SIN INFORMACION

EDUARDO DEL CARMEN ROJAS CORTÉS CONTRA TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA

Rol

Fecha

4 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que comparece EDUARDO DEL CARMEN ROJAS CORTES, por sí, quien interpone acción de protección en contra de la Tesorería General de la República, por haberse iniciado un procedimiento ejecutivo para el cobro de su Crédito con Aval del Estado (CAE) de acuerdo con el Título V del Libro III del Código Tributario, que el legislador reservó exclusivamente para la cobranza de obligaciones tributarias. Indica que el 17 de abril de 2026 fue notificado mediante correo electrónico por tesorería de una deuda CAE, señalándolo como deudor moroso de “impuestos y/o créditos fiscales”, agrega asimismo que la notificación se encuentra acompañada de ofertas de convenios de pago, cuyo pago inicial elevado y no podría solventarlo sin comprometer su estabilidad económica. Informando la Tesorería General de la República, solicita el rechazo por falta de oportunidad, fundado en la inexistencia de un procedimiento ejecutivo de cobro y de un acto coactivo actual, aclara que el antecedente acompañado es un correo electronico informativo, mediante el cual se comunica la existencia de una deuda CAE y se informa la posibilidad de pagar al contado o suscribir un convenio de pago. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado ante actos u omisiones arbitrarios o ilegales que priven, perturben o amenacen el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales expresamente señaladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Para que esta acción prospere, es requisito sine qua non la existencia de un acto u omisión que sea, en sí mismo, ilegal o arbitrario, y que produzca una afectación real a un derecho indubitado. SEGUNDO: Que, en el presente caso, la controversia radica en determinar si el correo electrónico enviado por la Tesorería General de la República el 17 de abril de 2026, constituye un acto ilegal o arbitrario que inicie un procedimiento ejecutivo tributario improcedente para el cobro del crédito con aval del Estado (CAE). TERCERO: Que, conforme a los antecedentes aportados por las partes y lo informado por la recurrida, consta que el documento impugnado por la recurrente es una comunicación dirigida a ella, en la que la Tesorería pone en conocimiento al contribuyente sobre la existencia de obligaciones pendientes y le ofrece mecanismos de regularización voluntaria, tales como convenios de pago. En este sentido, no se advierte la existencia de un requerimiento formal de pago bajo apercibimiento legal, ni la notificación de un mandamiento de ejecución y embargo que inicie formalmente el procedimiento administrativo de apremio regulado en el Código Tributario, por lo que no aparece un acto arbitrario o ilegal de la recurrida. CUARTO: Que, la jurisprudencia de nuestros tribunales superiores de justicia ha establecido que, para que el recurso de protección sea procedente, el acto impugnado debe tener una aptitud lesiva actual o una amenaza cierta e inminente. En este escenario, las comunicaciones informativas de deuda no constituyen por sí solas un acto de imperio o una vía de hecho que afecte el patrimonio o la libertad del recurrente, sino que más bien son gestiones previas y facultativas de la administración para propender al pago voluntario de los créditos del Fisco. QUINTO: Que, en relación con la naturaleza de la deuda CAE, si bien existe discusión sobre si la Tesorería puede emplear el procedimiento ejecutivo del Código Tributario para su cobro —como se ha planteado en otros casos donde sí existieron actos de ejecución concretos, lo cierto es que en estos autos no se ha acreditado el inicio de tal procedimiento, por lo que la presente acción constitucional carece de objeto.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RESUELVE: Que SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto por don EDUARDO DEL CARMEN ROJAS CORTÉS, en contra de la Tesorería General de la República. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol Corte N° 272-2026 Protección.

Texto Completo (Preview)

Arica, cuatro de junio de dos mil veintiséis. VISTOS: Que comparece EDUARDO DEL CARMEN ROJAS CORTES, por sí, quien interpone acción de protección en contra de la Tesorería General de la República, por haberse iniciado un procedimiento ejecutivo para el cobro de su Crédito con Aval del Estado (CAE) de acuerdo con el Título V del Libro III del Código Tributario, que el legislador reservó exclusivam

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