JANET KELLY URRUCHI RICAPA CONTRA PDI AVANZADA CHACALLUTA
Rol
Fecha
4 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Que, Juriscard Asistencia Jurídica Integral de Antofagasta; Unidad de Defensa, Promoción Y Protección De Derechos Humanos, interpone la acción constitucional de amparo en beneficio de la ciudadana peruana Janet Kelly Urruchi Ricapa, interpone acción constitucional de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, Avanzada Chacalluta de Arica, fundándola en la negativa de dicho organismo para permitirle abandonar el territorio nacional con destino al Perú. Expone que mantiene una solicitud de residencia o permanencia temporal en trámite ante el Servicio Nacional de Migraciones, identificada con el N.º 70214640, presentada el 2 de mayo de 2024, respecto de la cual aún no existe pronunciamiento administrativo. Indica que, en reiteradas oportunidades, ha intentado salir de Chile para dirigirse al Perú, siendo impedida por funcionarios de la PDI, quienes le habrían informado que se encuentra en situación migratoria irregular y que debe previamente pagar una multa. Agrega que, pese a exhibir el comprobante de su solicitud migratoria en trámite, igualmente se le negó la salida del país. Sostiene que dicha actuación constituye una afectación a su libertad personal y al derecho de libre circulación, argumentando que el amparo protege no sólo frente a privaciones de libertad en sentido estricto, sino también frente a restricciones arbitrarias al derecho de desplazarse dentro y fuera del territorio nacional. Afirma que la medida resulta desproporcionada y que la autoridad recurrida no ponderó adecuadamente su situación migratoria ni la circunstancia de mantener una solicitud de residencia pendiente de resolución, la que, a su juicio, acredita su permanencia regular en el país mientras la autoridad competente resuelve dicha petición. Por lo anterior, solicita que se acoja la acción de amparo, se deje sin efecto la prohibición de salida impuesta por la PDI de Chacalluta y se restablezca el ejercicio de su derecho a salir del territorio nacional. Asimismo, pide orden de no innovar, atendido que debe viajar al Perú por
Fundamentos
motivos de salud durante el mes de junio de 2026, junto a su pareja, por un período breve. La Policía de Investigaciones, al evacuar informe, solicita el rechazo del recurso. Sostiene que, para egresar del país, la persona extranjera que mantiene una solicitud de residencia temporal en trámite debe contar con el certificado vigente que acredite dicha solicitud y con su documento de identidad. En caso contrario, no puede salir de Chile. Añade que, al no haber solicitado la prórroga de la vigencia del certificado de residencia temporal en trámite, la amparada incurre en una infracción a la normativa migratoria, correspondiendo al Servicio Nacional de Migraciones pronunciarse sobre la eventual aplicación de multa. Finalmente, la PDI afirma que actuó conforme a la normativa legal vigente y dentro de sus atribuciones, por lo que no existiría actuación ilegal ni arbitraria. Por ello, pide que el recurso de amparo sea rechazado por carecer de sustento fáctico y legal. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el derecho a salir libremente del territorio nacional es una garantía fundamental consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, el cual solo puede ser restringido por las causales legales expresamente previstas. SEGUNDO: Que, conforme a la Ley N° 21.325 y su normativa complementaria, la autoridad policial posee facultades restrictivas de egreso únicamente cuando el extranjero se encuentra afectado por arraigo judicial o por alguna medida cautelar de prohibición de salida. La normativa no faculta a la Policía de Investigaciones para condicionar o restringir el ejercicio de este derecho fundamental al margen de las circunstancias expresadas por la ley. TERCERO: Que, en efecto, el artículo 24 de la Ley N° 21.325 establece que: “Forma de ingreso y egreso. La entrada de personas al territorio nacional y salida de él deberá efectuarse por pasos habilitados, con documentos de viaje y siempre que no existan prohibiciones legales a su respecto. Tendrán el carácter de documentos de viaje los pasaportes, cédulas, salvoconductos u otros documentos de identidad análogos, válidos y vigentes, calificados mediante resolución exenta por la Subsecretaría de Relaciones Exteriores y expedidos por un Estado o una organización internacional, como asimismo, la documentación que determinen los acuerdos o convenios suscritos sobre la materia por el Estado de Chile y que se encuentren vigentes, que puedan ser utilizados por el titular para viajes internacionales.”. Asimismo, el artículo 31 de la Ley de Migraciones obliga a la policía a impedir la salida de cualquier persona que tenga un arraigo judicial o medidas cautelares vigentes decretadas por los tribunales de justicia. CUARTO: Que, existiendo una solicitud de residencia en trámite desde mayo de 2024, el Estado tiene el deber de promover que los extranjeros cuenten con la regularidad necesaria, sin que la espera de un pronunciamiento administrativo pueda traducirse en una limitación arbitraria a sus derechos fundamentales, máxime considerando que el inciso cuarto del artículo 37 de la Ley N° 21.325 “…la vigencia de la residencia en trámite será prorrogada de forma automática en tanto no se resuelva la solicitud respectiva”.
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RESUELVE: Que SE ACOGE la acción de amparo interpuesta en favor de la ciudadana peruana Janet Kelly Urruchi Ricapa y se ordena a la Policía de Investigaciones de Chile, Avanzada Chacalluta de Arica, que se abstenga de impedir la salida del país de la amparada, salvo los casos que expresamente mandate la ley. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol Corte N° 217-2026 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Arica cuatro de junio del año dos mil veintiséis. - VISTO: Que, Juriscard Asistencia Jurídica Integral de Antofagasta; Unidad de Defensa, Promoción Y Protección De Derechos Humanos, interpone la acción constitucional de amparo en beneficio de la ciudadana peruana Janet Kelly Urruchi Ricapa, interpone acción constitucional de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, Avanzada Chac
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