IGNACIO ANDRÉS DÍAZ ARROYO CONTRA GENDARMERIA DE CHILE ALCAIDE COMPLEJO PENITENCIARIO DE ARICA
Rol
Fecha
4 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que recurre de acción constitucional de amparo doña Jéssica Arroyo Ortiz, en beneficio de su hijo Ignacio Díaz Arroyo, quien se encuentra sujeto a prisión preventiva en el Complejo Penitenciario de Arica, en su calidad de imputado en la causa Rol O-6245-2024 seguida ante el Juzgado de Garantía de Arica. La acción se dirige en contra del Alcaide del Complejo Penitenciario de Arica y del director regional de Gendarmería de Chile de Arica y Parinacota, por actos y omisiones que, según la recurrente, amenazan la seguridad individual, integridad física, salud y vida del amparado. La recurrente expone que el 17 de mayo de 2026 se habría producido una golpiza masiva por parte de funcionarios de Gendarmería en contra de diversos internos del recinto penitenciario, entre los que se encuentra el amparado señor Díaz. Refiere que la agresión es injustificada y desproporcionada, ocasionando lesiones de gravedad en el amparado presentando signos compatibles con una fractura en el codo, que le genera dolores invalidantes. Afirma que transcurrieron más de 24 horas de la ocurrencia de los hechos sin que fuera trasladado a constatar lesiones ni recibiera atención médica de urgencia idónea para descartar o tratar la posible fractura. Adicionalmente, señala que gendarmería le niega la medicación diaria para su tratamiento de hipotiroidismo crónico, pese a que en el mes de abril a propósito de la revisión de la medida cautelar se ordenó a gendarmería el suministro inmediato. Tampoco se le han practicado exámenes de laboratorio para controlar su enfermedad. Además, expresa que la administración penitenciaria impuso una sanción colectiva prohibiéndose o bloqueándose el ingreso de alimentos entregados habitualmente por familiares de los internos. En cuanto al derecho, el recurso invoca los artículos 19 N°1 y 19 N°7, sosteniendo que los hechos denunciados constituyen una perturbación grave a la seguridad individual, integridad física y libertad personal del amparado. La recurrente solicita que se acoja el amparo declarándose que las agresiones físicas y restricciones alimentarias denunciadas son ilegales y arbitrarias y en concreto, pide ordenar el cese inmediato de todo apremio ilegítimo, hostigamiento o castigo colectivo; restablecer el ingreso de alimentos e insumos básicos por parte de familiares. Solicita el rechazo del recurso de amparo interpuesto sosteniendo que no existe acto ilegal o arbitrario atribuible al servicio ni una amenaza actual a la vida, integridad física o seguridad individual del amparado. En primer término, Gendarmería plantea que la acción de amparo no sería la vía idónea para alegar sobre la ejecución de la prisión preventiva y que estas reclamaciones deberían canalizarse por las vías de los artículos 10 o 150 del Código Procesal Penal. Sobre el amparado señala que se encuentra sujeto a prisión preventiva en el módulo de primerizos del Complejo por el delito de robo con intimidación. Sobre los hechos, Gendarmería señala que el 29 de mayo de 2026 se tomó declaración al amparado, quien acuso una agresión sin precisar los nombres de los funcionarios. Añade que tampoco existiría en la unidad penal parte o registro interno relativo a una agresión cometida por funcionarios u otros internos. Además, informa que el amparado declaró no tener actualmente problemas de convivencia en su módulo. En su declaración el propio amparado, reconoce que el miércoles 27 de mayo fue derivado al Hospital de Arica, donde le revisaron el brazo y le realizaron una radiografía. De acuerdo a su declaración se le habría informado que tenía un hematoma producto del golpe. En cuanto al estado de salud, se reconocen los antecedentes de hipotiroidismo, tratamiento y dosis, siendo atendido por enfermería central por su patología crónica. Acota que el Hospital Regional terminó un convenio con Gendarmería no podría entregar directamente la medicación, pero se afirma haber realizado gestiones con CESFAM para abastecerse. Concluye señalando que no existe amenaza, perturbación ni vulneración a la vida o integridad física del amparado. Por su parte el informe evacuado por el Juzgado de Garantía informo que resolvió mantener la prisión preventiva del recurrente y oficiar a Gendarmería de Chile a fin que se lleven a cabo las gestiones que corresponda, para que el imputado pueda recibir medicamentos para tratar su hipotiroidismo. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, la acción de amparo tiene por objeto proteger la libertad personal y seguridad individual de las personas frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios. SEGUNDO: Que, Gendarmería de Chile ha comparecido informado que las denuncias formuladas han sido correctamente atendidas, rectificando cualquier deficiencia anterior. En particular, de lo informado, se evidencia que se tomó declaración al amparado quien no precisa qué funcionarios de gendarmería fueron sus presuntos agresores y asimismo, reconoce haber sido trasladado al Hospital de Arica el día 27 de mayo de 2026, para el examen radiológico correspondiente, el cual dio cuenta sólo de un hematoma producto de un “golpe” y no de una fractura como denuncia la recurrente. Asimismo, el amparado manifestó no tener actualmente problemas de convivencia. A mayor abundamiento, si bien la recurrida reconoce la falta de suministro en la medicación, explica que ello se debe únicamente por haber concluido un convenio con el Hospital Regional de Arica y Parinacota, pero que tal circunstancia no ha sido óbice para realizar las gestiones conducentes a la obtención de los medicamentos ante el Cesfam correspondiente, en concordancia de lo resulto por el Juzgado de Garantía de esta ciudad en audiencia de revisión de medida cautelar. TERCERO: Que, por consiguiente, al haberse constatado que la administración penitenciaria ha adoptado las medidas correctivas necesarias para garantizar el bienestar del amparado, el presente recurso ha perdido su objeto, no existiendo actualmente una vulneración de derechos que deba ser reparada por esta vía.
Fallo
Por estas consideraciones y normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por doña Jéssica Arroyo Ortiz en favor de Ignacio Díaz Arroyo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 250-2026 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Arica, cuatro de junio de dos mil veintiséis. VISTO: Que recurre de acción constitucional de amparo doña Jéssica Arroyo Ortiz, en beneficio de su hijo Ignacio Díaz Arroyo, quien se encuentra sujeto a prisión preventiva en el Complejo Penitenciario de Arica, en su calidad de imputado en la causa Rol O-6245-2024 seguida ante el Juzgado de Garantía de Arica. La acción se dirige en contra del Alcaide
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