SIN INFORMACION

IGNACIO ALEJANDRO FELLENBERG VERRIJZER / CONDOMINIO PINARES DE LA COSTA

Rol

Fecha

4 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece don Ignacio Alejandro Fellenberg Verrijzer, quien interpone recurso de protección en contra de don Jonathan Hidalgo Sepúlveda y del Condominio Pinares de la Costa, denunciando una serie de actuaciones que estima ilegales y arbitrarias consistentes, en síntesis, en cobros excesivos por concepto de calefacción central, negativa reiterada a proporcionar antecedentes de respaldo de dichos cobros, imputación de deuda fundada únicamente en su calidad de arrendatario, amenazas y afectaciones al suministro eléctrico, retiro del medidor de agua caliente y otras medidas de presión extrajudicial. Solicita se adopten las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de las garantías constitucionales que estima vulneradas. Acompaña diversos antecedentes, entre ellos fotografías, documentación relativa a los gastos comunes e informe preliminar de auditoría de gastos comunes elaborado respecto del departamento que habita. A folio 7 evacúa informe don Jonathan Hidalgo Sepúlveda, por sí y en representación de Hidalgo Vergara y Guajardo Administraciones Limitada, administradora del Condominio Pinares de la Costa, solicitando el rechazo del recurso. Expone, en primer término, que la acción ha perdido objeto, atendido que con fecha 15 de mayo de 2026 las partes suscribieron un convenio de pago mediante el cual el recurrente reconoció una deuda vigente ascendente a $5.220.499, acordándose su pago en doce cuotas iguales y sucesivas, reconociendo además la legalidad de las medidas de cobro adoptadas y obligándose a retirar el presente recurso de protección. Agrega que, a la fecha del informe, no existe suministro suspendido ni medida de presión vigente. Añade que la controversia relativa al monto de la deuda se encuentra sometida al conocimiento del Primer Juzgado Civil de Viña del Mar, en causa Rol C-734-2026, y que las medidas adoptadas por la administración se ajustan a las facultades conferidas por la Ley N°21.442 sobre Copropiedad Inmobiliaria. Acompaña, entre otros documentos, acta de asamblea de copropietarios, reglamento de copropiedad y copia del convenio de pago suscrito con fecha 15 de mayo de 2026. A folio 9, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de los derechos y garantías que dicha disposición contempla frente a actos u omisiones arbitrarios o ilegales que los priven, perturben o amenacen. Segundo: Que la presente acción se dirige contra diversas actuaciones atribuidas a la administración del Condominio Pinares de la Costa, vinculadas al cobro de gastos comunes y a medidas adoptadas con ocasión de la mora que afectaría al recurrente. Tercero: Que, sin embargo, de los antecedentes allegados aparece que con posterioridad a la interposición del recurso las partes suscribieron un convenio de pago de fecha 15 de mayo de 2026, mediante el cual el actor reconoció la deuda que mantenía con la comunidad, acordó una fórmula para su pago en cuotas y obtuvo acceso a la información y documentación relativa a los cobros cuestionados. Cuarto: Que, asimismo, la recurrida ha informado que las medidas cuya adopción motivó la interposición de esta acción han cesado, no existiendo actualmente suspensión de suministros ni otras medidas de presión vigentes, circunstancia que no ha sido desvirtuada por el recurrente. Quinto: Que, en estas condiciones, la situación fáctica que dio origen a la presente acción cautelar ha desaparecido durante su tramitación, de modo que el recurso ha perdido oportunidad y objeto, desde que ya no existe una amenaza o perturbación actual susceptible de ser corregida por esta vía excepcional. Sexto: Que, por consiguiente, no resulta procedente emitir un pronunciamiento sobre el fondo de las alegaciones formuladas por el actor, atendida la pérdida sobreviniente del objeto de la acción.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por don Ignacio Alejandro Fellenberg Verrijzer en contra de don Jonathan Hidalgo Sepúlveda y del Condominio Pinares de la Costa. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-4062-2026.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de junio de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece don Ignacio Alejandro Fellenberg Verrijzer, quien interpone recurso de protección en contra de don Jonathan Hidalgo Sepúlveda y del Condominio Pinares de la Costa, denunciando una serie de actuaciones que estima ilegales y arbitrarias consistentes, en síntesis, en cobros excesivos por concepto d

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