SIN INFORMACION

DERVIS ENYERBER CASTILLO CHACON /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

4 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Compareció Gonzalo Javier Arriagada Bahamondes, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío, en representación de Dervis Enyerber Castillo Chacon, ciudadano venezolano, cédula de identidad de la República Bolivariana de Venezuela Nº 19.768.535, domiciliado en Pasaje 2 nro. 413, población Puchacay, Concepción, deduciendo reclamación judicial en contra de la Resolución Exenta Nº 2500100293985, de fecha 3 de diciembre de 2025, notificada el 12 de marzo de 2026, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, a través de la cual se dispuso su expulsión del territorio nacional y la prohibición de ingreso al país por cinco años. Señala que el reclamante se vio en la necesidad de emigrar de Venezuela debido a la profunda inestabilidad y falta de oportunidades laborales, buscando en Chile la estabilidad necesaria para sustentar a su familia y acceder a prestaciones de salud. Relata que ingresó al país por un paso no habilitado en la región de Tarapacá, ruta Colchane. Argumenta que el Sr. Castillo Chacon posee arraigo laboral, desempeñándose como albañil y soldador en la empresa “Epsolight Ingenieria Mecánica SpA”. Asimismo, destaca su integración social mediante su participación activa en la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días. Estima que el acto administrativo carece de racionalidad y proporcionalidad, vulnerando principios como el de pro homine. Pide se acoja el recurso y se deje sin efecto la expulsión, sin perjuicio de otras medidas, conforme al mérito del proceso, con costas. Informó el Jefe de la Prefectura Provincial Concepción de la PDI, Juan Luis Fonseca Neira, señalando que el amparado registra una autodenuncia por ingreso clandestino fechada el 2 de junio de 2025. Confirma que el Sr. Castillo Chacon no registra órdenes de aprehensión ni arraigos vigentes y que se encuentra cumpliendo regularmente con su medida de control de firmas, siendo la última el 17 de abril de 2026. Certifica que la medida de expulsión fue notificada personalmente el 12 de marzo de 2026. Informó el Servicio Nacional de Migraciones, a través del abogado Martín Ignacio Reyes Herrera, solicitando el rechazo del recurso. Expone que la resolución fue dictada por autoridad competente basándose en el ingreso por paso no habilitado eludiendo el control migratorio. Destaca que se inició un proceso sancionatorio el 26 de mayo de 2025, otorgándole 10 días para realizar descargos, trámite que el reclamante no evacuó. Sostiene que el acto es fundado y proporcional a la gravedad de la infracción y ajustado a la normativa vigente -que cita-sobre la materia. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la cuestión se centra en un ciudadano venezolano que ingresó irregularmente a Chile y respecto de quien se dispuso la expulsión y prohibición de ingreso por cinco años mediante la Resolución Exenta Nº 2500100293985, de fecha 3 de diciembre de 2025 . SEGUNDO: Que, analizados los antecedentes y las normas de la Ley N° 21.325, se concluye que el acto administrativo se encuentra formalmente fundado. Consta que el extranjero ingresó ilegalmente, se dirigió un procedimiento sancionatorio en su contra donde fue notificado debidamente de la posibilidad de presentar descargos —instancia que no utilizó— y posteriormente se le notificó el acto terminal permitiéndole ejercer los recursos legales. TERCERO: Que las alegaciones sobre su desempeño laboral, su participación en actividades eclesiásticas y la ausencia de antecedentes penales resultan ser aspectos que no fueron acreditados en el procedimiento administrativo previo, siendo aportados recién ante este tribunal. Además, dichos antecedentes son insuficientes para desvirtuar la gravedad de la infracción migratoria, considerando que un migrante en situación irregular no puede acceder formalmente a una fuente laboral según la normativa vigente. CUARTO: Que, por consiguiente, el acto reclamado fue dictado por autoridad competente, cumpliendo con las formalidades legales y basándose en una causal expresa de la ley (Art. 32 N°3 y Art. 127 N°1 de la Ley 21.325). La medida guarda la debida proporcionalidad con la infracción de ingreso clandestino, la cual vulnera el resguardo de las fronteras y el objetivo de una migración segura, ordenada y regular.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con el artículo 141 de la Ley N° 21.325, SE RECHAZA, sin costas, el reclamo interpuesto en representación de Dervis Enyerber Castillo Chacon, en contra de la Resolución Exenta Nº 2500100293985, de fecha 3 de diciembre de 2025, dictada por el Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese y archívese. Redacción de la abogada integrante Laura Silva Uribe. Se deja constancia que no firma la ministra suplente señora Margarita Sanhueza Núñez, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente, haciendo uso de licencia médica. Rol 122-2026-Contencioso-Administrativo.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, cuatro de junio de dos mil veintiséis. VISTO: Compareció Gonzalo Javier Arriagada Bahamondes, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío, en representación de Dervis Enyerber Castillo Chacon, ciudadano venezolano, cédula de identidad de la República Bolivariana de Venezuela Nº 19.768.535, domiciliado en Pasaje 2 nro. 413, población Puch

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