JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE SAN CARLOS (LETRADO)

BANCO DEL ESTADO DEL CHILE/ORTIZ

Rol

Fecha

4 de junio de 2026

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

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Hechos

2 Chillán, cuatro de junio de dos mil veintiséis. V I S T O: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: 1.- Se elimina el basamento Décimo Cuarto. 2.- En el

Fundamentos

considerando Décimo Tercero, se sustituye la frase “tanto el monto de los perjuicios como la relación de causalidad” por “tanto la existencia de perjuicios como la relación de causalidad” Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°. - Que la abogada doña Jessenia Arroyo Esparza, en representación del Banco Estado de Chile dedujo recurso de apelación contra de la sentencia de 20 de noviembre de 2025. Conforme al petitorio de su arbitrio, solicita a esta Corte revocar el

Fallo

fallo de primera instancia y rechazar la querella infraccional y demanda civil por haber operado el retracto previsto en la ley 2009. En subsidio, pide el rechazo de ambas acciones, por tratarse de terceros ajenos a su representada, y en subsidio, requiere rechazar la demanda en lo tocante al daño emergente por el monto reclamado, debiendo circunscribirse al real empobrecimiento patrimonial sufrido, esto es, la suma de $195.754, correspondiente al pago de la primera cuota del crédito. Finalmente, y a todo evento, solicita se exima a su parte del pago de las costas de la causa. 2°.- A folio 11 del expediente digital de segunda instancia, la abogada apelante acompaña los siguientes documentos extraídos de la causa caratulada Banco del Estado de Chile con Ortiz, Rol C-1310-2025 seguida ante el Segundo Juzgado Civil de Chillán: 1. Copia de la demanda interpuesta en contra de doña Giovanna Cecilia Ortiz Uribe. 2. Copia de escrito de excepciones interpuesto por doña Giovanna Cecilia Ortiz Uribe.3. Copia de sentencia definitiva.4. Copia de resolución que da cuenta que la sentencia se encuentra ejecutoriada. 3°.- Que, respecto de la querella infraccional, estos sentenciadores comparten los fundamentos del juez a quo consignados en el motivo Décimo Segundo del fallo impugnado, en base a los cuales tuvo por acreditado que el Banco Estado de Chile actuó con infracción al artículo 23 de le ley 19.496 al incumplir su deber de cuidado. 4°.- Que, si bien la actora demandó por concepto de daño emergente la suma de $10.090.424, equivalente al total del crédito que se le cobró por la entidad bancaria, el cual debía pagar en cuotas hasta el año 2029, lo cierto es que los documentos allegados por la apelante y detallados en el basamento 2° precedente, permiten concluir que al encontrase actualmente ejecutoriada la sentencia dictada por el Segundo Juzgado Civil de esta ciudad en causa Rol C-1310-2025, que acoge la excepción del N°14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la ejecutada Giovanna Cecilia Ortiz Uribe absolviéndola de la ejecución, en definitiva, el perjuicio efectivamente sufrido por la actora se reduce a la suma de $195.754, correspondiente a la cuota que pagó, motivo por el cual se acogerán los argumentos de la recurrente en este aspecto del petitorio. 5°.- Que, el daño moral regulado por el juez a quo en $1.000.000, se aviene con la prueba allegada por la demandante, de tal manera que se mantendrá aquella decisión sin variaciones. 6°. -Que, finalmente, se decide mantener la condena en costas a la querellada y demandada, toda vez que fue su conducta la que motivó las acciones de la señora Ortiz Uribe, quien debió incurrir en gastos para solventar la tramitación de la presente causa. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N°18.287 y Ley 19.496, se resuelve que: Se confirma la sentencia apelada de 20 de noviembre de 2025, escrita de fojas 114 y siguientes, dictada por el Juez de Policía Local de San Carlos, con declaración, que la suma que se condena a pagar al Banco Estado de Chile, por concepto de daño emergente, se reduce a $$195.754 y que la condena en costas a la querellada y demandada, se funda en que fue su conducta la que motivó las acciones de la señora Ortiz Uribe, quien debió incurrir en gastos para solventar la tramitación de la presente causa. Regístrese y, en su oportunidad, devuélvase. Redacción de la ministra Paulina Gallardo García. No firma el fiscal judicial señor Vigueras, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse en cometido funcionario. Rol N°124-2025.- Policía Local.-

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2 Chillán, cuatro de junio de dos mil veintiséis. V I S T O: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: 1.- Se elimina el basamento Décimo Cuarto. 2.- En el considerando Décimo Tercero, se sustituye la frase “tanto el monto de los perjuicios como la relación de causalidad” por “tanto la existencia de perjuicios como la relación de causalidad” Y se tiene en su lugar y

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