CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES/ALOCILLA CARRILLO JOSE ESTEBAN
Rol
Fecha
4 de junio de 2026
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, de los que consta que en el pagaré que se cobra en estos autos se pactó cláusula de aceleración facultativa, la que se ha hecho exigible al momento de ingresar la demanda a distribución, lo que ocurrió el día 18 de marzo de 2026, fecha a partir de la cual ha de contarse el plazo de prescripción de la acción cambiaria de un año previsto en el artículo 98 de la Ley N° 18.092, término que aún no ha transcurrido íntegramente, por lo que correspondía que el tribunal a quo diera tramitación a la demanda por las cuotas que aún no se encontraren prescritas, sin perjuicio de que la ejecutada pueda oponer las excepciones que estime pertinentes, incluyendo la de prescripción, en la oportunidad procesal correspondiente y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veinticinco de marzo del año en curso, dictada en autos Rol C-460-2026, por el Primer Juzgado de Letras de Melipilla y, en su lugar, se decide que se deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponda por juez no inhabilitado. Devuélvase. N° 816-2026 Civil.
Fallo
se decide que se deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponda por juez no inhabilitado. Devuélvase. N° 816-2026 Civil.
Texto Completo (Preview)
Dejo constancia que la Sala se integra extraordinariamente con la Ministra (s) señora Carmen Gloria Escanilla Pérez, en reemplazo del Ministro señor Sergio Córdova Alarcón, quien se encuentra inhabilitado para ingresar al fondo del asunto. San Miguel, 4 de junio de 2026. Nicole Rosas Riquelme, relatora. San Miguel, cuatro de junio de dos mil veintiséis. Vistos: Atendido el mérito de los antecede
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