AILEMA DEL CARMEN BERRIOS CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
4 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Que recurre de acción constitucional de amparo doña AILEMA DEL CARMEN BERRÍOS, ciudadana venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Prefectura de Migraciones y Policía Internacional de Arica y Parinacota, con ocasión de la dictación de una resolución de expulsión en su contra, esto es, la Resolución Exenta N°250100343411, de fecha 30 de diciembre de 2025, que le fuera notificada el 18 de mayo de 2026, por funcionarios de la Policía de Investigaciones. La recurrente sostiene que dicha resolución vulnera gravemente sus garantías constitucionales, especialmente su libertad personal, seguridad individual y derecho al debido proceso, por cuanto no habría sido notificada oportunamente del procedimiento administrativo sancionatorio que derivó en su expulsión. En cuanto a sus antecedentes personales, expone que ingresó a Chile el 7 de octubre de 2022 junto a su grupo familiar, por un paso no habilitado. Señala que, desde su llegada, habría comparecido voluntariamente ante la Policía de Investigaciones, efectuado autodenuncia, cumplido con los controles administrativos dispuestos por la autoridad migratoria y mantenido una conducta respetuosa del ordenamiento jurídico chileno. Expresa que desarrolla labores sujetas a contrato de trabajo indefinido registrando cotizaciones previsionales y de salud en AFP y FONASA bajo su RUT provisorio, y carece de antecedentes penales ni policiales ni en Chile ni en Venezuela. La recurrente también invoca arraigo familiar efectivo y vínculos permanentes en Chile. Expone que su cónyuge venezolano reside establemente en Arica, que su hija vive con ella en Chile y cursa estudios superiores, y que, además, mantiene una relación familiar directa con su nieta de nacionalidad chilena, nacida en Chile el 31 de diciembre de 2022. Alega que la resolución recurrida incurre en error de hecho al señalar que no mantiene vínculos familiares relevantes en el país. Sostiene que la ejecución de la expulsión importaría una afectación grave y desproporcionada a su unidad familiar, al interés superior de su nieta chilena y al proyecto familiar consolidado en Chile. En el plano jurídico, fundamenta el amparo en el artículo 21 de la Constitución Política, afirmando que la expulsión constituye una amenaza ilegal y arbitraria a su libertad personal y seguridad individual. Invoca además el artículo 19 N°3 de la Constitución y la Ley N°19.880, por estimar vulnerado el debido proceso administrativo, particularmente los principios de contradicción, racionalidad, transparencia y derecho a defensa. Asimismo, sostiene que la resolución infringe la Ley N°21.325 sobre Migración y Extranjería, especialmente por no haberse ponderado adecuadamente los criterios del artículo 129 antes de decretar la expulsión, tales como el tiempo de permanencia en Chile, arraigo familiar, existencia de vínculos laborales, reunificación familiar, interés superior del niño, proporcionalidad de la medida y ausencia de antecedentes penales. Finalmente, solicita que se acoja el recurso y, en definitiva, se deje sin efecto la Resolución Exenta N°250100343411, restableciendo el imperio del derecho y resguardando su libertad personal, seguridad individual y unidad familiar. Por su parte el Servicio Nacional de Migraciones, Dirección Regional de Arica y Parinacota, evacúa informe solicitando el rechazo de la acción de amparo deducida en favor de AILEMA DEL CARMEN BERRÍOS, ciudadana venezolana, por estimar que no existe acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace su libertad personal o seguridad individual. Informa que la recurrente no registra ingreso a Chile por paso habilitado, por lo que concluye que su entrada al país se habría realizado eludiendo los controles migratorios. Luego, el Servicio señala que, mediante Oficio Ordinario N°2500100001562, de 3 de diciembre de 2025, se informó a la recurrente el inicio de un procedimiento sancionatorio de expulsión en su contra. En dicho oficio se le habría comunicado que contaba con un plazo de 10 días hábiles, desde la notificación, para presentar los descargos que estimara pertinentes respecto de la causal invocada. El informe agrega que, analizados los antecedentes disponibles y ante la ausencia de descargos, el Servicio Nacional de Migraciones dictó la Resolución