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MERARDO ARAVENA MALDONADO CONTRA RESOLUCION PRIMER JUZGADO CIVIL DE CORONEL

Rol

Fecha

4 de junio de 2026

Materia

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ANULA DE OFICIO

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Hechos

VISTO: 1º. Que, a folio 1 comparece el abogado don Nicolás Renato Hauri Jerez, en representación de la parte demandada, don Merardo Aravena Maldonado, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 8 de septiembre de 2025, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Coronel en los autos caratulados “LEAL/ARAVENA”, Rol C-320-2025, que denegó injustamente el recurso de apelación subsidiario e interpuesto derechamente contra la resolución de 27 de agosto de 2025, la cual ordenaba indicar domicilio bajo apercibimiento de tener por no presentado su escrito de excepciones dilatorias. Argumenta que dicha negativa le causa un agravio irreparable, toda vez que el domicilio sí constaba en su presentación original y que el tribunal realizó una interpretación errónea y extensiva del artículo 1° inciso 2° (citado erróneamente como artículo 2° inciso 4°) de la Ley N° 18.120, privándolo de su derecho al recurso y al debido proceso. 2º. Que, evacuando el informe ordenado por esta Ilustrísima Corte, la Juez Titular del tribunal de primera instancia, doña Paulina Cecilia Bermúdez Sáenz, expone los antecedentes del proceso de indemnización de perjuicios, señalando que con fecha 27 de agosto de 2025 se apercibió a la parte demandada para que señalara domicilio dentro de tercero día, bajo apercibimiento legal. Informa que, al no cumplirse dicha carga, con fecha 2 de septiembre de 2025 se hizo efectivo el apercibimiento, teniéndose por no presentado el escrito de excepciones dilatorias. En cuanto a la denegación del recurso, la magistrada fundamenta su decisión en que la resolución atacada es inimpugnable por mandato expreso del artículo 1° inciso 2° de la Ley N° 18.120, el cual establece que las resoluciones que se dicten respecto a la omisión del domicilio del abogado "no serán susceptibles de recurso alguno", razón por la cual los recursos de reposición y apelación subsidiaria fueron declarados improcedentes. 3º. Que, los artículos 83 y 775 del Código de Procedimiento Civil permiten a los tribunales corregir de oficio los actos del proceso en todos aquellos en que exista un vicio que irrogue a alguna de las partes un perjuicio reparable solo con la declaración de nulidad. En la especie, aparece de manifiesto que la parte demandada, en su primer escrito, cumplió con señalar un domicilio conocido dentro de los límites urbanos de la ciudad asiento del tribunal, entendiendo erróneamente la juez de primer grado que dicho domicilio lo sería el de su representado. De esta forma, la resolución del tribunal que apercibió al demandado a señalar un domicilio conocido y todas las demás derivadas de la misma resolución se han fundado en un error de hecho que han dejado a la demandada sin la posibilidad de esgrimir sus excepciones y/o defensas, avanzando la tramitación del proceso con este grave defecto que afecta la garantía fundamental al debido proceso establecido en el artículo 19 N° 3 de nuestra Carta Fundamental, lo que por razones de economía puede y debe ser corregido desde ya de la forma que se dirá en lo resolutivo, siendo inoficioso por lo mismo pronunciarse sobre el fondo del recurso de hecho deducido. En mérito de lo expuesto, se declara que SE ANULA, de oficio, la resolución de 27 de agosto de 2025 que se pronunció sobre el escrito de folio 11, y todo lo obrado con posterioridad que tenga directa relación con la resolución que se anula, retrotrayéndose el proceso al estado de resolver derechamente el escrito de la parte demandada de fecha 19 de agosto de 2025, que rola a folio 11 de la tramitación de primer grado. Por lo mismo, se omite pronunciamiento sobre el recurso de hecho deducido en estos antecedentes. Regístrese y devuélvase. Redacción del abogado integrante Rafael Andrés Kuncar Oneto. Rol Civil 2507-2025. (Recurso de Hecho)

Fallo

En mérito de lo expuesto, se declara que SE ANULA, de oficio, la resolución de 27 de agosto de 2025 que se pronunció sobre el escrito de folio 11, y todo lo obrado con posterioridad que tenga directa relación con la resolución que se anula, retrotrayéndose el proceso al estado de resolver derechamente el escrito de la parte demandada de fecha 19 de agosto de 2025, que rola a folio 11 de la tramitación de primer grado. Por lo mismo, se omite pronunciamiento sobre el recurso de hecho deducido en estos antecedentes. Regístrese y devuélvase. Redacción del abogado integrante Rafael Andrés Kuncar Oneto. Rol Civil 2507-2025. (Recurso de Hecho)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, cuatro de junio de dos mil veintiséis. VISTO: 1º. Que, a folio 1 comparece el abogado don Nicolás Renato Hauri Jerez, en representación de la parte demandada, don Merardo Aravena Maldonado, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 8 de septiembre de 2025, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Coronel en los autos caratulados “LEAL/ARAVENA

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