JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUCON

C/ LUIS ALBERTO VALDEBENITO LOPEZ

Rol

Fecha

4 de junio de 2026

Materia

VIOLACION DE MORADA. ART.144

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de los integrantes de esta Sala, tiene presente que el encartado se encuentra actualmente formalizado por los delitos de desacato, daños, violación de morada, amenazas en contexto de violencia intrafamiliar y que, en relación al delito de desacato, la orden del tribunal es independiente, en su cumplimiento, de la voluntad de la víctima de esta causa, estimando estos sentenciadores que se encuentran suficientemente justificados los presupuestos materiales contemplados en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, existen antecedentes que justifican la existencia de los delitos que se investigan y, además, existen antecedentes que permiten presumir fundadamente que el imputado ha tenido participación en dichos ilícitos en calidad de autor. En cuanto a la necesidad de cautela, contemplada en la letra c) del artículo 140 de la disposición citada precedentemente, se debe tener presente que el encausado registra una condena anterior por delitos cometidos en contexto de violencia intrafamiliar en contra de la misma ofendida, independientemente de otras anotaciones como robo en lugar habitado, tráfico, microtráfico, entre otros. Respecto a la modificación de las circunstancias que se tuvieron a la vista -en su oportunidad- para decretar la cautelar debatida, esta Corte estima que la retractación de la víctima, en los términos que han sido planteados, no constituye un elemento relevante para tener por abandonada la presente acción penal o evitar su persecución. Por lo expuesto, SE CONFIRMA la resolución de fecha veintiocho de mayo de dos mil veintiséis dictada por el juez señor José Luis Maureira Gonzalez del Juzgado de Letras y Garantía de Pucón, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado LUIS ALBERTO VALDEBENITO LÓPEZ, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la víctima y de la sociedad. Agréguese a la carpeta digital y devuélvase al tribunal a quo, vía interconexión. Rol N° Penal-799-2026.(jog)

Fallo

Por lo expuesto, SE CONFIRMA la resolución de fecha veintiocho de mayo de dos mil veintiséis dictada por el juez señor José Luis Maureira Gonzalez del Juzgado de Letras y Garantía de Pucón, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado LUIS ALBERTO VALDEBENITO LÓPEZ, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la víctima y de la sociedad. Agréguese a la carpeta digital y devuélvase al tribunal a quo, vía interconexión. Rol N° Penal-799-2026.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, cuatro de junio de dos mil veintiséis. Al folio 4 y 5: A lo principal, al primer y segundo otrosí: Téngase presente. Al folio 6: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de los integrantes de esta Sala, tiene presente que el encartado se encuentra a

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