MP/´GASTÓN SANTOS DELGADO CONTRERAS
Rol
Fecha
4 de junio de 2026
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°. - Que, la defensa del imputado Gastón Santos Delgado Contreras, formalizado como autor del delito de robo con intimidación, contemplados en los artículos 433, 436 inc. 1° y 438, Código Penal, apela en contra de la resolución dictada en audiencia de 30 de mayo del presente año, por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva, solicitando su modificación por una cautelar menos gravosa del artículo 155 del Código Procesal Penal. Por su lado, el Ministerio Público solicita su confirmación. Las alegaciones efectuadas por los intervinientes en esta audiencia se encuentran registradas en el sistema de audio. 2°. - Que, con los antecedentes hasta ahora reunidos es posible estimar que la versión de la víctima, materia de la formalización, vertida en el parte policial, en cuanto a que en la vía pública previa amenaza de un cuchillo le fue sustraído su celular, aparece confrontada con la versión del imputado que asegura que en la mientras transitaba en bicicleta el perro que paseaba la víctima se fue contra él, por lo cual se produjo una rencilla con posterior forcejeo en el cual el hombre que paseaba el perro le quitó su mochila y la tiró al río cercano y luego de ir él a buscar su mochila se encontró un teléfono, siendo más tarde detenido en su lugar de trabajo una “mueblería” por carabineros con dicha especie. El mérito de lo anterior, debe señalarse que la versión de haber resultado intimidada la víctima y /o de haberse encontrado el celular del imputado, por ahora en esta primigenia etapa de investigación formalizada, no encuentran apoyo en algún indicio probatorio que permita determinar la efectividad de uno u otro relato, al punto que esta Corte estima que los hechos, materia de la formalización, no revisten el carácter del delito de robo con intimidación, si no talvez otra figura penal relativa a delitos contra la propiedad. Resulta evidente de lo dicho que aun restan diligencias de investigación que permitan aclarar la realidad de lo ocurrido. Conforme a lo que se viene indicando, los antecedentes preliminares incorporados a la investigación, solo permiten justificar la existencia de un ilícito en contra de la propiedad en que habría tenido la participación el imputado Delgado Contreras, de manera que se configuran las exigencias a que se refieren las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. 3°. - Que, en cuanto a la necesidad de cautela o letra c) del citado artículo 140, atendido a lo que se viene indicando precedentemente y
Fundamentos
considerando que el imputado es una persona de 47 años, trabajador mueblista que goza de irreprochable conducta anterior, las medidas cautelares que se estiman procedentes y proporcionales al caso, son las que se dirán en lo resolutivo de esta sentencia.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 122, 139, 140, 144 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de treinta de mayo de dos mil veintiséis, dictada por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva de Gastón Santos Delgado Contreras, y en su lugar, se declara que dicho imputado queda solo sometido a las siguientes cautelares: a) Firma quincenal ante la autoridad que precise el juzgado de garantía de que se trata, establecida en la letra c) del artículo 155 del Código Procesal Penal. b) Arraigo nacional establecida en el artículo 155 letra d) del mismo código. c) Prohibición de aproximarse al ofendido J.E.M.F. establecida en el artículo 155 la letra g) de la misma disposición. El tribunal a quo dispondrá de forma inmediata las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo resuelto por esta Corte. Comuníquese por la vía más rápida y expedita al tribunal de origen. Rol N°Penal-819-2026.
Texto Completo (Preview)
Concepción, cuatro de junio de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°. - Que, la defensa del imputado Gastón Santos Delgado Contreras, formalizado como autor del delito de robo con intimidación, contemplados en los artículos 433, 436 inc. 1° y 438, Código Penal, apela en contra de la resolución dictada en audiencia de 30 de mayo del presente año, por el Juzgado de Garantía de
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