MP C/ SUGAL CHILE LIMITADA
Rol
Fecha
4 de junio de 2026
Materia
APROPIACION INDEBIDA ART.470 N?1
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1° Que, se alza la parte querellante en contra de la resolución pronunciada en audiencia de 20 de mayo pasado que decretó el sobreseimiento definitivo de la causa respecto del delito de apropiación indebida, por estimar concurrente la causal prevista en el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal, esto es, que los hechos investigados no fueren constitutivos de delito. 2° Que, de acuerdo con lo dispuesto en la citada norma, el sobreseimiento definitivo por falta de tipicidad exige que la ausencia de delito aparezca de manera manifiesta e inequívoca de los antecedentes reunidos en la investigación, desde que se trata de una decisión que pone término al procedimiento con autoridad de cosa juzgada, impidiendo la prosecución de la persecución penal respecto de los mismos hechos. 3° Que, de la revisión de los antecedentes expuestos en estrados se advierte que la controversia sometida al conocimiento del tribunal no versa únicamente sobre el incumplimiento de obligaciones contractuales, sino también sobre la naturaleza jurídica de la relación existente entre las partes y, en consecuencia de la existencia o no de una obligación de restitución respecto de los productos entregados por la querellante a la empresa imputada, lo que esta directamente relacionado con la concurrencia de los elementos típicos del delito de apropiación indebida objeto de la querella, cuestión cuya resolución exige determinar el alcance y sentido de diversas cláusulas contractuales, así como la forma en que éstas fueron ejecutadas por los contratantes, toda vez que dicho vínculo no es obstáculo a que dentro de una relación comercial se pueda devengar en la comisión de un delito de carácter económico. 4° Que, en tal sentido, resulta que la incertidumbre reconocida por el tribunal acerca de la existencia y alcance de una eventual obligación restitutoria impide concluir, con el grado de certeza exigido para esta etapa procesal, que los hechos denunciados carecen absolutamente de relevancia penal. Por el contrario, la necesidad de interpretar los contratos celebrados entre las partes, ponderar los antecedentes incorporados a la investigación y determinar si los bienes entregados quedaron o no sujetos a una obligación de restitución, constituye una valoración de antecedentes que excede el ámbito propio de un pronunciamiento de sobreseimiento definitivo fundado en la causal del artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal. 5° Que, en consecuencia, mientras subsista controversia acerca de elementos fácticos y jurídicos que puedan incidir en la configuración del ilícito investigado, no resulta posible sostener que los hechos atribuidos no sean constitutivo de delito, de manera ostensible e indubitada, razón por la cual la causal invocada no aparece configurada con el estándar requerido para justificar el término definitivo de la persecución penal. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 253, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de fecha veinte de mayo de dos mil veintiséis, dictada en la causa RIT 569-2024, del Juzgado de Garantía de Rengo, en cuanto decretó el sobreseimiento definitivo y, en su lugar se resuelve, que no se hace lugar al mismo, por no darse los presupuestos del artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal. Acordado lo anterior, con el voto en contra de la Ministra Sra. de Orúe, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, por compartir en lo esencial sus fundamentos. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 516-2026-Penal
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 253, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de fecha veinte de mayo de dos mil veintiséis, dictada en la causa RIT 569-2024, del Juzgado de Garantía de Rengo, en cuanto decretó el sobreseimiento definitivo y, en su lugar se resuelve, que no se hace lugar al mismo, por no darse los presupuestos del artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal. Acordado lo anterior, con el voto en contra de la Ministra Sra. de Orúe, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, por compartir en lo esencial sus fundamentos. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 516-2026-Penal
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, cuatro de junio de dos mil veintiséis. Vistos: 1° Que, se alza la parte querellante en contra de la resolución pronunciada en audiencia de 20 de mayo pasado que decretó el sobreseimiento definitivo de la causa respecto del delito de apropiación indebida, por estimar concurrente la causal prevista en el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal, esto es, que los hec
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