DÍAZ/SUPERINTENDENDIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
4 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente: 1) Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2) Que, por su parte, el artículo 1 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del recurso de Protección establece que dicha acción constitucional debe interponerse dentro del plazo fatal del treinta días corridos, contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión, según sea su naturaleza, o desde que se haya tenido noticias de los mismos. 3) Que, aparece del mérito de autos, que los actos impugnados corresponden, según el petitorio de la acción, a las Resoluciones Exentas que allí se indican de 18 y 26 de febrero de 2026 -sin haber acreditado una fecha diversa de notificación, ni haber dado cumplimiento a lo ordenado a folio 3-, de manera que entre esa fecha y el día de interposición del libelo –28 de abril de 2026- ha transcurrido en exceso el plazo con que contaba para recurrir de protección, lo que redunda, necesariamente, en la inadmisibilidad por extemporaneidad de este. Y visto lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara INADMISIBLE el recurso de protección deducido en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Archívese. N° Protección-881-2026.acl
Fallo
Fallo del recurso de Protección establece que dicha acción constitucional debe interponerse dentro del plazo fatal del treinta días corridos, contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión, según sea su naturaleza, o desde que se haya tenido noticias de los mismos. 3) Que, aparece del mérito de autos, que los actos impugnados corresponden, según el petitorio de la acción, a las Resoluciones Exentas que allí se indican de 18 y 26 de febrero de 2026 -sin haber acreditado una fecha diversa de notificación, ni haber dado cumplimiento a lo ordenado a folio 3-, de manera que entre esa fecha y el día de interposición del libelo –28 de abril de 2026- ha transcurrido en exceso el plazo con que contaba para recurrir de protección, lo que redunda, necesariamente, en la inadmisibilidad por extemporaneidad de este. Y visto lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara INADMISIBLE el recurso de protección deducido en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Archívese. N° Protección-881-2026.acl
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, cuatro de junio de dos mil veintiséis. Resolviendo la cuenta ordenada: Proveyendo a lo principal de folio 1: Visto y teniendo presente: 1) Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantí
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