ROSA MANZOR MEJIAS / INSPECCION DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL
Rol
Fecha
4 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Primero: Que doña Rosa Manzor Mejías deduce recurso de protección en contra de la Inspección del Trabajo, por el acto ilegal y arbitrario consistente en una investigación por denuncia de acoso laboral, vulnerándose la garantía del artículo 19 N°5 de la Constitución. Señala que hasta mayo de 2025 se desempeñó como reponedora de cecinas en el supermercado Hiper Líder de la comuna de San Miguel, ubicado en el paradero 16 de Gran Avenida, comuna de San Miguel. Refiere que el 22 de mayo de 2025, encontró 120 vienesas descompuestas y estando autorizada, decidió darles de baja. A raíz de esta situación, doña Luz Moraga, jefe de sala, la gritoneó. Agrega que el 30 de mayo, se le comunicó que se encontraba en un proceso de investigación debido a que había sido acusada por doña Luz, por acoso sexual, laboral y agresión física en el trabajo. Indica que no fue posible plantear este hecho a la administración local. Luego se dirigió a las oficinas centrales de Walmart con la finalidad de efectuar una denuncia por infracción al artículo e inciso 3 del reglamento interno de la empresa. Reclama que en un comienzo conducta fue mal tipificada, puesto que no se hizo distinción si se trataba a acoso laboral o sexual o violencia en el trabajo. Más tarde se precisó como acoso laboral, sin embargo, es incorrecto, puesto que no se trataba ni de un acoso laboral en su dimensión vertical u horizontal. Hace presente que hubo un desconocimiento de la aplicación de la ley, puesto que una abogada señaló expresamente: “Este proceso puede durar muchos meses y puede que nunca sea llamada para ser escuchada”, negándole su derecho a defensa y a realizar descargos. Sostiene que se ha vulnerado el artículo 19 N°5 de la Constitución Política y los artículos 211 C y 211 D del Código del Trabajo. Añade que la Corte Suprema ha juzgado que es ilegal y arbitrario exceder del plazo de 30 días para resolver denuncias por acoso laboral bajo la ley 21.643 y en su caso, ha tenido una duración de 7 meses. Solicita el sobreseimiento de su causa y se reintegre al supermercado Líder de San Miguel. Segundo: Sebastián Walker Merino, abogado en representación de la Inspección del Trabajo. Informa que el 23 de mayo de 2025, doña Luz Angélica Moraga Peña, quien ejecuta labores de Jefe de Producción en la empresa Administradora de Supermercados Hiper Limitada, interpuso denuncia presencial en la Inspección Comunal del Trabajo (ICT) Santiago Sur, dentro del marco de la Ley N°21.643, que modifica el Código del Trabajo y otros cuerpos legales, en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo, en adelante, Ley Karin, por conductas de acoso laboral provenientes de doña Rosa Manzor Mejías. Precisa que la denuncia relatada, en síntesis, consiste en que la persona denunciante describe conflictos reiterados con doña Rosa Manzor, quien ha tenido problemas previos en el lugar de trabajo. Menciona que, tras observar malas prácticas que generaban pérdidas, recibió gritos y amenazas de parte de esta persona, incluyendo acusaciones injustificadas y exigencias de pago por pérdidas económicas. Además, indica que la relación laboral es difícil debido a actitudes hostiles, falta de respeto y mala comunicación. Agrega que doña Rosa manipula a otros trabajadores para generar protestas, aprovechando su rol sindical. En una reunión con superiores y un representante externo, percibe una actitud intimidante que agrava la situación. Finalmente, expresa que el ambiente laboral ha afectado su bienestar emocional, generándole desmotivación y deseos de abandonar el trabajo. El 27 de mayo de 2025 y con lo previsto en el artículo 211-B bis inciso final del Código del Trabajo, se dispuso como medidas de resguardo proporcionar a la persona denunciante atención psicológica temprana y su derivación al respectivo organismo administrador de la Ley N°16.744 a que está afiliada la empresa. Señala que la denuncia y antecedentes fueron derivados mediante correo electrónico a la Unidad de Derechos Fundamentales de la Dirección Regional del Trabajo (DRT) Metropolitana Oriente, a fin de que diera continuación a las gestiones de la investigación. En efecto, se generó la comisión N° 1360/2025/719, siendo asignada la fiscalía laboral al abogado don Rodrigo Salas Caro y a la