VILLARROEL LEAL EDUARDO JAIME/SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE BIENES NACIONALES Y OTRO
Rol
Fecha
4 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece el abogado don Nicolás Matías Sepúlveda Yáñez, en representación de don Eduardo Jaime Villarroel Leal, quien interpone recurso de protección en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Valparaíso y de Carabineros de Chile, denunciando como acto ilegal y arbitrario el ingreso al inmueble fiscal ubicado en Avenida La Playa N°210, comuna de San Antonio, efectuado el día 9 de marzo de 2026 por funcionarios de la SEREMI de Bienes Nacionales con auxilio de Carabineros de Chile, actuación que habría importado la perturbación y privación de la tenencia material que ejercía sobre dicho inmueble. Expone que ocupa el inmueble desde el año 2005 en virtud de un contrato de arrendamiento celebrado con la propia autoridad recurrida, desarrollando en el lugar actividades de astillero y reparación de embarcaciones. Refiere que mediante Resolución Exenta N°510, de 22 de octubre de 2025, fue declarado ocupante ilegal del inmueble y requerido para restituirlo, y que posteriormente funcionarios de Bienes Nacionales, con apoyo de Carabineros, ingresaron al recinto cortando cadenas y candados y procediendo a la restitución material del bien fiscal, sin contar —a su juicio— con autorización judicial suficiente para ello. Sostiene que dicho actuar vulnera las garantías consagradas en los numerales 2, 3, 21 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicitando se ordene cesar toda perturbación, restituirlo en la tenencia material del inmueble y abstenerse las recurridas de efectuar nuevas actuaciones sin autorización judicial previa. A folio 8 evacua informe Carabineros de Chile, solicitando el rechazo del recurso. Expone que la participación de dicha institución se limitó a prestar auxilio para resguardar el orden público durante un procedimiento de restitución de inmueble fiscal, en cumplimiento del Oficio N°74, de 6 de marzo de 2026, emanado de la Delegación Presidencial Provincial de San Antonio. Señala que funcionarios policiales concurrieron al lugar el día 9 de marzo de 2026, constatando la existencia de embarcaciones, contenedores y diversas especies al interior del predio, procediendo únicamente a otorgar cobertura de seguridad a la diligencia, sin adoptar decisiones relativas a la restitución del inmueble ni exceder las facultades que le confieren la Ley N°18.961 y demás normas que regulan su actuar. A folio 12 evacúa informe la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Valparaíso, solicitando igualmente el rechazo del recurso. Señala que el inmueble corresponde a un bien fiscal inscrito a nombre del Fisco de Chile y que mediante Resolución Exenta N°1041, de 15 de noviembre de 2005, fue otorgado en arrendamiento al recurrente por un plazo de cinco años. Agrega que posteriormente, mediante Resolución Exenta N°2426, de 8 de julio de 2011, se puso término al referido contrato de arrendamiento por mora en el pago de las rentas. Indica que el Fisco de Chile obtuvo judicialmente la restitución del inmueble en causa Rol C-15-2012 del Segundo Juzgado de Letras de San Antonio, procedimiento en el cual se practicó diligencia de lanzamiento con fecha 28 de junio de 2016, haciéndose entrega material del inmueble a representantes del Ministerio de Bienes Nacionales. Añade que posteriores fiscalizaciones efectuadas durante los años 2018, 2020, 2024 y 2025 constataron que el recurrente continuaba ocupando el inmueble sin autorización vigente, desarrollando actividades de astillero y reparación de embarcaciones. Expone que mediante Ord. N°3345, de 25 de septiembre de 2025, se notificó al recurrente su calidad de ocupante ilegal y se le otorgó un plazo de diez días hábiles para restituir el inmueble, requerimiento que no fue cumplido. Posteriormente, mediante Resolución Exenta N°510, de 22 de octubre de 2025, fue declarado ocupante ilegal. Refiere que mediante Ord. N°4316, de 12 de diciembre de 2025, solicitó a la Delegación Presidencial Provincial de San Antonio disponer el desalojo del inmueble con auxilio de la fuerza pública, diligencia que finalmente se llevó a cabo el día 9 de marzo de 2026, levantándose la correspondiente acta de restitución. Acompaña, en respaldo de sus alegaciones, copia de la Resolución Exenta N°1041, de 15 de noviembre de 2005, mediante la cual se otorgó al recurrente el arrendamiento del inmueble fiscal ubicado en Avenida La Playa N°210 de la comuna de San Antonio; copia de la Resolución Exenta N°2426, de 8 de julio de 2011, que puso término al referido contrato de arrendamiento por mora en el pago de las rentas; Ordinario N°3345, de 25 de septiembre de 2025, por el cual se notificó al recurrente su calidad de ocupante y se le otorgó plazo para la restitución voluntaria del inmueble; Resolución Exenta N°510, de 22 de octubre de 2025, que lo declaró ocupante ilegal del bien fiscal; Ordinario N°4316, de 12 de diciembre de 2025, mediante el cual se solicitó a la Delegación Presidencial