SIN INFORMACION

BUZADA/SOTO

Rol

Fecha

4 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Carlos Felipe Buzada Meneses, trabajador independiente, chileno, domiciliado en la comuna de Talagante, interpone recurso de protección en contra de don Jorge Iván Soto Soto, domiciliado en la comuna de Isla de Maipo, por las publicaciones efectuadas los días 17 y 18 de noviembre de 2025 en diversas redes sociales y plataformas digitales, utilizando su nombre y el de su empresa “Transportes Buzada”, mediante las cuales se le imputó incumplimiento de obligaciones de pago, solicitando que se ordene la eliminación de dicho contenido y se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Expone que el recurrido prestó servicios para su empresa desde agosto de 2025, bajo modalidad part time y remuneración por viaje realizado; que inicialmente se acordaron pagos semanales y posteriormente quincenales; y que, aun cuando existió un retraso parcial en el pago correspondiente a la quincena de noviembre de 2025, éste fue íntegramente solucionado el día 17 de noviembre de dicho año. Agrega que, pese a ello, el recurrido inició una campaña de “funas” en Facebook, Instagram, WhatsApp y otros grupos digitales, afectando gravemente su honra y reputación comercial. Segundo: Que, evacuando informe, don Jorge Iván Soto Soto solicita el rechazo del recurso, sosteniendo que las publicaciones cuestionadas obedecieron a incumplimientos efectivos de pago por parte del recurrente. Señala que los pagos convenidos no fueron efectuados regularmente, que existieron reiterados atrasos y excusas para justificar tales incumplimientos y que, al momento de realizar las publicaciones, aún mantenía sumas pendientes de cobro. Afirma, en consecuencia, que sus manifestaciones se fundaron en hechos reales y no tuvieron por objeto difamar al actor. Tercero: Que el recurso de protección consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de los derechos y garantías fundamentales allí establecidos frente a actos u omisiones arbitrarios o ilegales que los amenacen, perturben o priven de su ejercicio. Por consiguiente, para la procedencia de esta acción resulta indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario y que éste produzca una afectación actual o inminente de alguna de las garantías constitucionales protegidas. Cuarto: Que de los antecedentes acompañados y, particularmente, del propio informe evacuado por el recurrido, aparece reconocido que éste efectuó publicaciones en redes sociales y grupos digitales referidas al recurrente y a su empresa, atribuyéndoles incumplimientos de pago y utilizando expresiones destinadas a advertir a terceros acerca de su conducta comercial. En consecuencia, el hecho que motiva la presente acción cautelar no se encuentra controvertido, radicándose la discusión en determinar si dicha conducta constituye un ejercicio legítimo de la libertad de expresión o si, por el contrario, configura una actuación arbitraria susceptible de tutela por esta vía. Quinto: Que aun cuando pueda existir controversia entre las partes acerca de la existencia, monto o exigibilidad de determinadas obligaciones patrimoniales derivadas de la relación que mantuvieron, tales materias deben ser resueltas por las vías jurisdiccionales o administrativas que contempla el ordenamiento jurídico. En efecto, ninguna persona se encuentra facultada para sustituir los mecanismos institucionales de resolución de conflictos mediante campañas de exposición pública o “funas” en redes sociales, dirigidas a desacreditar a la contraparte frente a clientes, proveedores o terceros indeterminados. Sexto: Que, ponderados los antecedentes conforme al estándar de cognición propio de esta sede cautelar, aparece que las publicaciones efectuadas por el recurrido exceden el legítimo ejercicio de la libertad de emitir opinión e informar, desde que se encuentran dirigidas a menoscabar la imagen comercial y personal del actor mediante su difusión masiva en plataformas digitales abiertas al público. La existencia de un conflicto económico entre las partes no habilita la utilización de mecanismos de presión social que puedan afectar la honra de una persona o comprometer el normal desarrollo de su actividad económica. Por ello, la conducta denunciada reviste el carácter de arbitraria y constituye una perturbación ilegítima de las garantías contempladas en el artículo 19 N° 4 y N° 21 de la Constitución Política de la República de la República. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por don Carlos Felipe Buzada Meneses en contra de don Jorge Iván Soto Soto, sólo en cuanto el recurrido deberá eliminar, dentro de 24 horas contadas desde la notificación de la presente sentencia, todas las publicaciones, comentarios, fotografías, historias, mensajes y demás contenidos difundidos en redes sociales o plataformas digitales que identifiquen al actor o a su empresa “Transportes Buzada”, atribuyéndoles incumplimientos de pago o expresiones deshonrosas. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol Nro. 4425-2025 Protección Pronunciada por la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por los Ministros señora María Soledad Espina Otero y señor Sergio Córdova Alarcón y abogado integrante señor Rodrigo Azócar Simonet, quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y posterior acuerdo, por encontrarse ausente.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por don Carlos Felipe Buzada Meneses en contra de don Jorge Iván Soto Soto, sólo en cuanto el recurrido deberá eliminar, dentro de 24 horas contadas desde la notificación de la presente sentencia, todas las publicaciones, comentarios, fotografías, historias, mensajes y demás contenidos difundidos en redes sociales o plataformas digitales que identifiquen al actor o a su empresa “Transportes Buzada”, atribuyéndoles incumplimientos de pago o expresiones deshonrosas. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol Nro. 4425-2025 Protección Pronunciada por la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por los Ministros señora María Soledad Espina Otero y señor Sergio Córdova Alarcón y abogado integrante señor Rodrigo Azócar Simonet, quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y posterior acuerdo, por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, cuatro de junio de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Carlos Felipe Buzada Meneses, trabajador independiente, chileno, domiciliado en la comuna de Talagante, interpone recurso de protección en contra de don Jorge Iván Soto Soto, domiciliado en la comuna de Isla de Maipo, por las publicaciones efectuadas los días 17 y 18 de noviembre de 2025 en diversas re

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica