TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE RANCAGUA

MP C/ DEIBVIS FERNANDO NAVARRO PARDO

Rol

Fecha

4 de junio de 2026

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia apelada. Y se tiene, además, presente: 1° Que la defensa interpuso recurso de apelación subsidiario en contra de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, únicamente en cuanto rechazó la sustitución de la pena corporal impuesta por alguna de las penas sustitutivas previstas en la Ley N°18.216, solicitando se le conceda al sentenciado la pena de reclusión parcial domiciliaria nocturna o, en subsidio, la de libertad vigilada. 2° Que el tribunal de base tuvo por concurrentes los requisitos objetivos para acceder a una pena sustitutiva, pero estimó incumplido el requisito subjetivo exigido en los artículos 4 letra c) e inciso segundo N°2 del artículo 15 de la Ley N°18.216,

Fundamentos

considerando especialmente la conducta posterior al hecho punible del condenado, reflejada en una condena posterior de fecha 3 de octubre de 2025, como autor de otro delito de tráfico de drogas, de mayor gravedad que el juzgado en estos antecedentes, circunstancia que, unida a la naturaleza y modalidades del ilícito, permitía presumir que una pena sustitutiva no resultaría idónea para evitar la comisión de nuevos delitos. 3° Que esta Corte comparte dicha conclusión. En efecto, si bien la defensa destaca la existencia de antecedentes favorables relativos al arraigo familiar, social y laboral del sentenciado, tales elementos no desvirtúan la circunstancia especialmente relevante de que, con posterioridad a los hechos materia de esta causa, aquél fue condenado por un nuevo delito de tráfico de drogas, encontrándose incluso sujeto al cumplimiento de una pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva. 4° Que, en tales condiciones, la reiteración en conductas de la misma naturaleza revela que los antecedentes personales y la conducta posterior del condenado no permiten formular un juicio favorable de pronóstico respecto de su futura observancia de la ley penal, presupuesto indispensable para la procedencia de cualquiera de las penas sustitutivas cuya concesión solicita la defensa. 5° Que, por consiguiente, no se advierte error en la decisión del tribunal oral al concluir que no concurren los requisitos subjetivos exigidos por la Ley N°18.216, resultando procedente el cumplimiento efectivo de la pena privativa de libertad impuesta.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 4, 8, 15 y 37 de la Ley N°18.216, se confirma, en lo apelado, la sentencia de veintisiete de marzo de dos mil veintiséis, dictada en causa RIT 570-2025, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, en cuanto denegó al sentenciado Deibvis Fernando Navarro Pardo la concesión de alguna de las penas sustitutivas contempladas en la Ley N°18.216 y dispuso el cumplimiento efectivo de la pena impuesta. Regístrese y devuélvase. Rol Corte 506-2026. Penal.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, cuatro de junio de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada. Y se tiene, además, presente: 1° Que la defensa interpuso recurso de apelación subsidiario en contra de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, únicamente en cuanto rechazó la sustitución de la pena corporal impuesta por alguna de las penas s

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