Provincial de San Antonio disponer el desalojo del inmueble con auxilio de la fuerza pública; acta de lanzamiento practicada con fecha 28 de junio de 2016 en la causa Rol C-15-2012 del Segundo Juzgado de Letras de San Antonio; y demás antecedentes administrativos de fiscalización relativos a la ocupación del inmueble. A folio 16, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales constituye una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de los derechos y garantías preexistentes contemplados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios que priven, perturben o amenacen su ejercicio. Segundo: Que el acto impugnado consiste en la restitución material del inmueble fiscal ubicado en Avenida La Playa N°210 de la comuna de San Antonio, diligencia efectuada el 9 de marzo de 2026 por funcionarios de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales con auxilio de Carabineros de Chile. Tercero: Que de los antecedentes acompañados por la recurrida aparece que el inmueble fue entregado originalmente al actor en arrendamiento mediante Resolución Exenta N°1041 de 15 de noviembre de 2005, contrato que fue posteriormente terminado por la autoridad administrativa mediante Resolución Exenta N°2426 de 8 de julio de 2011 por incumplimiento en el pago de rentas. Asimismo, consta que el Fisco de Chile obtuvo judicialmente la restitución del inmueble en la causa Rol C-15-2012 seguida ante el Segundo Juzgado de Letras de San Antonio, practicándose diligencia de lanzamiento con fecha 28 de junio de 2016 y haciéndose entrega material del predio a representantes del Ministerio de Bienes Nacionales. Cuarto: Que también consta que, pese a lo anterior, el recurrente continuó ocupando el inmueble, situación constatada en sucesivas fiscalizaciones realizadas por la autoridad administrativa, motivo por el cual fue notificado mediante Ord. N°3345 de 25 de septiembre de 2025 para restituir el bien fiscal dentro de diez días hábiles, bajo apercibimiento de iniciarse las acciones correspondientes. Posteriormente, mediante Resolución Exenta N°510, de 22 de octubre de 2025, fue declarado ocupante ilegal del inmueble. Quinto: Que, en este contexto, la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales solicitó formalmente a la Delegación Presidencial Provincial de San Antonio disponer la restitución del inmueble con auxilio de la fuerza pública, requiriéndose a su vez el apoyo de Carabineros para resguardar el orden público durante la diligencia. Finalmente, con fecha 9 de marzo de 2026 se levantó acta de restitución de la propiedad, dejándose constancia de la entrega del inmueble fiscal a representantes del Ministerio de Bienes Nacionales y de las especies existentes en su interior. Sexto: Que, en consecuencia, no se advierte en la especie la existencia de un derecho indubitado del recurrente susceptible de ser amparado por esta vía cautelar. Por el contrario, los antecedentes allegados dan cuenta de una situación jurídica discutida respecto de la ocupación del inmueble, existiendo antecedentes administrativos y judiciales que respaldan la posición sostenida por la autoridad recurrida en orden a tratarse de una ocupación carente de título vigente. Séptimo: Que el recurso de protección no constituye una instancia declarativa destinada a resolver controversias relativas a la existencia, extensión o vigencia de derechos sobre bienes inmuebles, materias que requieren de un procedimiento de lato conocimiento en el que las partes puedan rendir la prueba pertinente. Octavo: Que, además, de los antecedentes acompañados por las recurridas aparece que la actuación cuestionada se enmarca en el ejercicio de potestades ejercidas respecto de un inmueble fiscal cuya ocupación había sido calificada administrativamente como ilegal y respecto del cual existían antecedentes judiciales previos de restitución, de modo que no es posible concluir que se haya incurrido en una actuación ilegal o arbitraria susceptible de ser corregida mediante esta acción cautelar. Noveno: Que, por lo mismo, no habiéndose acreditado la existencia de un derecho indubitado en favor del recurrente ni una vulneración actual de las garantías constitucionales invocadas, la presente acción no puede prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por don Eduardo Jaime Villarroel Leal en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Valparaíso y de Carabineros de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-2940-2026. Se deja constancia que no firma la Ministra señora Nancy Bluck Bahamondes, no obstante concurrir a la vista y al presente fallo, por imposibilidad técnica.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de junio de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1 comparece el abogado don Nicolás Matías Sepúlveda Yáñez, en representación de don Eduardo Jaime Villarroel Leal, quien interpone recurso de protección en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Valparaíso y de Carabineros de Chile, denunciando como acto ilegal y arbitr
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