SIN INFORMACION

VICTOR ARGENIS AMAYA MARTINEZ CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

4 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Que comparecen Fernanda Espinosa Garcés y Gabriela Hilliger Carrasco abogadas de la Fundación Servicio Jesuita a Migrantes por sí y en favor de Víctor Argenis Amaya Martínez, de nacionalidad venezolana, documento de identidad venezolano N°26.821.674, interponiendo recurso de reclamación judicial del artículo 141 de la Ley 21.325 en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber decretado la expulsión del reclamante, mediante la Resoluciones Exenta N°166 de fecha 28 de abril del 2026 y que le fue notificada el 05 de mayo del mismo año. Refieren que don Víctor Argenis Amaya Martínez, ingresó al país por paso no habilitado el 15 de diciembre de 2022, ingresó al territorio nacional por un paso no habilitado del sector de Chacalluta procediendo luego a autodenunciarse ante la autoridad policial y cumpliendo con las medidas administrativas de firma periódica. Expone que, en Chile formó un núcleo familiar estable y es padre de Sofía Valentina, de nacionalidad chilena, nacida el 21 de enero de 2022, quien dependería íntegramente del cuidado, protección y sustento de sus padres, haciendo presente que desempeña labores como soldador independiente. Señala que el 05 de mayo de 2026 el reclamante fue notificado de la resolución de expulsión dictada en abril de 2026, medida que considera ilegal y arbitraria, en cuanto no respetó adecuadamente las exigencias del procedimiento administrativo sancionatorio, precisando que, si bien formuló descargos el 30 de marzo de 2026, estos no fueron correctamente ponderados por la autoridad migratoria. Finalmente solicita que se deje sin efecto la resolución reclamada. Informando el Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo. Sostiene que no ha existido un acto ilegal o arbitrario, ya que la autoridad administrativa actuó dentro de sus facultades legales. Al ponderar los criterios del artículo 129 de la Ley N°21.325, el servicio concluyó que el ingreso por paso no habilitado constituye una conducta grave. Por otra parte, la reclamada tiene por acreditado el vínculo filial con la hija del reclamante, pero sostiene la circunstancia no es eximente de la sanción. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 129 de la Ley N° 21.325 establece la obligación de la autoridad administrativa de considerar diversos factores particulares del extranjero antes de decretar una medida de expulsión, tales como su arraigo familiar, la presencia de hijos chilenos o radicados en el país, el interés superior del niño, su derecho a ser oído y la unidad familiar. SEGUNDO: Que, esta exigencia de ponderación no es una mera formalidad administrativa, sino una garantía sustantiva que permite asegurar la proporcionalidad de la sanción, vinculándose directamente con el deber de motivación de todo acto administrativo, conforme lo exigen los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880. TERCERO: Que, en el caso de autos, se encuentra acreditado el vínculo filial entre el reclamante, don Víctor Argenis Amaya Martínez, y su hija de nacionalidad chilena, Sofía Valentina, circunstancia que constituye un elemento determinante para la evaluación del arraigo y el respeto al principio del interés superior del niño, consagrado tanto en la Convención sobre los Derechos del Niño como en los artículos 3° y 4° de la Ley N° 21.325. CUARTO: Que, la jurisprudencia de los tribunales superiores de justicia ha sido constante en señalar que la omisión de un análisis profundo y razonado sobre estas circunstancias personales, especialmente cuando existen vínculos familiares de esta naturaleza, vicia el acto administrativo, configurándose una ilegalidad.

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, se resuelve: Que SE ACOGE el recurso de reclamación judicial interpuesto por la Fundación Servicio Jesuita a Migrantes en favor de don Víctor Argenis Amaya Martínez, y en consecuencia se deja sin efecto la Resoluciones Exenta N°166 de fecha 28 de abril del 2026, ordenándose al Servicio Nacional de Migraciones regularizar la situación migratoria de la reclamante. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte N° 74-2026 Contencioso Administrativo. -

Texto Completo (Preview)

Arica, cuatro de junio de dos mil veintiséis. VISTO: Que comparecen Fernanda Espinosa Garcés y Gabriela Hilliger Carrasco abogadas de la Fundación Servicio Jesuita a Migrantes por sí y en favor de Víctor Argenis Amaya Martínez, de nacionalidad venezolana, documento de identidad venezolano N°26.821.674, interponiendo recurso de reclamación judicial del artículo 141 de la Ley 21.325 en contra del S

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