TERESA VIVIANA ALFARO MOYA CONTRA RESOLUCION JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION
Rol
Fecha
4 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: 1°.- En estos antecedentes comparece Claudio Osorio Mallea, abogado, por la ejecutante en los autos caratulados “Alfaro / Walmart Chile S.A.”, causa RIT C-37-2024, seguida ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 21 de enero de 2026, dictada por Héctor Gabriel Gutiérrez Vera, que denegó la concesión del recurso de apelación interpuesto en subsidio del recurso de reposición, por improcedente conforme lo dispone el artículo 472 del Código del Trabajo. 2° Señala que los recursos interpuestos, lo fueron en contra de la resolución dictada el 7 de abril del presente año, que no dio lugar a despachar oficio a la empresa WALMART CHILE S.A., para que informara y acompañara los documentos que acrediten que no tiene fondos retenidos respecto del ejecutado que remitir al tribunal. 3° Que a folio 10, doña Ana María fierro Oyarzo, jueza titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, informa el presente recurso señalando que la norma que reglamenta los recursos en materia de ejecución de sentencias laborales es el artículo 472 del Código del Trabajo, el que indica que las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados en este Párrafo, 4° Del cumplimiento de la sentencia y de la ejecución de los títulos ejecutivos laborales, artículos 463 a 473 inclusive, serán inapelables, salvo la sentencia definitiva dictada en el juicio ejecutivo, cuyo no es el caso que nos convoca. Agrega que, existiendo norma especial que regula la materia, no es necesario la integración con las normas recursivas del código de enjuiciamiento civil. 4° Que, para resolver, se debe tener presente que tal como lo indica el juez de primera instancia, el artículo 472 del Código del Trabajo establece que: “Las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados por este Párrafo serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470.” Que, de otro lado, la resolución respecto de la cual se interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio, es aquella de 7 de abril del presente año, que no dio lugar a la petición de la ejecutante, de despachar un oficio pidiendo información a la empresa Walmart Chile S.A, resolución que no corresponde a aquellas respecto de las cuales procede el recurso de apelación en esta etapa de ejecución, atendida la norma reseñada. En consecuencia, y de conformidad al artículo 203 del Código de Procedimiento Civil y artículo 472 del Código del Trabajo, SE RECHAZA el recurso de hecho deducido por el abogado Claudio Osorio Mallea, por la ejecutante en contra de la resolución de 21 de enero de 2026, dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, en los autos caratulados “Alfaro / Walmart Chile S.A.”, causa RIT C-37-2024. Rol 102-2026.- Recurso de Hecho Laboral.
Texto Completo (Preview)
CVF//CGR C.A. Concepción. Concepción, cuatro de junio de dos mil veintiséis. VISTO: 1°.- En estos antecedentes comparece Claudio Osorio Mallea, abogado, por la ejecutante en los autos caratulados “Alfaro / Walmart Chile S.A.”, causa RIT C-37-2024, seguida ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 21 de enero de
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