INMOBILIARIA E INVERSIONES L Y C LIMITADA CONTRA RESOLUCION SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION
Rol
Fecha
4 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que, comparece Constanza Soledad Álvarez Espinoza, abogada, por la parte demandante Inmobiliaria e Inversiones L y C Limitada, en autos Rol C-6004-2025 del Segundo Juzgado Civil de Concepción, caratulados “Inmobiliaria e Inversiones L y C Limitada/Jara”, deduciendo verdadero recurso de hecho en contra de la resolución de veinticuatro de febrero de dos mil veintiséis, que denegó la apelación subsidiaria interpuesta en contra de aquella de dieciséis de febrero del mismo año, que admitió la intervención de la Tesorería General de la República, en representación del Fisco de Chile, como tercero coadyuvante. SEGUNDO: Que, la resolución recurrida tuvo por improcedente la apelación, razonando que la decisión que se pronunció sobre la intervención del tercero corresponde a una sentencia interlocutoria que establece derechos permanentes a favor de dicha parte indirecta. Asimismo, el juez informó que no concedió la apelación por haber sido deducida en subsidio de reposición, estimando que, por tratarse de una sentencia interlocutoria, debió interponerse derechamente. TERCERO: Que, el recurso de hecho tiene por objeto obtener que el tribunal superior enmiende conforme a derecho el agravio ocasionado por el inferior al pronunciarse sobre el recurso de apelación, cuando éste ha sido denegado siendo procedente, o ha sido concedido siendo improcedente; cuando se ha concedió en ambos efectos, debiendo otorgarse en el solo efecto devolutivo, o finalmente, cuando se ha concedido en el solo efecto devolutivo debiendo haberlo sido en ambos efectos. CUARTO: Que, conforme al artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, sólo son apelables las sentencias definitivas y las interlocutorias de primera instancia, salvo disposición en contrario; y según el artículo 188 del mismo cuerpo legal, los autos y decretos sólo son apelables cuando alteran la substanciación regular del juicio o recaen sobre trámites no expresamente ordenados por la ley. A su vez, el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil contempla el verdadero recurso de hecho para el caso en que el tribunal inferior deniegue un recurso de apelación que ha debido concederse, correspondiendo a esta Corte determinar si la resolución impugnada era o no apelable. QUINTO: Que, de acuerdo al artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, la resolución que falla un incidente y establece derechos permanentes a favor de las partes tiene naturaleza de sentencia interlocutoria. En la especie, la resolución de dieciséis de febrero de dos mil veintiséis resolvió el incidente promovido con ocasión de la comparecencia de la Tesorería General de la República como tercero coadyuvante, admitiéndola en el juicio, cuestión que incide de manera permanente en la conformación subjetiva del proceso y en las facultades procesales de dicho interviniente. SEXTO: Que, siendo dicha resolución una sentencia interlocutoria, resulta apelable conforme a la regla general del citado artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, sin que exista norma que deniegue expresamente el recurso en este caso. SÉPTIMO: Que, la sola circunstancia de haberse deducido la apelación en subsidio de la reposición no constituye fundamento suficiente para privar a la parte del recurso, desde que la apelación fue interpuesta oportunamente, expresando agravios y peticiones concretas, y se dirigió contra una resolución que, por su naturaleza jurídica, era susceptible de apelación. OCTAVO: Que, en consecuencia, el tribunal a quo debió conceder el recurso de apelación deducido por la demandante en contra de la resolución de dieciséis de febrero de dos mil veintiséis, por lo que el presente recurso de hecho será acogido. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 158, 187, 188, 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, de resuelve que SE ACOGE el recurso de hecho deducido por la abogada Constanza Soledad Álvarez Espinoza, en representación de Inmobiliaria e Inversiones L y C Limitada, y, en consecuencia, se declara que se concede el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de dieciséis de febrero de dos mil veintiséis, dictada en el cuaderno de incidente general de la causa Rol C-6004-2025 del Segundo Juzgado Civil de Concepción. Comuníquese lo resuelto al tribunal de origen, a fin de que conceda el recurso de apelación y adopte las medidas necesarias para la elevación de los antecedentes que correspondan. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redactada por el ministro señor Jordán. Rol Civil N° 642-2026.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 158, 187, 188, 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, de resuelve que SE ACOGE el recurso de hecho deducido por la abogada Constanza Soledad Álvarez Espinoza, en representación de Inmobiliaria e Inversiones L y C Limitada, y, en consecuencia, se declara que se concede el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de dieciséis de febrero de dos mil veintiséis, dictada en el cuaderno de incidente general de la causa Rol C-6004-2025 del Segundo Juzgado Civil de Concepción. Comuníquese lo resuelto al tribunal de origen, a fin de que conceda el recurso de apelación y adopte las medidas necesarias para la elevación de los antecedentes que correspondan. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redactada por el ministro señor Jordán. Rol Civil N° 642-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, cuatro de junio del año dos mil dieciséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que, comparece Constanza Soledad Álvarez Espinoza, abogada, por la parte demandante Inmobiliaria e Inversiones L y C Limitada, en autos Rol C-6004-2025 del Segundo Juzgado Civil de Concepción, caratulados “Inmobiliaria e Inversiones L y C Limitada/Jara”, deduciendo verdadero recurso de hec
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