SIN INFORMACION

RAMÍREZ/ MUNICIPALIDAD DE LO ESPEJO (DIRECCION DE OBRAS)

Rol

Fecha

4 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Paulo Ramírez Gutiérrez, chileno, exfuncionario municipal, domiciliado para estos efectos en calle San Antonio N°378, oficina 604, comuna de Santiago, interpone recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Lo Espejo, representada por su alcaldesa doña Javiera Paz Reyes Jara, ambos domiciliados en Avenida Central Cardenal Raúl Silva Henríquez N°8321, comuna de Lo Espejo. Dirige la acción en contra del Decreto Alcaldicio N°4192, de 8 de octubre de 2025, mediante el cual se le aplicó la medida disciplinaria de destitución, y del Decreto Alcaldicio N°4334, de 16 de octubre de 2025, que rechazó el recurso de reposición deducido en su contra. Sostiene que tales actos son ilegales y arbitrarios, por cuanto califican como falta grave a la probidad administrativa el incumplimiento de reposo médico derivado de viajes realizados al extranjero durante períodos de licencia médica, conducta que, a su juicio, no se encuentra expresamente tipificada como infracción grave a la probidad ni habilita la aplicación de la sanción de destitución. Expone que durante los períodos comprendidos entre los días 13 y 15 de octubre de 2023 y entre el 1 y 3 de diciembre de 2023 viajó a Mendoza, República Argentina, con el objeto de asistir a familiares que atravesaban situaciones de salud y económicas complejas, encontrándose en ambos casos haciendo uso de licencias médicas válidamente otorgadas. Alega que la Municipalidad habría actuado fuera del ámbito de sus competencias, pues el eventual incumplimiento de reposo médico corresponde ser fiscalizado por los organismos de salud competentes conforme al Decreto Supremo N°3 de 1984 del Ministerio de Salud; que la prueba utilizada en el sumario administrativo habría sido obtenida ilícitamente mediante el acceso a información migratoria protegida; que el procedimiento disciplinario habría estado previamente orientado a imponer la destitución; y que la sanción aplicada resulta desproporcionada, vulnerándose con ello las garantías contempladas en los numerales 1°, 2°, 3°, 4°, 16° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita que se deje sin efecto la medida disciplinaria impuesta, se le absuelva de los cargos formulados y se disponga su reincorporación a funciones, con las demás medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que informa don Gastón Abarca Martínez, abogado, en representación de la Ilustre Municipalidad de Lo Espejo, solicitando el rechazo íntegro del recurso, con costas. Expone que mediante Decreto Alcaldicio N°2266, de 23 de mayo de 2025, se instruyó sumario administrativo a raíz del Oficio N°E82804/2025 de la Contraloría General de la República, que informó la existencia de funcionarios que habrían salido del país durante períodos de licencia médica. Refiere que durante la investigación se incorporaron antecedentes provenientes de la Policía de Investigaciones de Chile y demás medios de prueba que permitieron establecer que el recurrente salió del territorio nacional entre los días 13 y 15 de octubre de 2023 y entre los días 1 y 3 de diciembre de 2023, mientras se encontraba sujeto a reposo total por licencias médicas vigentes. Señala que, formulados los respectivos cargos, el funcionario presentó descargos, acompañó antecedentes y ejerció plenamente su derecho a defensa, culminando el procedimiento con Vista Fiscal de 6 de octubre de 2025, que propuso la medida disciplinaria de destitución, acogida posteriormente mediante Decreto Alcaldicio N°4192. Sostiene que la conducta acreditada constituye una infracción grave al principio de probidad administrativa previsto en los artículos 52 de la Ley N°18.575 y 58 letra g) de la Ley N°18.883, por cuanto implica utilizar indebidamente una licencia médica para fines incompatibles con el reposo prescrito, vulnerando la confianza pública y los deberes funcionarios. Afirma que el procedimiento fue tramitado conforme a derecho, con pleno respeto del debido proceso, sin que exista ilegalidad o arbitrariedad alguna, razón por la cual solicita el rechazo del recurso. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de Chile, constituye jurídicamente una acción de naturaleza tutelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amenace o moleste ese ejercicio, resultando, entonces, requisito indispensable de la acción, un acto u omisión ilegal, que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas. Cuarto: Que de los antecedentes acompañados aparece que la sanción impugnada fue impuesta en el marco de un procedimiento disciplinario formalmente instruido por la autoridad competente, en el cual el recurrente fue oído, formuló descargos, acompañó antecedentes y ejerció los recursos administrativos que la ley contempla. Asimismo, consta que los actos administrativos cuestionados contienen

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que explican las razones que llevaron a la autoridad a concluir que la conducta investigada configuraba una infracción grave al principio de probidad administrativa, por lo que no puede sostenerse que carezcan de motivación suficiente. Quinto: Que el artículo 8° de la Constitución Política de la República y los artículos 52 de la Ley N°18.575 y 123 de la Ley N°18.883 imponen a los funcionarios públicos el deber de observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función pública. En ese contexto, la utilización de períodos de reposo médico para realizar viajes al extranjero, apartándose de la finalidad para la cual dicho beneficio fue concedido, constituye una conducta susceptible de ser calificada por la autoridad administrativa como atentatoria contra el principio de probidad administrativa, particularmente cuando los hechos han sido acreditados dentro de un procedimiento disciplinario regularmente tramitado. Sexto: Que la determinación de la responsabilidad administrativa y de la sanción aplicable corresponde, en principio, al órgano competente en ejercicio de sus potestades disciplinarias, no siendo esta acción cautelar la vía idónea para revisar el mérito de las conclusiones alcanzadas en un sumario administrativo ni para sustituir la valoración efectuada por la autoridad respecto de los antecedentes reunidos durante la investigación. Séptimo: Que, por consiguiente, la destitución del recurrente ha sido adoptada de manera razonable y fundadamente, en un caso previsto por la ley y con el fin de precaver el debido servicio, al que está obligada la Administración, por todo lo cual, el recurso de protección intentado no podrá prosperar, por lo que no es necesario analizar vulneración a derecho fundamental alguno.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Paulo Ramírez Gutiérrez, en contra de la I. Municipalidad de Lo Espejo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad Rol Nro. 1405-2026 Protección Pronunciada por la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por los Ministros señora María Soledad Espina Otero y señor Sergio Córdova Alarcón y abogado integrante señor Rodrigo Azócar Simonet, quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y posterior acuerdo, por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, cuatro de junio de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Paulo Ramírez Gutiérrez, chileno, exfuncionario municipal, domiciliado para estos efectos en calle San Antonio N°378, oficina 604, comuna de Santiago, interpone recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Lo Espejo, representada por su alcaldesa doña Javiera Paz Reyes Jara, ambos dom

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