ANONIMIZADO
Rol
Fecha
4 de junio de 2026
Materia
ALIMENTOS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y
Fundamentos
considerando en especial la edad de los alimentarios, el monto autorizado retirar en la primera y única oportunidad en autos y lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 19 quinquies de la Ley N°14.908 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley N°19.968, se confirma la resolución apelada dictada el veintiocho de agosto de dos mil veinticinco, por el 3° Juzgado de Familia de Santiago. Devuélvase. N°3664-2025 Familia.
Texto Completo (Preview)
Santiago, cuatro de junio de dos mil veintiséis. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y considerando en especial la edad de los alimentarios, el monto autorizado retirar en la primera y única oportunidad en autos y lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 19 quinquies de la Ley N°14.908 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley N°19.968, se confirma la resolució
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