SIN INFORMACION

INYEI FABIOLA AMAYA MARTINEZ CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

4 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparecen Fernanda Espinosa y Gabriela Hilliger, abogadas de la Fundación Servicio Jesuita Migrantes y deducen en favor de INYEI FABIOLA AMAYA MARTINEZ de nacionalidad venezolana recurso de reclamación judicial del artículo 141 de la Ley 21.325, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES por haber decretado su expulsión, mediante Resolución Exenta N° 165 de 28 de abril de 2026 con prohibición de ingreso al territorio nacional por el periodo de tres años. Refieren que la reclamante ingresó al territorio nacional por paso no habilitado el 16 de marzo de 2024 junto a su hijo menor de nacionalidad peruana Axel Neymar Prieto y su conviviente de nacionalidad venezolana, David Prieto. Añaden que se establecieron en Arica y consolidaron su proyecto de vida, naciendo en Chile su hijo menor Alexander Dariel Prieto y en atención al trastorno por déficit de atención e hiperactividad del mayor Axel se dedica exclusivamente a la crianza de ambos niños, los que se encuentran escolarizados. Afirman que la decisión de la autoridad es desproporcionada, ilegal y arbitraria que no pondera debidamente los antecedentes de la recurrente, quien no mantiene antecedentes penales en su país de origen, ni la situación de vulnerabilidad de los niños involucrados y el deber reforzado que pesa sobre el Estado de proteger la unidad familiar y garantizar el bienestar integral de niños, niñas y adolescentes. Piden tras acusar una contravención a la protección que el ordenamiento jurídico debe brindar a la familia y el interés superior del niño, niña y adolescente, tener por interpuesta la acción de reclamación, acogiéndola, dejando sin efecto el referido acto administrativo recurrido. En su oportunidad compareció Camila Valdivia Hidalgo, abogada del Servicio Nacional de Migraciones solicitando el rechazo del recurso de reclamación, por haberse ceñido la autoridad a las facultades constitucionales, legales y reglamentarias conferidas. Argumenta que conforme al informe de la Policía de Investigaciones de Chile N° 1792 de 27 de marzo de 2026, la extranjera ingreso a Chile eludiendo los controles migratorios. Explica que iniciado el proceso sancionatorio de expulsión se le otorgaron a la extranjera diez días hábiles para evacuar sus descargos, derecho que la reclamante ejerció, dictándose posteriormente la resolución que se impugna. Arguye que la aplicación de la medida de expulsión fue fundada en lo dispuesto en los artículos 127 N° 1 y articulo 32 N° 3 de la Ley N° 21.325, y es del todo legal y carente de arbitrariedad, pues la recurrente infringió la normativa interna migratoria, de modo tal que la expulsión es una de las consecuencias que trae aparejada la decisión de aquella de incurrir en la conducta ilegal, existiendo una causa legal que así lo permite y dictada la resolución por la autoridad competente para decretarla. En cuanto a los arraigos de aquellos considerados en el artículo 129 de la Ley N° 21.325, se desconoce si mantiene registros negativos en su país de origen, no acreditó vínculos familiares de los mencionados en el N° 5, si bien el vínculo familiar invocado por su hijo de nacionalidad chilena, tal resulta reconocido por la normativa vigente y puede ser considerado, pero su sola existencia no exime a la persona extranjera de la aplicación de la sanción que corresponda por la inobservancia de la normativa migratoria chilena. Sin perjuicio de lo anterior, dicho vínculo fue ponderado al momento de determinar el plazo durante el cual la persona extranjera quedará impedida de reingresar al país. Por último, no ha realizado contribuciones de índole social, política, cultural, artística, científica ni económica en el país. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se dedujo recurso de reclamación especial fundado en el artículo 141 de la Ley N° 21.325 y su respectivo Reglamento, en contra de la Resolución Exenta N° 165 de 28 de abril de 2026 que dispuso la expulsión de la reclamante de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 132 de la Ley antes señalada. SEGUNDO: Que, no fue cuestionado por la reclamante el hecho de haber ingresado de manera irregular al país y haber ejercido en su oportunidad el derecho a efectuar descargos. TERCERO: Que, conforme al mérito de la resolución exenta reclamada que dispuso la expulsión del territorio nacional de la reclamante, aquella obedece a la circunstancia de haber ingresado al territorio nacional eludiendo los controles migratorios. CUARTO: Que, cabe indicar que el artículo 32 N° 3 de la Ley N° 21.325, establece la prohibición de entrada para aquellos extranjeros que hayan ingresado a Chile por paso no habilitado eludiendo el control migratorio. El artículo 127, por su parte, dispone las causales de expulsión del país para quienes cuenten con permanencia transitoria y su numeral primero refiere como causal el ingresar al país no obstante configurarse una prohibición de ingreso de las señaladas en el artículo 32 con excepción de los dispuesto en el N° 2. El artículo 136, por otra parte, en su numeral cuarto establece un plazo de prohibición de ingreso por infracciones a las normas de la presente ley y su reglamento y que no constituyan conforme a la ley chilena crimen o simple delito, un plazo máximo de cinco años. QUINTO: Que, en mérito de la norma citada se puede concluir que a la extranjera le afecta una prohibición que se encuentra expresamente consagrada en la ley de migraciones, de lo que se concluye, que concurre en la especie el presupuesto jurídico que faculta a la autoridad migratoria para disponer la expulsión del país de la extranjera, actuación que se encuentra comprendida dentro de las atribuciones de la reclamada y en conformidad a la legislación vigente, ya que, por mandato legal tiene la facultad de disponer la expulsión de los extranjeros que no den cumplimiento a la legislación migratoria y, de forma expresa, por la ejecución de ciertas conductas específicamente contempladas en ella. En consecuencia, y teniendo presente la naturaleza del recurso de reclamación, no se verifica ilegalidad en la resolución recurrida, desde que fue dictada por la autoridad competente, dentro de sus atribuciones, fundado en causa legal y dotada de la motivación necesaria para comprender los fundamentos de la decisión adoptada. Con todo, y para los efectos del artículo 129 de la Ley N° 21.325 la reclamante no cuenta con todos los arraigos y no cumplió con las exigencias que explícitamente requiere la norma, desde que no acompañó el certificado apostillado sobre sus antecedentes penales en su país de origen; tampoco de sus ingresos o mecanismos de obtención de medios para subsistir en el país, como ser el gasto en vivienda, servicios básicos, alimentación, vestuario; y menos acreditó las relaciones de familia, sociales y laborales que se exigen imperativamente, no resultando suficiente el arraigo que pretende fundarse en el nacimiento de su segundo hijo en el territorio nacional. A ello, debe adicionarse lo razonado por la Excma. Corte Suprema, en los autos Rol N°252.184- 2023 sobre la necesidad de acreditar los arraigos invocados en todas sus esferas, lo que no ocurrió en la especie, razones por las cuales no puede prosperar la reclamación interpuesta.

Fallo

Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara: I.- Que SE RECHAZA, el reclamo deducido en favor de INYEI FABIOLA AMAYA MARTINEZ en contra del Servicio Nacional de Migraciones. II.- Que se deja sin efecto la suspensión de la ejecución de la orden de expulsión decretada en el folio 3. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N°72-2026 Contencioso-Administrativo.

Texto Completo (Preview)

Arica, cuatro de junio de dos mil veintiséis. VISTO: Comparecen Fernanda Espinosa y Gabriela Hilliger, abogadas de la Fundación Servicio Jesuita Migrantes y deducen en favor de INYEI FABIOLA AMAYA MARTINEZ de nacionalidad venezolana recurso de reclamación judicial del artículo 141 de la Ley 21.325, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES por haber decretado su expulsión, mediante Resolució

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