ALEJANDRO BASTIAN MORALES BAEZ C/ CAROLINA STEFANI ANGULO OBREQUE
Rol
Fecha
4 de junio de 2026
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes, se CONFIRMA la resolución apelada de dieciséis de mayo de dos mil veintiséis, dictada por el Juzgado de Garantía de Valdivia, en los autos RUC N° 2400029842-1, RIT N° O-2940-2024, en virtud de sus propios fundamentos. Acordada contra el voto de la ministra señora María Soledad Piñeiro Fuenzalida, quien estuvo por revocar la resolución en alzada y dejar sin efecto la revocación de la pena sustitutiva impuesta a la condenada Carolina Stefani Angulo Obreque, por las siguientes consideraciones: 1°) El artículo 288 bis del Código Penal asigna penas alternativas de presidio menor en su grado mínimo o multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales, correspondiendo esta última cuantía a la pena que se impone a las faltas, de conformidad al artículo 25, inciso sexto, del referido código. 2°) En estas circunstancias, de conformidad a la clasificación dispuesta en el artículo 21 del código citado, que califica a los delitos según la entidad de sus penas, el ilícito en estudio puede ser calificado como falta o delito, puesto que impone penas alternativas correspondientes a ambas clasificaciones. 3°) Entonces, de conformidad al principio de interpretación favorable al reo para la aplicación de la ley penal, atendida la naturaleza de ultima ratio del derecho penal, debe considerarse que la figura del artículo 288 bis, por la que recibió una segunda condena la imputada, corresponde a una falta, con independencia de la pena aplicada en concreto, que en este caso también es de falta. 4°) De esta manera, puesto que la segunda condena de la imputada corresponde a una falta y no un crimen o simple delito, no se encuentra en la situación de quebrantamiento descrita en el artículo 27 de la Ley N°18.216 y la pena sustitutiva que le fue otorgada para el cumplimiento de la condena privativa de libertad de su delito anterior no debió ser revocada. Comuníquese. N° Penal-634-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, cuatro de junio de dos mil veintiséis. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes, se CONFIRMA la resolución apelada de dieciséis de mayo de dos mil veintiséis, dictada por el Juzgado de Garantía de Valdivia, en los autos RUC N° 2400029842-1, RIT N° O-2940-2024, en virtud de sus propios fundamentos. Acordada contra el voto de la
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