Exenta N°2500100343411, de 30 de diciembre de 2025, que resolvió expulsar del territorio nacional a Ailema del Carmen Berríos. La misma resolución ordenó a la Policía de Investigaciones cumplir la medida y notificar personalmente a la afectada. Además, dispuso una prohibición de ingreso al país por 5 años, contados desde que hiciera abandono del territorio nacional. El Servicio sostiene que el procedimiento administrativo sancionatorio fue sustanciado conforme a la Ley N°21.325, su reglamento y la Ley N°19.880, indicando que se dio inicio al procedimiento, se otorgó traslado para descargos y, al no presentarse éstos, se resolvió con los antecedentes disponibles. Finalmente, el Servicio sostiene que el ingreso por paso no habilitado constituye una infracción grave al ordenamiento migratorio, por afectar la migración segura, ordenada y regular y el resguardo de las fronteras. Por ello, estima que la resolución de expulsión fue dictada por autoridad competente, dentro de sus facultades legales, mediante acto fundado, proporcional y razonable, solicitando el rechazo de la acción de amparo. Por su parte la Policía de Investigaciones de Chile, a través del jefe de la Región Policial de Arica y Parinacota, evacúa informe solicitando que se tenga por cumplido lo ordenado por la Corte y, en lo sustantivo, sostiene que su actuación se limitó a ejecutar una instrucción administrativa emanada del Servicio Nacional de Migraciones. Afirma que no ha ejecutado ninguna actuación contraria a derecho, ni existe un actuar ilegal o arbitrario atribuible a la institución, por lo que solicita que el recurso de amparo sea rechazado por carecer de sustento fáctico y legal.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme al artículo 129 de la Ley N° 21.325, la autoridad administrativa, previo a dictar una medida de expulsión, tiene el deber jurídico ineludible de considerar una serie de factores personales del afectado, tales como la gravedad de los hechos, sus antecedentes, el período de residencia, y especialmente, los vínculos familiares, atendiendo el interés superior del niño y la unidad familiar. SEGUNDO: Que, este análisis no constituye una facultad discrecional meramente formal, sino que representa una exigencia de motivación que debe ser sustantiva, individualizada y razonada TERCERO: Que, en el caso de autos, aunque la autoridad administrativa afirma haber realizado dicha ponderación, la recurrente ha invocado circunstancias personales y familiares que son determinantes para la proporcionalidad y razonabilidad de la medida. Incluso cuando no se hayan presentado descargos inicialmente, la existencia de estos antecedentes constituye una circunstancia que altera los fundamentos que sirvieron de base para la adopción de la decisión CUARTO: Que, en virtud de lo anterior, y al amparo de lo dispuesto en los artículos 1° de la Constitución Política de la República, y los principios de unidad familiar e interés superior del niño, esta Corte estima necesario que la autoridad administrativa efectúe una ponderación actualizada y efectiva de la situación particular de la amparada, permitiéndole presentar los antecedentes que acrediten sus vínculos personales y familiares en Chile, los cuales deben ser debidamente valorados antes de proceder con una medida tan gravosa como la expulsión.
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se resuelve: Que SE ACOGE el recurso de amparo deducido en favor de AILEMA DEL CARMEN BERRÍOS y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 2500100343411, de 30 de diciembre de 2025, únicamente en cuanto se ordena al Servicio Nacional de Migraciones ponderar nuevamente los antecedentes aportados por la recurrente considerando las circunstancias personales y familiares de la amparada, conforme a los criterios del artículo 129 de la Ley N° 21.325. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol Corte N° 245-2026 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Arica, cuatro de junio de dos mil veintiséis. VISTO: Que recurre de acción constitucional de amparo doña AILEMA DEL CARMEN BERRÍOS, ciudadana venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Prefectura de Migraciones y Policía Internacional de Arica y Parinacota, con ocasión de la dictación de una resolución de expulsión en su contra, esto es, la Resolución Exenta N°250100343411
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica