SIN INFORMACION

BERRÍOS/DISAM - I. MUNICIPALIDAD DE ARICA

Rol

Fecha

4 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece GASTON BERRIOS MEDALLA, kinesiólogo e interpone recurso de protección en contra de la MUNICIPALIDAD DE ARICA, representada por su Alcalde Orlando Vargas Pizarro. Refiere que desde el mes de julio del año 2025 ha sido privado del 50% de las remuneraciones que percibe por concepto de responsabilidad de Director y de Asignación Especial Transitoria bajo el pretexto de seguirse en su contra un sumario administrativo, pero aquel se encuentra aún en etapa investigativa y no detenta la calidad de inculpado, única excepción para proceder a descontar remuneraciones en la etapa indagatoria o de investigación. Recurre de protección ya que los descuentos se vienen materializando en contravención al artículo 134 de la Ley N° 18.883, ya que a su respecto no se ha dictado suspensión de funciones preventivamente, tampoco se ha propuesto su destitución en la vista fiscal ni se ha pedido que se mantenga la medida de suspensión. En cuanto a las garantías vulneradas cita las previstas en los numerales 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide se ordene la restitución retroactiva de las sumas descontadas, el pago de las diferencias en bonos y el cese de los descuentos. Que, en su oportunidad, informó la recurrida y expuso que mediante decreto alcaldicio N° 6415/2025 de 18 de junio de 2025 se instruyó un procedimiento disciplinario en contra del recurrente en el marco de la Ley N° 21.643 y que el fiscal designado decretó su suspensión de funciones. Como consecuencia de dicha suspensión se nombro a Peter Gámez Reyes como Director reemplazante del CESFAM Dr. Remigio Sapunar Marín, quien mediante decretos alcaldicios sucesivos ejerce efectivamente el cargo hasta el 30 de junio de 2026. En cuanto al fondo, pidió el rechazo del recurso ya que la llamada asignación de responsabilidad directiva se encuentra vinculada al ejercicio efectivo de funciones de jefatura conforme al artículo 27 de la ley N° 19.378, y al no ejercer el recurrente tal función su pago resulta improcedente. Por otra parte, y respeto de la asignación especial transitoria directiva, se trata de un beneficio de naturaleza discrecional y no permanente regulado en el artículo 45 de la Ley N° 19.378, cuyo otorgamiento depende de la disponibilidad presupuestaria y las necesidades del servicio, sin generar derecho adquirido alguno y siendo el reemplazante quien ejerce funciones directivas es a él a quien le corresponde percibir dicho beneficio. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme a lo preceptuado en el artículo 20 de la Carta Fundamental, para la procedencia del recurso de protección, se requiere en primer término que quien la interponga sea el que, por causa de actos u omisiones, arbitrarias o ilegales, sufra perturbación, privación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 en los numerales que menciona a continuación. Esto es, exige que sea el titular del derecho o garantía que requiere de protección, quien la deduzca, y en el caso que lo haga un tercero a nombre de otro, es este último el que debe detentar la calidad de personalmente afectado con la acción u omisión arbitraria o ilegal que lo motiva. SEGUNDO: Que, la acción considerada como ilegal y arbitraria por el recurrente corresponde al no pago por la recurrida de las asignaciones de responsabilidad directiva y especial transitoria directiva, que representan en sus palabras el 50% de sus remuneraciones, desde el mes de julio del año 2025, al decretarse en el contexto de un sumario la suspensión en su empleo, descuentos que no tienen fundamento legal, pues el sumario que se sigue en su contra aun se encuentra en etapa investigativa, no se le han formulado cargos ni fue solicitado preventivamente por el fiscal, quien tampoco ha propuesto la medida de destitución ni la mantención de la medida suspensiva. TERCERO: Que, como una primera cuestión útil resulta tener en consideración que mediante resolución N° 3/2025 de 4 de julio de 2025 la fiscal a cargo del procedimiento disciplinario aplicó al recurrente la medida preventiva de suspensión de funciones, no imponiendo la suspensión del pago de sus remuneraciones. En este contexto, es un error hablar de suspensión de remuneraciones o de una reducción de ellas en un 50%, pues como se advierte de la documental acompañada por la recurrida, la que se valora de acuerdo a la sana crítica, la recurrente continúa percibiendo el 100% de los haberes correspondientes a su categoría funcionaria, y cuestión distinta es el no pago de dos asignaciones directamente relacionadas con el ejercicio efectivo del cargo, que no ejerce desde la época de la suspensión. CUARTO: Que, habiendo erigido el recurso a partir de afirmar la inexistencia de los supuestos del artículo 134 de la ley N° 18.883, el mismo será desestimado, pues la suspensión de funciones, que no sido cuestionada como medida y a partir de la cual surge el no pago de dos específicas asignaciones asociadas al cargo, fue legítimamente decretada en el sumario administrativo que se sigue en contra del recurrente. En efecto dispone el citado artículo “En el curso de un sumario administrativo el fiscal podrá suspender de sus funciones o destinar transitoriamente a otro cargo dentro de la misma municipalidad y ciudad, al o a los inculpados, como medida preventiva. La medida adoptada terminará al dictarse sobreseimiento, que será notificado personalmente y por escrito por el actuario, o al emitirse el dictamen del fiscal, según corresponda. En caso de que el fiscal proponga en su dictamen la medida de destitución, podrá decretar que se mantenga la suspensión preventiva o la destinación transitoria, las que cesarán automáticamente si la resolución recaída en el sumario, o en el recurso de reposición que se interponga conforme al artículo 139, absuelve al inculpado o le aplica una medida disciplinaria distinta de la destitución. Cuando la medida prorrogada sea la suspensión preventiva, el inculpado quedará privado del cincuenta por ciento de sus remuneraciones, que tendrá derecho a percibir retroactivamente si en definitiva fuere absuelto o se le aplicara una sanción inferior a la destitución.” Por lo tanto, la suspensión fue decretada por la fiscal de la causa y no afecta las remuneraciones ordinarias del recurrente a la luz del artículo 69 de la Ley N° 18.883. QUINTO: Que, en lo que dice relación con asignaciones eventuales o que se pagan cuando se cumplen ciertos requisitos, el recurso también será desestimado, pues mediante decreto alcaldicio N° 7713 de 25 de julio de 2025 se puso término a la asignación de jefatura del recurrente y dicho acto, no fue impugnado por lo que produce todos sus efectos, y en lo que respecta a la asignación especial transitoria por el cargo de director, ésta se encuentra directamente asociada a quien en los hechos ejerce la función, y de acuerdo con lo informado por la recurrida es un tercero de nombre Peter Gámez Reyes, quien actualmente ejecuta la función de dirección del CESFAM doctor Remigio Sapunar Marín desde el mes de julio de 2025, todo en conformidad con los artículos 27 y 45 de la ley 19.378.

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se resuelve: Que SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto en el folio 1. Regístrese, notifíquese y archívese si no se apelare. Rol N° 237-2026 Protección.

Texto Completo (Preview)

Arica, cuatro de junio de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece GASTON BERRIOS MEDALLA, kinesiólogo e interpone recurso de protección en contra de la MUNICIPALIDAD DE ARICA, representada por su Alcalde Orlando Vargas Pizarro. Refiere que desde el mes de julio del año 2025 ha sido privado del 50% de las remuneraciones que percibe por concepto de responsabilidad de Director y de Asignación Especial

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