2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ZELAYA/CLARO CHILE SPA

Rol

Fecha

4 de junio de 2026

Materia

OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

VISTO: De la sentencia anulada se mantienen sus consideraciones y citas legales, previa eliminación del motivo duodécimo. Y se tiene, en su lugar y además presente: Primero: Lo expuesto en los raciocinios 13° a 15° del fallo de nulidad que precede, a los que cabe remitirse para evitar repeticiones innecesarias. Segundo: Que según se observa de los escritos principales de la litis, en este aspecto específico, aquella se centró en la procedencia de incluir en la cálculo de las indemnizaciones, lo pagado trimestralmente a título de un bono enterado con esa periodicidad, lo que como se razonó resulta procedente, razón por lo que cabe acoger la demanda en este apartado,

Fundamentos

considerando lo pagado previamente a cada uno de los trabajadores, según dan cuentas los finiquitos suscritos por las partes y el tope legal de las 90 unidades de fomento, que constituye el límite legal para estos efectos.

Fallo

fallo de nulidad que precede, a los que cabe remitirse para evitar repeticiones innecesarias. Segundo: Que según se observa de los escritos principales de la litis, en este aspecto específico, aquella se centró en la procedencia de incluir en la cálculo de las indemnizaciones, lo pagado trimestralmente a título de un bono enterado con esa periodicidad, lo que como se razonó resulta procedente, razón por lo que cabe acoger la demanda en este apartado, considerando lo pagado previamente a cada uno de los trabajadores, según dan cuentas los finiquitos suscritos por las partes y el tope legal de las 90 unidades de fomento, que constituye el límite legal para estos efectos. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, se declara que: I.- Se acoge la demanda sólo en cuanto se condena a la demandada Claro Chile SpA a pagar lo siguiente: a) A Cristóbal Zelaya Madinabeitia $ 614.000 por concepto de diferencia de indemnización sustitutiva de aviso previo y $ 4.912232 por diferencia de indemnización por años de servicios; b) Felipe Guajardo Burgos: $ 746.579 por diferencia indemnización sustitutiva de aviso previo y $ 6.719.211 a título de diferencia de indemnización por años de servicios. II.- Las sumas ordenadas pagar deben serlo con los reajustes e intereses legales. III.- Cada parte pagará sus costas. Regístrese y comuníquese. Redactó la ministra Lilian Leyton Varela. No firma la ministra Maritza Villadangos, no obstante concurrir a la vista de la causa y del acuerdo, por ausencia. Rol Laboral-Cobranza N°4507-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de junio de dos mil veintiséis. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. VISTO: De la sentencia anulada se mantienen sus consideraciones y citas legales, previa eliminación del motivo duodécimo. Y se tiene, en su lugar y además presente: Primero: Lo expuesto en los raciocinios 13° a 15° del fallo de

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