BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/RONCALLO
Rol
Fecha
4 de junio de 2026
Materia
MUTUO, COBRO EJECUTIVO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de los
Fundamentos
considerandos SÉPTIMO a DÉCIMO que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: 1° Considerando que de la prueba aportada en autos, especialmente de los oficios del Servicio Electoral y Registro Civil, se acreditó que la ejecutada registraba el domicilio ubicado en San Fernando s/n, Parcela 22, El Verdín, de la comuna de Coyhaique, sin que exista otro antecedente que permita colegir que detenta otro domicilio; y que, de los informes de la Policía de Investigaciones de Chile, se puede presumir que a la época de practicarse la notificación de la demanda ejecutiva, la demandada se encontraba en el territorio nacional, sin que se haya desvirtuado tal presunción. 2° Que, estas circunstancias, desvirtúan el certificado de la Ministro de Fe, de fecha 20 de noviembre de 2024, que establece que la ejecutada no detentaba el domicilio antes referido y que se encontraba fuera del país. 3° Que, así las cosas, es un hecho de esta incidencia que la ejecutada tiene un domicilio concreto y específico y que se encontraba en el país al momento de la notificación y, por ende, no se verifican los presupuestos legales contenidos en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil para hacer procedente la notificación por avisos, en orden a que la residencia de aquélla sea difícil de determinar, cuestión esta última que, en todo caso, tampoco estableció el Juez de la causa. 4° Que, no se comparte el criterio del Juez del grado en cuanto a que la incidencia fue opuesta en forma extemporánea, pues no consta en autos que la ejecutada hubiere tomado conocimiento de la demanda en fecha anterior al día 4 de septiembre de 2025, como lo alega la ejecutante, debiendo éste soportar el peso de la prueba de su aseveración; cuestión en todo caso que no resulta trascendente pues se incurrió en un vicio procesal que afecta la validez de la relación procesal y corresponde a esta Corte incluso proceder de oficio.
Fallo
Por tanto, y en razón de lo dispuesto, además, en los artículos 55 y 84 y siguientes del mismo Código, SE REVOCA, sin costas, la resolución de fecha tres de febrero del año dos mil veintiséis, en cuanto por ella se rechazó el incidente de nulidad de todo lo obrado y, en su lugar, se declara que SE ACOGE tal incidencia y, en consecuencia, se anula el procedimiento y se retrotrae a la instancia de tener por notificada a la ejecutada de la demanda ejecutiva y requerida de pago desde el "cúmplase" de la presente resolución. Regístrese y devuélvase. Rol 32-2026 (Civil).
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, a cuatro de junio del año dos mil veintiséis. VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de los considerandos SÉPTIMO a DÉCIMO que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: 1° Considerando que de la prueba aportada en autos, especialmente de los oficios del Servicio Electoral y Registro Civil, se acreditó que la ejecutada registraba el domicilio ubicado en S
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