SIN INFORMACION

/COMPLEJO PENITENCIARIO PUERTO MONTT

Rol

Fecha

4 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio N° 1, el día 28 de mayo del año en curso, comparece la abogada Nicole Torres Opazo, a favor del sentenciado IVÁN ANDRÉS JIMÉNEZ PERALTA, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Puerto Montt, e interpone acción constitucional de amparo en contra de GENDARMERÍA DE CHILE. Explica que el día 22 de mayo en curso, funcionarios del Complejo Penitenciario Puerto Montt, ingresaron a la celda en la que se encontraba el amparado con el objeto de efectuar una revisión, y en ese contexto a un compañero de celda le encuentran un teléfono celular y, de paso, los funcionarios a cargo del procedimiento instan al amparado el auto incriminarse en dicha conducta. Indica que, atendida la imputación, el amparado negó el hecho y explicó que aquel dispositivo no era suyo, que fue su compañero quien reconoció su posesión y, además, que no podría más de una persona poseer el teléfono, no hay una múltiple posesión del mismo. Agrega que finalmente le comunican que es sancionado por resistir al control de Gendarmería, cuestión que no es efectiva y no se condice con la dinámica de los hechos, porque el personal obtuvo el teléfono sin inconvenientes y con reconocimiento de dicha conducta por el culpable. Reclama que pese a todo, el amparado fue sancionado por su conducta de “resistencia”, se le aísla y se le impone un periodo de suspensión de visitas y, además, aquella conducta se le observa en su registro de comportamiento, lo que afecta su conducta para calificar o postular a diversos beneficios penitenciarios, decisión que en definitiva afecta su libertad personal porque el castigo se funda en hechos no efectivos. Por todo lo dicho, solicita se acoja el recurso, y se deje sin efecto la sanción impuesta, sobre todo en lo que respecta a su ejecución completa y registro. A folio N°9, el día 3 de junio en curso, se evacuó informe por la recurrida quien solicita el rechazo del recurso, por estimar que los antecedentes del mismo y su petitorio, resultan ajenos a las hipótesis y acción otorgada por el artículo 21 de la Carta Fundamental, y sólo busca ser empleada como medio de impugnación de una resolución judicial. Lo anterior, porque la recurrente desconoce la falta cometida por el amparado, pero aquella está suficientemente acreditada y además la sanción fue autorizada por el Juzgado de Garantía de esta ciudad, lo que dejaría entrever que la contraria pretende instrumentalizar la presente acción de forma oblicua, con el mero propósito de dejar sin efecto una medida disciplinaria. Explica que, conforme a lo dispuesto en el artículo 76 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, Gendarmería está facultada para sancionar las faltas que cometan los internos, y en este caso se aplicó la medida disciplinaria de privación de toda visita por 30 días por infracción al artículo 78 letra b) del Reglamento, por resistencia activa al cumplimiento de las órdenes de un funcionario en ejercicio; y el Juzgado de Garantía de esta ciudad, tras analizar la legalidad y cumplimiento de los requisitos propios de la materia, autorizó la aplicación de la medida solicitada por el Alcaide del C.P. Puerto Montt por resolución de 20 de mayo en curso, lo que confirma que la actuación de Gendarmería de Chile no puede ser considerada como ilegal, ni menos arbitraria. Detalla que el amparado tuvo la posibilidad de declarar, se le brindó la posibilidad de entrevistarse con el Jefe de Unidad, derechos a los que renunció, circunstancias que en nada merman ni permiten desvirtuar en primer término la falta cometida por el amparado, ni vician de manera alguna el procedimiento sancionador,

Fundamentos

considerando además que no se interpuso recurso alguno contra lo resuelto por el Tribunal de ejecución. Acompaña al informe: Resolución Juzgado de Garantía que autoriza medida disciplinaria, y Oficio Ordinario 3970/2026 del Alcaide del CP Puerto Montt, dirigido al Juzgado de Garantía de esta ciudad, por medio del cual solicita autorización para aplicar medida disciplinaria y su contenido. Encontrándose en estado de ver se trajeron los autos en relación. Y considerando: Primero: Que la presente acción constitucional de amparo se dirige contra la decisión de Gendarmería de Chile de aplicar al amparado la sanción de privación de toda visita por 30 días por infracción al artículo 78 letra b) del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, por resistencia activa al cumplimiento de las órdenes de un funcionario en ejercicio. Segundo: Que, evacuando informe Gendarmería señala que el Juzgado de Garantía de esta ciudad, tras analizar la legalidad y cumplimiento de los requisitos propios de la materia, autorizó la aplicación de la medida solicitada por el Alcaide del C.P. Puerto Montt por resolución de 20 de mayo en curso, y cuestionó que más bien la recurrente niega haber cometido la falta, pero aquella fue suficientemente acreditada con los antecedentes que obran en autos. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes acompañados por la recurrida aparece que por oficio ORD. N° 10.01.09 3970/26 de 19 de mayo en curso, Gendarmería informó que el día 16 de mayo, en el momento en que personal realizaba un registro corporal al interno IVÁN JIMENEZ PERALTA, habitante del Módulo Nº54, este sin ningún tipo de provocación se ofusca y se niega a dicho registro, resistiéndose activamente al procedimiento, por ende es retirado del lugar para que se adopte el procedimiento de rigor y seguidamente es derivado al área de salud donde se certifica que el usuario se encuentra sin lesiones recientes. Por esos hechos, solicita autorización al Juzgado de Garantía de Puerto Montt para aplicar a su respecto la medida disciplinaria de PRIVACIÓN DE TODA VISITA por 30 días, por infracción al Artículo 78 letra b), del Decreto Supremo N° 518 de 1998. Luego, por resolución del día 20 de mayo en curso, el Juzgado de Garantía autorizó la medida disciplinaria solicitada. Cuarto: Que, así las cosas, no se desprende del actuar de la recurrida arbitrariedad o ilegalidad alguna, toda vez que es la institución encargada de la administración de los recintos penitenciarios, y quien está en mejor posición para adoptar las medidas conducentes a fin de resguardar la seguridad de la población penitenciaria, y aplicar las sanciones que fueren procedentes, que en este caso fue dispuesta previo análisis de los antecedentes remitidos al Juzgado de Garantía de esta ciudad, que autorizó su aplicación.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación del recurso de amparo, se declara, que se rechaza el recurso de amparo interpuesto por la abogada Nicole Torres Opazo, a favor del sentenciado IVÁN ANDRÉS JIMÉNEZ PERALTA, en contra de GENDARMERÍA DE CHILE. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Amparo N° 259-2026.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, cuatro de junio de dos mil veintiséis. Visto: A folio N° 1, el día 28 de mayo del año en curso, comparece la abogada Nicole Torres Opazo, a favor del sentenciado IVÁN ANDRÉS JIMÉNEZ PERALTA, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Puerto Montt, e interpone acción constitucional de amparo en contra de GENDARMERÍA DE CHILE. Explica que el día 22 de mayo en curso, funcionar

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