SIN INFORMACION

BELTRAN MACHICADO CUMARA CONTRA POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

4 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Comparece Nelson Escudero Abarca, abogado y deduce en representación de BELTRAN MACHICADO CUMARA, recurso de amparo en contra de la POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE. Refiere que el amparado fue imputado en la causa Rit N° 753-2024 del Juzgado de Garantía de Arica por un presunto delito de contrabando, no obstante, el propio Ministerio Público solicitó la aplicación del principio de oportunidad del artículo 170 del Código Procesal Penal, solicitud que fue aprobada por resolución judicial del tribunal, extinguiéndose la acción penal. Recurre de amparo ya que la recurrida negó el ingreso al territorio nacional, los días 2 de enero de 2026 y 2 de mayo de 2026, en el paso fronterizo Colchane, fundado en la existencia de la citada causa penal Rit N° 753-2024 que no genera efecto restrictivo alguno. Pide ordenar a la recurrida que permita el ingreso del amparado al territorio nacional, garantizando su libertad personal y derecho a circular, oficiar al Juzgado de Garantía de Arica para que certifique el estado procesal de la causa Rit N° 753-2024 y adoptar toda otra medida que estime necesaria para restablecer el imperio del derecho. Evacuando su informe la recurrida expuso que el amparado de nacionalidad boliviana consigna una detención por el delito de contrabando de dinero y dicha información fue remitida el 27 de marzo de 2024 al Servicio Nacional de Migraciones. Y respecto del recurso, no existe ningún registro ni antecedente en el sistema de gestión policial que se haya efectuado alguna prohibición respecto del amparado, sumado a la circunstancia que no señala en qué fecha habría ocurrido dicha situación, motivo por el cual, no acreditándose el hecho reclamado, pide el rechazo del recurso. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y la debida protección del afectado. Agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, el recurso de amparo se ha interpuesto en contra de la Policía de Investigaciones por impedir, según los dichos del recurrente, su ingreso al país los días 2 de enero de 2026 y 2 de mayo de 2026 en el paso fronterizo Colchane, sin causa que lo justifique. TERCERO: Que, la recurrida informa que no existen registros de ninguna prohibición de ingreso materializada en contra del amparado. CUARTO: Que, en el escenario descrito el recurso de amparo que contempla el artículo 21 de la Constitución Política de la República, reconoce como presupuesto esencial una privación de libertad ambulatoria o amenaza a este derecho de carácter ilegal, esto es, antijurídico, requisito que no se vislumbra en los hechos expuestos por el recurrente, quien pese anunciar el acompañamiento de una constancia de negativa de ingreso, únicamente conduce una nómina de pasajeros de data 2 de diciembre de 2025, por lo que en concepto de esta Corte no existen antecedentes que den cuenta de algún acto u arbitrario o ilegal que haya vulnerado la libertad personal y seguridad individual del amparado, por lo que el presente recurso no puede prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, y demás normas citadas, se resuelve: Que SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de Beltrán Machicado Cumara. Sin perjuicio de lo resuelto, y tratándose de un ciudadano extranjero que vive fuera de Chile y que por razones laborales ingresa al país constantemente, cumpla el Juzgado de Garantía con oficiar a la Policía de Investigaciones de Chile, control de fronteras, para efectos de comunicar el término de la causa Rit N° 753-2024. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol N° 242-2026 amparo

Texto Completo (Preview)

Arica, cuatro de junio de dos mil veintiséis. Visto: Comparece Nelson Escudero Abarca, abogado y deduce en representación de BELTRAN MACHICADO CUMARA, recurso de amparo en contra de la POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE. Refiere que el amparado fue imputado en la causa Rit N° 753-2024 del Juzgado de Garantía de Arica por un presunto delito de contrabando, no obstante, el propio Ministerio Públi

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