SANCHEZ CON AFP CAPITAL Y CASLATH SA
Rol
P-26872-2011
Fecha
28 de marzo de 2024
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Código: DSTRXMZMDFP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 1. Domicilio de la ejecutada y de la tercerista a la fecha de la traba del embargo. 2. Efectividad que a la fecha de traba de embargo, la tercerista se encontraba en posesión de los bienes embargados. TERCERO: Que la tercerista, a objeto de acreditar los
Fundamentos
fundamentos de su acción, acompañó los siguientes documentos no objetados: 1. Declaración Jurada que detalla que doña LILIAN E. FUHRMANN ROSCHMANN, cedula de identidad N°7.715.282-2. 2. Declaración Jurada de don Alberto Fuentes Hammad. 3. Copia de contrato de arriendo suscrito entre la tercerista y FU-TRES LTDA. 4. Certificado de dominio vigente de la propiedad ubicada en CORONEL N°2355 comuna de Providencia. 5. Contrato de arriendo suscrito por mi persona y don FERNANDO CASTILLO CRUZ. CUARTO: Que sin perjuicio de los hechos a probar es necesario consignar que consta en el estampado agregado en el cuaderno de apremio el 27 de agosto de 2012, que se constituyó la receptora María Carolina Barrales Urbina en el domicilio de calle Coronel 2355 Oficina H Providencia a fin de proceder a trabar embargo sobre los bienes de la ejecutada CASLATH SA, diligencia que no pudo realizar atendido a que no había bienes para embargar, en consecuencia no habiéndose practicado embargo alguno respecto de bienes de la tercerista, la acción no puede prosperar, desestimándose, sin costas por estimar plausible la acción. Y visto, además lo dispuesto en el artículo 700, 1703 y demás disposiciones pertinentes del Código Civil, y los artículos 427, 518 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que, se rechaza en todas sus partes la tercería de posesión interpuesta por AMALIA SANCHEZ BUSTAMANTE en contra del ejecutante A.F.P. CAPITAL S.A. II.- Cada parte pagará sus costas. Código: DSTRXMZMDFP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT: P-26872-2011 RUC: 11-3-0156890-K Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Santiago a veintiocho de marzo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: DSTRXMZMDFP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-03-28T13:30:49-0300
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiocho de marzo de dos mil veinticuatro. PRIMERO: Que ha comparecido AMALIA SANCHEZ BUSTAMANTE cédula de identidad 8.102.628-9, domiciliada en CALLE CORONEL N°2355 Of. H, COMUNA DE PROVIDENCIA, e interpone tercería de posesión contra de la ejecutante, A.F.P. CAPITAL S.A RUT 98.000.000-1. Funda su acción en que el 01 de julio del año 2011, se suscribió con don FERNANDO CASTILLO CRU
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