fiscalizadora doña Cristina Celis Díaz, la cual actualmente se encuentra en curso. Sostiene que el recurso de protección no constituye un sustituto jurisdiccional de las acciones y procedimientos que existen para impugnar actuaciones administrativas. En la especie, lo recurrido es la demora en el procedimiento de investigación, situación que como se ha referido no genera perjuicio alguno a la empresa, lo anterior en relación a una real vulneración de una garantía fundamental de la parte empleadora, lo que no genera un conflicto constitucional que deba ser conocido vía recurso de protección en el entendido que el recurso de protección corresponde a un proceso sumario para la tutela urgente y privilegiada de los derechos fundamentales indubitados, y no un mecanismo ordinario de control contencioso administrativo de nulidad, de modo tal que el presente recurso desvirtúa la naturaleza jurídica de esta acción cautelar. Argumenta que en conformidad al principio de impugnabilidad que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, todo acto administrativo es impugnable por el interesado a través de los recursos dispuestos a dicho efecto para debatir y resolver el asunto que ha servido de fundamento al presente recurso de protección, por lo que tuvo que hacerse declarado su inadmisibilidad. Respalda lo anterior, las sentencias dictadas en las causas Rol N°2562-2017 y 73398-2017 de esta Corte y la causa Rol N°653-2017 de la Corte de Apelaciones de Santiago. Manifiesta que es errada la argumentación de la recurrente por cuanto un acto administrativo no se transforma en ilegal por el transcurso del tiempo. Explica que con la entrada en vigencia de la Ley N°21.643 aumentaron las materias que pueden denunciarse y, en consecuencia, aumentó la cantidad de denuncias realizadas por los trabajadores. Agrega que la implementación de la ley no conllevó a un aumento en los recursos humanos y, por lo tanto, la Dirección del Trabajo atiende un mayor número de requerimientos con la misma cantidad de funcionarios, configurándose una tardanza en las respuestas por fuerza mayor. Expone que la Contraloría General de la República ha reiterado por medios de dictámenes (números 96.251 de 2015, 3.860 de 2018 y 19.288 de 2019), que los plazos contemplados para las actuaciones de la Administración no son fatales, de modo que la expiración de dichos términos no impide que aquellas se lleven a cabo con posterioridad, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas que pudieren corresponder. En esa misma línea de argumentación, la Corte Suprema ha sostenido lo mismo, precisado que el incumplimiento de estos plazos, genera responsabilidades administrativas para el funcionario que lo incumple. Hace referencia que, respecto al silencio positivo de la administración, la Contraloría ha sostenido que, atendida la naturaleza de las funciones fiscalizadores e inherentes al control de legalidad que conforme a la Constitución Política y la ley le corresponde ejercer, no le son aplicables. Lo anterior, resulta también aplicable tratándose de las investigaciones encomendadas a la Dirección del Trabajo en virtud de la facultad que al efecto estableció la Ley 21.643 Concluye que la solicitud de la recurrente es una cuestión accesoria a la resolución del fondo del asunto y no ha ejercido los medios que establece la ley. Por otra parte, no existe un perjuicio, toda vez que la medida de resguardo es transitoria y puede ser modificada en cualquier momento, lo que en efecto no ha ocurrido puesto que no existe comunicación por parte de la empresa en el proceso administrativo. Afirma que la garantía establecida en el artículo 19 N°5 de la
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia se rechaza, sin costas el recurso de protección deducido por Rosa Manzor Mejías en contra de la Inspección del Trabajo. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. N°4777-2025 Protección
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San Miguel, cuatro de junio de dos mil veintiséis. Vistos: Primero: Que doña Rosa Manzor Mejías deduce recurso de protección en contra de la Inspección del Trabajo, por el acto ilegal y arbitrario consistente en una investigación por denuncia de acoso laboral, vulnerándose la garantía del artículo 19 N°5 de la Constitución. Señala que hasta mayo de 2025 se desempeñó como reponedora de cecinas en
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