑOZ MOLINA CON FISCO DE CHILE.

Rol

139829-2020

Fecha

24 de abril de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: En estos autos Rol N° 139.829-2020, iniciados ante el Cuarto Juzgado Civil de San Miguel, caratulados “Muñoz Molina Marcela Lorena con Fisco de Chile”, la demandante dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia interlocutoria de segunda instancia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel el 27 de octubre de 2020, que confirmó la interlocutoria de primera instancia que declaró abandonado el procedimiento. En la especie, doña Marcela Lorena Muñoz Molina dedujo demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio en contra del Fisco de Chile, solicitando el resarcimiento del detrimento moral padecido con motivo de diversos actos de connotación sexual ejecutados, en 2013, por quien servía el cargo de Juez Titular del Juzgado de Garantía de Curacaví, sin el consentimiento de la actora, funcionaria de dicho tribunal en aquella época. Sometida tal acción a las reglas del juicio ordinario de mayor cuantía, una vez dictada la sentencia definitiva de primer grado la defensa fiscal promovió el incidente de abandono del procedimiento, alegando haber transcurrido más de seis meses desde la dictación de tal resolución, sin ser notificada. La sentencia de primera instancia verificó la efectividad de las circunstancias de hecho propuestas por el articulista, y acogió el incidente de abandono. Tal decisión fue confirmada por la Corte de Apelaciones de San Miguel. Respecto de este último fallo, el demandante dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en este arbitrio, se acusa que el

Fallo

fallo transgrede lo establecido en los artículos 29, 34, 152, 153 y 162 del Código de Procedimiento Civil, y en los literales b) y c) de la Ley Nº 20.886, por cuanto la sentencia cuestionada habría desatendido que, antes de la dictación de la sentencia definitiva, el tribunal de primer grado dispuso una medida para mejor resolver que, posteriormente, fue dejada sin efecto. En aquel momento, las piezas del cuaderno electrónico separado formado con ocasión de la medida para mejor resolver pasaron a formar parte del cuaderno principal, intercalándose los escritos, resoluciones y actuaciones de ambas cuerdas, sin respetar su orden cronológico. En atención a dichas circunstancias, el recurrente de casación postula que la alteración en el orden del expediente electrónico conlleva la transgresión de las normas ordenatorias del proceso que han sido citadas, viciando, además, la constancia del hecho de haberse dictado sentencia, hito que califica como “imposible de notar”. Consecuencialmente, se habrían infringido las normas decisorias ya mencionadas, al declarar abandonado el procedimiento en castigo de un lapso de inactividad que no era imputable a la demandante. Rechaza, finalmente, que pueda cuestionarse a su respecto no haber alegado el entorpecimiento antes de la interposición del incidente de abandono por la contraria, debido a que el perjuicio o agravio fue sufrido por la demandante únicamente al momento de acogerse dicho artículo. SEGUNDO: Que, al referirse a la influenci

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9 Santiago, veinticuatro de abril de dos mil veintitrés. Al escrito folio N° 51721-2023: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: En estos autos Rol N° 139.829-2020, iniciados ante el Cuarto Juzgado Civil de San Miguel, caratulados “Muñoz Molina Marcela Lorena con Fisco de Chile”, la demandante dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia interlocutoria de seg

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