SIN INFORMACION

/ILTMA CORTE APELACIONES PUERTO MONTT

Rol

Fecha

4 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1º) Marlis Sagner Tapia, defensora penal pública, en representación de Leonel Enrique Millalonco Millán, domiciliado en la comuna de Los Muermos, condenado a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, sustituida por remisión condicional por un año, como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, en causa RUC 2500125444-0, RIT 299-2025, del Juzgado de Garantía de Puerto Varas, recurre de amparo en contra de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Puerto Montt, impugnando la resolución de 25 de mayo de 2026, dictada en recurso Rol Penal-517-2026, que confirma la decisión de primer grado que revocó la pena sustitutiva y dispuso el cumplimiento efectivo de la pena corporal impuesta. La revocación se funda en que el imputado fue condenado, durante el cumplimiento de su sentencia, como autor del delito de conducción bajo la vigencia de una sanción, establecido en el artículo 209 de la Ley Nº18.290, a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo. Sostiene que la resolución de la recurrida infringe lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 18.216, que exige la comisión de un nuevo crimen o simple delito, excluyendo el caso de una falta penal, como ocurre en este caso, si se considera la pena aplicada en concreto. 2º) Informaron los magistrados recurridos señalando que, en la dictación de la resolución impugnada, no se ha incurrido en un accionar ilegal, ya que han resuelto un recurso de apelación que incide en la revocación de una pena sustitutiva, ejerciendo la actividad jurisdiccional que les es propia y con estricto apego a la ley. 3º) Por medio de este amparo se reprocha una resolución judicial dictada por otra Corte de Apelaciones en un proceso legalmente tramitado, en circunstancias que solo podría estimarse procedente el amparo constitucional ante situaciones extraordinarias, en las que, hipotéticamente, un tribunal sobrepasara los procedimientos y actuara en forma ilegal, con desprecio del recto ejercicio de la función jurisdiccional. Solo así, atendida la fuente normativa y naturaleza del arbitrio en análisis, en casos calificados, de inobservancia de garantías orgánicas y formas procesales mínimas, se torna imperativa la revisión extraordinaria de las actuaciones del órgano jurisdiccional, en tanto afecten en algún grado relevante la libertad personal y seguridad individual. 4º) Sin embargo, según el mérito de la acción deducida, lo discutido en estos antecedentes no es otra cosa que el grado de fundamentación que la ley reclama para la resolución impugnada, dictada en los márgenes del examen de la situación descrita en el artículo 27 de la Ley Nª18.216 para revocar una pena sustitutiva, cuestión que escapa a esta Corte revisar, sustituyendo al tribunal de apelación o incorporando una suerte de tercera instancia. Cabe destacar, en este margen, que la Corte recurrida motiva su determinación, tal como consigna en su fallo, en “lo expuesto por los intervinientes en la audiencia, que dan cuenta que en la causa RIT 75622025 del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, los hechos y la condena por simple delito son posteriores a la sentencia dictada en esta causa, lo que hace procedente de pleno derecho la aplicación del artículo 27 de la ley 18.216”. 5º) Aún más, conforme al mérito de los antecedentes puede advertirse que en este caso no se encuentra amenazada ni vulnerada en modo alguno la libertad personal ni la seguridad individual del amparado, de modo tal que no se configuran en la especie ni la gravedad ni la urgencia ni la excepcionalidad que, conforme lo razonado, autorizarían la intervención de esta Corte respecto de una resolución jurisdiccional de otro tribunal del mismo nivel jerárquico. Los extremos descritos descartan que se haya incurrido en una ilegalidad que impidiere o dificultare al imputado ejercer los derechos que la ley les otorga, habida consideración que la decisión emanó de autoridad competente y en uso de sus facultades legales. 6º) En conclusión, aquello que la defensa alega como vulneración del derecho a la seguridad individual y libertad personal del imputado, no pasa de ser una diferencia de parecer jurídico respecto a la decisión adoptada por los recurridos, asunto que -como tal- no constituye ilegalidad por parte del tribunal, por lo que el recurso de amparo será rechazado. Por estas consideraciones, y vistos, además, lo establecido en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República, se RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Leonel Enrique Millalonco Millán. Regístrese digitalmente, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo-198-2026.

Fallo

Por estas consideraciones, y vistos, además, lo establecido en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República, se RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Leonel Enrique Millalonco Millán. Regístrese digitalmente, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo-198-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, cuatro de junio de dos mil veintiséis. Vistos: 1º) Marlis Sagner Tapia, defensora penal pública, en representación de Leonel Enrique Millalonco Millán, domiciliado en la comuna de Los Muermos, condenado a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, sustituida por remisión condicional por un año, como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado

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