2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ARIAS/SOTRASER S.A.

Rol

Fecha

4 de junio de 2026

Materia

PRESTACIONES

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Visto: De la sentencia invalidada, se reproducen su parte expositiva, sus

Fundamentos

fundamentos y citas legales, con las siguientes modificaciones: - En el considerando segundo, letra B, se elimina el párrafo segundo; - En el basamento tercero, se suprime en el acápite final la siguiente oración “mientras que no se han aportado antecedentes al proceso que dan cuenta del ejercicio oportuno de los derechos de información y retención”, sustituyendo la coma (,) a continuación de “laboral” por un punto (.) aparte; - Se suprimen los motivos cuarto y octavo. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que respecto de las prestaciones que resultan acogidas por este

Fallo

fallo de reemplazo y las declaración que corresponde hacer, es menester reiterar cada uno de los razonamientos vertidos en la sentencia de nulidad y que se contienen en los motivos 2° a 5°, 7° a 11° y 15° a 18°, a los que cabe remitirse para evitar repeticiones innecesarias. Segundo: Que en lo tocante a al valor de los tiempos de espera, según se dejó expresado en el fallo de nulidad y particularmente de lo que se deriva de los principales escritos que componen la litis, la única discusión, finalmente, se centró en aclarar la forma de determinación de dicha prestación, sin que existiera controversia con ninguno de los montos señalados en la demanda y que sirven de sustento a dicha pretensión, razón por la que debe estarse a ello para disponer su pago. Tercero: Que, por otro lado, al haberse comprobado la concurrencia de los presupuestos para la procedencia de la sanción de la nulidad del despido, en atención a que al tiempo de la desvinculación del demandante, el empleador no enteró ante los organismos previsionales la totalidad de las cotizaciones de seguridad social del mes anterior a eta, sólo resta acoger la aludida acción. Cuarto: Que al haber demostrado la empresa Anglo American Sur S.A. que ejerció el derecho y obligación de fiscalización respecto del pago de las obligaciones laborales y previsionales del trabajador demandante, sólo le cabe responder subsidiariamente de la totalidad de las obligaciones que por esta sentencia se imponen al empleador. Por lo anteriormente expuesto, se declara: I.- Se acoge la acción y se declara injustificado el despido de Mauricio Arias Moreno ocurrido el 6 de julio de 2023; II.- El trabajador Mauricio Arias Moreno prestó servicios bajo régimen de subcontratación para Anglo American Sur S.A. -empresa mandante de su empleador SOTRASER S.A.- entre el 24 de marzo de 2021 y el 7 de julio de 2023; III.- Se acogen parcialmente las acciones de cobro de prestaciones e indemnizaciones, y se condena a SOTRASER S.A. a pagar al actor: 1.- $ 355.845 por concepto de diferencias de indemnizaciones sustitutiva de aviso previo y por años de servicio; 2.- $ 102.138 que corresponde a la diferencia pendiente de pago de la compensación de feriados devengados al término del contrato de trabajo; 3.- $ 1.104.159 a título de incremento del 30 % calculado sobre la indemnización por años de servicio; 4.- $ 1.000.741 por diferencias del beneficio de semana corrida que debió pagarse entre mayo de 2022 y junio de 2023; 5.- $ 836.914 equivalente al monto descontado indebidamente con cargo al aporte patronal a la cuenta individual de seguro de cesantía del trabajador; 6.- $ 4.688.783 por diferencias por las horas de tiempos espera en el lugar de trabajo entre enero de 2022 y junio de 2023, conforme al detalle contenido en el escrito de demanda; 7.- Las cotizaciones de seguridad social que corresponda ante AFP Capital, FONASA y AFC Chile, respecto de los montos indicados en los numerales 4 y 6 anteriores; IV.- Que el despido es nulo y las demandadas debe pagar las remuneraciones y demás prestaciones adeudadas y las que se devenguen desde la separación del trabajador hasta su convalidación con su pago, a razón de una remuneración ascendente a $ 1.840.266. V.- Los montos indicados deberán ser reajustados y devengarán intereses, según corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. VI.- Que la demandada Anglo American Sur S.A. deberá responder subsidiariamente de las obligaciones laborales y previsionales descritas por el periodo laborado por el demandante bajo subcontratación, esto es, durante toda la vigencia de la relación laboral con su empleador. VII.- Que cada parte pagará sus costas. Acordada la decisión de acoger lo demandado por tiempos de espera, con el voto en contra de la ministra Leyton Varela, conforme a lo expresado en el fallo de nulidad. Regístrese y comuníquese. Redactó la ministra Lilian Leyton Varela. No firma la ministra Maritza Villadangos, no obstante concurrir a la vista de la causa y del acuerdo, por ausencia. Rol Laboral-Cobranza N° 4511-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de junio de dos mil veintiséis. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo. Visto: De la sentencia invalidada, se reproducen su parte expositiva, sus fundamentos y citas legales, con las siguientes modificaciones: - En el considerando segundo, letra B, se elimina el párrafo segundo; - En el basa

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