MP C/ DANIELA SOLEDAD ABARCA TORO
Rol
Fecha
4 de junio de 2026
Materia
MALTRATO DE OBRA A CARABINEROS ART. 416 Y 416 BIS CODIGO DE JUSTICIA MILITAR
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia apelada Y se tiene, además presente: 1° Que la defensa de Daniela Soledad Abarca Toro dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia pronunciada por el Juzgado de Garantía de Rancagua el nueve de abril de dos mil veintiséis, únicamente en cuanto rechazó la concesión de una pena sustitutiva y dispuso el cumplimiento efectivo de la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo. 2° Que el artículo 1 inciso segundo de la Ley N°18.216 establece que no procederá la sustitución de las penas privativas o restrictivas de libertad respecto de aquellos delitos contra la vida y la integridad física de funcionarios de Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones, Gendarmería de Chile o de funcionarios de las Fuerzas Armadas y servicios de su dependencia, cuando los delitos se cometan mientras el funcionario ejerce funciones de resguardo del orden público, de protección de la infraestructura crítica, de resguardo de fronteras o funciones de fiscalización. 3° Que de los hechos asentados en la sentencia aparece que la víctima, funcionaria de Carabineros de Chile, se encontraba realizando un patrullaje policial y concurrió, junto a otros funcionarios, a un procedimiento motivado por un aviso recibido por la unidad policial respecto de una persona que se encontraba tendida en la vía pública, oportunidad en que fue agredida por la imputada, resultando con lesiones de carácter leve. 4° Que las labores de patrullaje preventivo desarrolladas por personal de Carabineros constituyen una manifestación propia de las funciones de resguardo del orden público que la ley les encomienda, de manera que la agresión sufrida por la víctima ocurrió precisamente mientras ejercía dichas funciones. 5° Que, en consecuencia, la situación fáctica establecida en el fallo se subsume en la hipótesis prevista por el inciso segundo del artículo 1 de la Ley N°18.216, circunstancia que impide legalmente la concesión de una pena sustitutiva, por lo que el tribunal actuó correctamente al disponer el cumplimiento efectivo de la sanción impuesta. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley N°18.216, se confirma, en lo apelado, la sentencia de nueve de abril de dos mil veintiséis, dictada en la causa RIT 2400-2024, por el Juzgado de Garantía de Rancagua, en cuanto rechazó la concesión de una pena sustitutiva y dispuso el cumplimiento efectivo de la pena impuesta a Daniela Soledad Abarca Toro. Regístrese y devuélvase. Rol Corte 487-2026. Penal.
Fallo
fallo se subsume en la hipótesis prevista por el inciso segundo del artículo 1 de la Ley N°18.216, circunstancia que impide legalmente la concesión de una pena sustitutiva, por lo que el tribunal actuó correctamente al disponer el cumplimiento efectivo de la sanción impuesta. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley N°18.216, se confirma, en lo apelado, la sentencia de nueve de abril de dos mil veintiséis, dictada en la causa RIT 2400-2024, por el Juzgado de Garantía de Rancagua, en cuanto rechazó la concesión de una pena sustitutiva y dispuso el cumplimiento efectivo de la pena impuesta a Daniela Soledad Abarca Toro. Regístrese y devuélvase. Rol Corte 487-2026. Penal.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, cuatro de junio de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada Y se tiene, además presente: 1° Que la defensa de Daniela Soledad Abarca Toro dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia pronunciada por el Juzgado de Garantía de Rancagua el nueve de abril de dos mil veintiséis, únicamente en cuanto rechazó la concesión de una pena sustitutiva y
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica