1º JUZGADO DE LETRAS DE SANTA CRUZ

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES CON MENESES

Rol

Fecha

4 de junio de 2026

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1° Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente que no es indispensable para la validez de la notificación de la demanda que ésta se practique en el domicilio señalado en aquélla y que la incidentista no rindió prueba alguna destinada a acreditar que no fue notificada personalmente, siendo de su cargo hacerlo, no es posible desvirtuar la presunción de veracidad del atestado receptorial, conforme a lo dispuesto en el artículo 427 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se confirmará, en este punto, la resolución en alzada. 2° Que, en cuanto a las costas, atendido que la parte ejecutada no rindió prueba alguna a fin de acreditar los hechos en que fundó la incidencia promovida, se estima que no existió motivo plausible para litigar, razón por la cual se confirmará, en este punto, la resolución en alzada. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de diecisiete de julio de dos mil veinticinco, dictada en el cuaderno de incidente de nulidad de lo obrado, en la causa ROL C-1779-2024, por el Primer Juzgado de Letras de Santa Cruz. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 1313-2025- Civil

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, cuatro de junio de dos mil veintiséis. Vistos: 1° Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente que no es indispensable para la validez de la notificación de la demanda que ésta se practique en el domicilio señalado en aquélla y que la incidentista no rindió prueba alguna destinada a acreditar que no fue notificada personalmente, siendo de su cargo hacerlo,

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