19º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BARRIENTOS/FISCO DE CHILE, CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO) - DDHH

Rol

Fecha

4 de junio de 2026

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además presente: 1°) Que, al no haberse controvertido los hechos fundantes de la demanda, queda asentado en autos, la calidad de víctima del actor, al haber sufrido violaciones de derechos humanos cometidas por agentes del Estado, actuar que configura una contravención directa a las normas del derecho internacional y de la propia Constitución Política de la República, conforme se consagra en sus artículos 6º y 7º. Por lo demás, así fluye del mérito de la documental rendida en autos, en especial del certificado del Instituto Nacional de Derechos Humanos, en que figura en el listado de prisioneros políticos y torturados del Informe Valech II. 2°) Que, por otro lado, se debe tener presente, que el artículo 38 de nuestra Ley Fundamental, expresa en su inciso segundo que “[c]ualquier persona que sea lesionada en sus derechos por la Administración del Estado, de sus organismos o de las municipalidades, podrá reclamar ante los tribunales que determine la ley, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiere afectar al funcionario que hubiere causado el daño”, de modo que, establecidos los hechos referidos en el motivo que antecede, se debe concluir la responsabilidad del Estado de Chile en los sucesos relatados por la demandante de autos, haciéndose procedente la indemnización de los perjuicios causados, relativos al daño moral sufrido por el actor. 3°) Que esta Corte coincide con el juez a quo, en su conclusión de que el daño moral sufrido se encuentra suficientemente acreditado, con el mérito de los hechos planteados en el libelo pretensor, que no fueron controvertidos por la demandada, que se encuentra, además, refrendado en los documentos oficiales como lo son la Carpeta del Instituto Nacional de Derechos Humanos, su certificado, ya mencionado, el Informe Valech II, y el Informe N° 134 de 1984. Tales antecedentes, dan cuenta de la detención por un total de siete días, ocasiones en las que sufrió torturas, golpizas y malos tratos, que permiten construir una presunción grave y precisa, que bajo los requisitos del inciso segundo del artículo 426 del Código de Procedimiento Civil, es suficiente para tener por probado el daño sicológico y emocional sufrido por el actor. 4°) Que, a juicio de esta Corte, la cuantía del daño fijado por el tribunal a quo, se encuentra ajustado con la entidad de los hechos que lo provocaron,

Fundamentos

considerando las circunstancias concretas que rodearon los supuestos fácticos establecidos en autos, incluyendo el hecho de que la víctima, en su primera detención, era menor de edad, conforme la legislación de la época, aspecto que no se ve alterado por los documentos acompañados por la parte demandante en esta instancia. Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

se declara que se confirma, en lo apelado, la sentencia de veintiuno de febrero de dos mil veinticinco, dictada por el 19° Juzgado Civil de Santiago. Regístrese y devuélvase. Rol Corte Nro. 5195-2025 (Civil)

Texto Completo (Preview)

C.A. Santiago Santiago, cuatro de junio de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además presente: 1°) Que, al no haberse controvertido los hechos fundantes de la demanda, queda asentado en autos, la calidad de víctima del actor, al haber sufrido violaciones de derechos humanos cometidas por agentes del Estado, actuar que configura una contravención directa

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