SIN INFORMACION

LEÓN ZAMORA RICARDO ESTEBAN/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

4 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1 don Humberto Romero Fuentes, abogado Defensor Penal Público Penitenciario, interpone recurso de amparo en favor de Ricardo Esteban León Zamora, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso, impugnando la resolución Ord. N° 403-2026, de 20 de abril de 2026, la cual denegó el beneficio de libertad condicional al amparado. Sostiene el recurrente que su representado cumple con los requisitos legales de tiempo y de conducta para acceder al beneficio, registrando al menos 07 calificaciones de conducta muy buena inmediatamente anteriores a su postulación, cumpliendo una condena de 05 años y un día por el delito de tráfico ilícito de drogas que finaliza el 17 de junio de 2027. Alega que el informe psicosocial desfavorable no debe ser un obstáculo jurídico para la concesión del beneficio, pues el amparado presenta avances en su reinserción y que la Comisión ha exigido estándares superiores a los fijados en el Decreto Ley N° 321, solicitando se restablezca el imperio del derecho y se conceda la libertad. A folio 7 informa el Centro de Detención Preventiva de Quillota acompañando la carpeta de postulación, la cual incluye el Formulario Consolidado de Postulación, Informe de Postulación Psicosocial, Informe de Control de Conducta, Certificado de Antecedentes Penales e Informe Especial de Trabajo. A folio 8 informa el Ministro Presidente de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, don Pedro García Muñoz, señalando que el beneficio fue rechazado tras una ponderación sustancial de los antecedentes remitidos por Gendarmería de Chile. Acompaña el Ord. N° 403-2026, donde se detalla que, a pesar del cumplimiento de los requisitos objetivos, el informe psicosocial resultó desfavorable debido a factores técnicos que impiden adquirir la convicción de que el postulante ha internalizado el reproche social de su conducta. A folio 9 se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria, se cuestiona la legalidad del Ord. N° 403-2026 de 20 de abril de 2026, emanado de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso, que denegó la libertad condicional al interno Ricardo Esteban León Zamora. Segundo: Que, la recurrida se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio conforme con lo previsto en el artículo 5° del Decreto Ley N° 321, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N° 21.124 de 18 de enero de 2019. Tercero: Que, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, especialmente en el informe psicosocial detallado por Gendarmería, el cual resulta determinante para evaluar los avances efectivos en el proceso de reinserción social. En efecto, de los antecedentes acompañados se desprende que el amparado presenta un mediano compromiso delictual y un riesgo de reincidencia calificado como alto. Resulta de especial relevancia técnica que el interno no registra beneficios intrapenitenciarios que permitan observar su comportamiento en el medio libre, situándose actualmente en una etapa de contemplación respecto de su proceso de cambio. Asimismo, se identifican como factores de riesgo y necesidades de intervención pendientes el fortalecimiento de la educación básica, el desarrollo de competencias sociales y laborales, el abordaje del consumo de sustancias desde la prevención de recaídas y la necesidad de profundizar en la responsabilización delictual para estructurar un proyecto de vida realista. Por lo anterior, la sugerencia de Gendarmería resultó desfavorable para un cumplimiento en libertad, toda vez que no se ha verificado una evolución que sustente un egreso anticipado. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya actuado de forma ilegal, vulnerando la garantía constitucional del artículo 19 N° 7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Ricardo Esteban León Zamora, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso. Se previene que la ministra Sra. Lavín, concurre al rechazo teniendo además presente que no existe ilegalidad en la resolución emanada de la Comisión de Libertad Condicional. Decisión acordada con el voto en contra del ministro suplente Sr. Núñez, quien estuvo por acoger la acción constitucional por las siguientes consideraciones: 1° Que, el interno cumple satisfactoriamente con los requisitos objetivos de tiempo y conducta, registrando una trayectoria de siete bimestres con calificación muy buena. 2° Que, los factores de riesgo identificados, como encontrarse en etapa de contemplación o la falta de beneficios intrapenitenciarios, no deben ser óbice para la concesión del beneficio, toda vez que el Decreto Ley N° 321 no exige una rehabilitación total o la certeza de no reincidencia, sino avances efectivos en el proceso de reinserción social. Tales avances se encuentran acreditados por su comportamiento sobresaliente, debiendo abordarse las necesidades de intervención pendientes mediante el plan de intervención individual ejecutado por el delegado de libertad condicional. 3°Que, la decisión de la Comisión aparece como una medida que excede los estándares legales, tornando la negativa en un acto desproporcionado y en consecuencia deviene en ilegal, que vulnera la seguridad individual del amparado. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N° Amparo-2403-2026

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, cuatro de junio de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1 don Humberto Romero Fuentes, abogado Defensor Penal Público Penitenciario, interpone recurso de amparo en favor de Ricardo Esteban León Zamora, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso, impugnando la resolución Ord. N° 403-2026, de 20 de abril de 2026, la cual denegó el be

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