SIN INFORMACION

HENRÍQUEZ/RIVERO

Rol

Fecha

4 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1°) Que del tenor del recurso aparece que se recurre en contra del Ministerio de Desarrollo Social y Familia y la Subsecretaría de la Niñez, por su omisión en supervigilar y controlar técnicamente a la Oficina Local de la Niñez de La Cisterna. 2°) Que el artículo 74 de la Ley N°21.430 dispone: “Acción de reclamación por ilegalidad. Todo niño, niña o adolescente, o cualquier otra persona que haya intervenido en el procedimiento de protección administrativa, o a quien afecte la medida adoptada, podrá recurrir ante la Corte de Apelaciones correspondiente al domicilio de la recurrida, en contra de actos ilegales o arbitrarios de la Oficina Local de la Niñez ocurridos en el proceso de protección administrativa o en contra de la resolución que ordenó la medida de protección, por infracción de lo dispuesto en los artículos 67, 68, 69, 70 y 72, o vulnerando los derechos de los niños, niñas o adolescentes”. 3°) Que, del mérito de los antecedentes, aparece que ha dirigido la presentación en contra de una omisión respecto de la cual el artículo antedicho no confiere acción de ilegalidad, toda vez que no se trata de una incurrida en el proceso de protección administrativa ni de una resolución que haya ordenado una medida de protección. 4°) Que, a mayor abundamiento, lo denunciado es una omisión atribuida a las reclamadas, supuesto respecto del cual el precepto transcrito no otorga acción. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso. N°70-2026 Contencioso

Fallo

Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso. N°70-2026 Contencioso

Texto Completo (Preview)

Ch/nbm San Miguel, cuatro de junio de dos mil veintiséis Al folio 3: por cumplido lo ordenado y a sus antecedentes los documentos. Proveyendo la presentación de folio 1: Visto y teniendo presente: 1°) Que del tenor del recurso aparece que se recurre en contra del Ministerio de Desarrollo Social y Familia y la Subsecretaría de la Niñez, por su omisión en supervigilar y controlar técnicamente a la

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