JANATHAN JOSUE VELÁSQUEZ QUEZADA Y OTROS CONTRA ALVARO GONZALO MARTINEZ VEGA Y OTRO
Rol
Fecha
4 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Pablo Manríquez Díaz, abogado y dedujo recurso de protección en representación de los armadores pesqueros Jonathan Velásquez Quezada, Guido Rojas Tapia, José Martínez Venegas, Marcelo Reyes Reyes y Mario Andrés Velásquez Quezada en contra del Delegado Presidencial Regional de Arica y Parinacota, el Capitán de Puerto de Arica y el Jefe de Zona de Carabineros de Chile. Refiere que el 12 de mayo de 2026 un grupo de tripulantes artesanales bloqueó el acceso al muelle y puerto de Arica, impidiendo el ingreso, embarque y zarpe de los recurrentes, el que persiste incluso a la época de interposición del recurso. Explica que la gravedad de los hechos no descansa sólo en el relato de los recurrentes, sino en constancias formales efectuadas ante la Autoridad Marítima que dan cuenta de la imposibilidad efectiva de ingresar al puerto y embarcarse para desarrollar faenas de pesca. En efecto existen tres constancias formales ante la autoridad marítima, en las que distintas tripulaciones declararon no haber podido ingresar al recinto. Recurre de protección ya que las recurridas a pesar de estar en conocimiento de los hechos, omitieron adoptar medidas eficaces para restablecer el libre acceso al puerto, configurándose una omisión arbitraria e ilegal. Como un fundamento adicional citó la causa Rol N° 62.257-2023 de la Excma. Corte Suprema que ante hechos similares ocurridos en el mismo puerto ordenó a Carabineros efectuar rondas preventivas por seis meses después de concluidas las manifestaciones. En cuanto a las garantías vulneradas cita las previstas en los numerales 1, 16, 21 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide ordenar a los recurridos coordinar, dentro del más breve plazo, medidas operativas destinadas a asegurar el acceso libre y seguro al muelle y Puerto de Arica, disponer presencia preventiva de Carabineros de Chile y de la Autoridad Marítima en el acceso al recinto portuario, especialmente durante los horarios de embarque, desembarque, zarpe y recalada de embarcaciones pesqueras y ordenar que se impida que los particulares bloqueen, condicionen o controlen el ingreso de armadores, capitanes, tripulantes o trabajadores al recinto portuario. En su oportunidad, informó la Delegación Provincial Regional de Arica y Parinacota y pidió el rechazo del recurso ya que el mismo 12 de mayo alrededor de las 13.00 horas tomó contacto con Carabineros y la Capitanía de Puerto para coordinar el restablecimiento del acceso al recinto portuario. A las 14:09 del mismo día recibió confirmación de que el libre tránsito de vehículos y peatones habías sido reestablecido, quedando los manifestantes apostados a un costado de la entrada sin obstruir el paso. Añadió que el 17 de mayo se sostuvo una reunión con Carabineros y Capitanía de Puerto para coordinar los pasos a seguir ya que la manifestación continuaba desarrollándose, pero en forma pacífica, por lo que no resulta efectivo acusarlo de falta de acción ya que actuó de forma oportuna y coordinada para resguardar la seguridad de las personas, por lo demás la jurisprudencia citada en el recurso no es aplicable al caso ya que en esa ocasión ocurrieron hechos de violencia grave con daños personales y materiales con barricadas y fogatas en la vía pública y en el presente caso fue una manifestación pacífica controlada en menos de una hora. Informando el Capitán de Puerto don Felipe Rodríguez Muñoz, pidió el rechazo del recurso ya que el mismo día 12 de mayo, tras recibir las constancias efectuadas ante la autoridad marítima, personal concurrió a la caleta de pescadores para verificar la situación en terreno y una vez constituidos, constataron que no existía obstáculos materiales que impidieran el ingreso de armadores, tripulantes o trabajadores, verificándose el normal embarque de embarcaciones pesqueras artesanales. Precisa que el 13 de mayo sostuvo conversaciones con los representantes del sindicato de pescadores de CERCO y con el presidente de ASOARPES para prevenir cualquier situación que pudiera afectar el normal desarrollo de las faenas y durante dichas coordinaciones no se constató la existencia de actos de agresión, amenazas ni controles selectivos de acceso, y se verificó que las operaciones de embarque, zarpe y faenas pesqueras continuaban ejecutándose con normalidad. Dio cuenta que entre el 12 y el 20 de mayo de 2026 se registraron 123 zarpes de embarcaciones pesqueras artesanales autorizadas y 661 embarques de tripulantes, lo que acredita la continuidad operaciones del puerto durante todo el periodo reclamado, incluso las embarcaciones de los tripulantes que efectuaron las constancias registraron operaciones de embarco y zarpe dentro de dicho periodo. Finalmente informó Carabineros de Chile y también pidió el rechazo del recurso ya que el recurso no identifica en su contra una acción u omisión, ilegal o arbitraria, atribuible específicamente a la institución. Señaló que el actuar policial se embarcó en todo momento dentro de las competencias legales y protocolos institucionales vigentes, rigiéndose por los principios de necesidad y proporcionalidad. Hizo presente que los antecedentes aportados por la Capitanía de Puerto desvirtuaban la existencia de una paralización efectiva y permanente de la actividad pesquera, por lo que no concurrían los requisitos que exige el artículo 20 de la Constitución. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme a lo preceptuado en el artículo 20 de la Carta Fundamental, para la procedencia del recurso de protección, se requiere en primer término que quien la interponga sea el que, por causa de actos u omisiones, arbitrarias o ilegales, sufra perturbación, privación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 en los numerales que menciona a continuación. Esto es, exige que sea el titular del derecho o garantía que requiere de protección, quien la deduzca, y en el caso que lo haga un tercero a nombre de otro, es este último el que debe detentar la calidad de personalmente afectado con la acción u omisión arbitraria o ilegal que lo motiva. SEGUNDO: Que, la omisión considerada como ilegal y arbitraria por los recurrentes, es la inacción de las recurridas frente a las movilizaciones ocurridas desde el 12 de mayo de 2026, ya que no adoptaron medidas oportunas y suficientes para impedir que tripulantes artesanales bloquearan el acceso del muelle y puerto, impidiendo con ello la circulación, el embarque y el zarpe de naves pesqueras. TERCERO: Que, habiéndose fundado el recurso en la imposibilidad de embarque y zarpe de las embarcaciones de los recurrentes, situaciones que en consideración a los informes de las recurridas y de su actuación coordinada, actualmente no se mantiene, el presente recurso carece de oportunidad, por cuanto el hecho o acto que se estimaba como atentatorio a los derechos constitucionales del accionante ha desaparecido, por lo que esta Corte no se encuentra en condiciones de adoptar las providencias que se han impetrado como necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado en los términos que se contemplan en el artículo 20 de la Constitución Política. Además, de acuerdo a lo informado por las autoridades recurridas, de manera coordinada atendieron el requerimiento que la situación ameritaba, logrando remover el obstáculo denunciado el mismo día de su ocurrencia, normalizándose las operaciones de embarque y zarpe denunciadas como impedidas. CUARTO: Que, resulta alejado de los fines de una acción de protección la pretensión de ordenar una fiscalización preventiva por parte de Carabineros y de la Autoridad Marítima que pueda impedir el ejercicio de otros derechos constitucionales.
Fallo
Por estas consideraciones, normas citadas y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se resuelve: Que SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto en el folio 1. Que, se deja sin efecto la orden de no innovar del folio 2. Regístrese, notifíquese y archívese si no se apelare. Rol N° 327-2026 Protección.
Texto Completo (Preview)
Arica, cuatro de junio de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece Pablo Manríquez Díaz, abogado y dedujo recurso de protección en representación de los armadores pesqueros Jonathan Velásquez Quezada, Guido Rojas Tapia, José Martínez Venegas, Marcelo Reyes Reyes y Mario Andrés Velásquez Quezada en contra del Delegado Presidencial Regional de Arica y Parinacota, el Capitán de Puerto de Arica y el Jefe
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica