SIN INFORMACION

AGENCIA NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO - ANID/RODRÍGUEZ MUNDACA MIGUEL

Rol

Fecha

4 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente. PRIMERO: Que, comparece Patricio Pereira Loyola, abogado, en representación de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo-ANID- parte demandante, en autos sobre juicio ejecutivo, en contra de la resolución de 26 de noviembre de 2025, en causa Rol C-912-2023 del 23º Juzgado Civil de Santiago, caratulado “Anid/Rodríguez”, que denegó el recurso de apelación interpuesto por esa parte, en contra de la sentencia interlocutoria de primer grado que rechazó el incidente de abandono del procedimiento promovido por la ejecutada, para ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, en la cual se apeló sólo respecto al punto II de la parte resolutiva, donde señala “II.- Que no se condena en costas al ejecutado por tener motivo plausible para litigar.”, fundamenta el Tribunal de la instancia la negativa al recurso de control jurisdiccional interpuesto señalando que: “Atendida la naturaleza de la resolución recurrida, no ha lugar por improcedente.” Refiere que existe un agravio en contra de esa parte que legitima la interposición de la apelación denegada, toda vez que, el tribunal de primera instancia no concedió todo lo solicitado por esa parte a folio 3 del cuaderno de abandono del procedimiento, escrito (evacúa traslado) donde se solicitó de forma expresa el rechazo de la incidencia, con costas. No obstante, arguye esa parte apeló a dicha sentencia para que esta Ilustrísima Corte de Apelaciones se pronuncie con respecto a las costas y el Tribunal a quo deniega una apelación que debió concederse atendida la naturaleza jurídica de la resolución impugnada. Por ese motivo, pide se acoja el recurso de hecho, declarando admisible el recurso de apelación interpuesto. SEGUNDO: Que informa Katherine Grace Campbell Espinosa, juez titular del 23° Juzgado Civil de Santiago, señalando que el presente recurso de hecho incide en los autos rol C-912-2023, sobre juicio ejecutivo de obligación de dar. Refiere que el 7 de noviembre de 2025, se dictó resolución rechazando el incidente de abandono del procedimiento promovido por el ejecutado. Con fecha 13 de noviembre de 2025, el ejecutante interpuso recurso de apelación en contra de la resolución indicada en el párrafo anterior, en cuanto a la decisión de haber eximido al ejecutado del pago de las costas. El recurso fue resuelto el día 26 de noviembre se resolvió, no concederlo, en tanto quien informa es del parecer que su naturaleza jurídica corresponde a un auto que, resolviendo un incidente, no establece derechos permanentes en favor de las partes y no se halla en ninguna de las hipótesis del artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil dispone que: “Son apelables todas las sentencias definitivas y las interlocutorias de primera instancia, salvo en los casos en que la ley deniegue expresamente este recurso”. A su turno, el artículo 188 de dicho Código establece que: “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la substanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha substanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Esta apelación sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso que ésta no sea acogida”. CUARTO: Que atendido que la resolución que exime de la condena en costas, no se encuentra dentro de los presupuesto del artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, la apelación deducida únicamente a su respecto deviene en improcedente, por lo que el recurso de hecho será rechazado. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 367 del Código Procesal Penal, se rechaza, el recurso de hecho deducido por el abogado Patricio Pereira Loyola, abogado, en representación de la parte ejecutante, en autos sobre juicio ejecutivo, en causa Rol C-912-2023 del 23º Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Anid/Rodríguez”, en contra de la resolución de veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco, que denegó el recurso de apelación interpuesto por esa parte, en contra de la resolución de siete de noviembre del mismo año. Comuníquese. Civil N°21.171-2025 (Hecho).

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 367 del Código Procesal Penal, se rechaza, el recurso de hecho deducido por el abogado Patricio Pereira Loyola, abogado, en representación de la parte ejecutante, en autos sobre juicio ejecutivo, en causa Rol C-912-2023 del 23º Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Anid/Rodríguez”, en contra de la resolución de veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco, que denegó el recurso de apelación interpuesto por esa parte, en contra de la resolución de siete de noviembre del mismo año. Comuníquese. Civil N°21.171-2025 (Hecho).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de junio de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente. PRIMERO: Que, comparece Patricio Pereira Loyola, abogado, en representación de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo-ANID- parte demandante, en autos sobre juicio ejecutivo, en contra de la resolución de 26 de noviembre de 2025, en causa Rol C-912-2023 del 23º Juzgado Civil de Santiago, cara

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