Jdo. de Letras del Trabajo de Talca

QUEVEDO/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA

Rol

J-10-2024

Fecha

26 de marzo de 2024

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y CONSIDERANDO. Primero: Partes del juicio. Que son parte en este juicio ejecutivo laboral , RUC 24- 3-0039225-K, del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, don JUAN CARLOS QUEVEDO YÁÑEZ, desempleado, domiciliado en Villa Santa Marta 5½ Sur #2958 de Talca, como demandante; y ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LTDA., representada legamente por don Octavio Maulen Sepúlveda, ambos domiciliados Avenida San Miguel #3355 de Talca, como demandante. Segundo: Demanda. A folio 1, el 7/02/2024, comparece don Juan Carlos Quevedo Yáñez, quien deduce demanda ejecutiva laboral en contra de Adm. de Supermercados Express Ltda., representada legamente por don Octavio Maulen Sepúlveda, señalando. En causa Rit T-33-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de la ciudad de Talca, luego de obtener sentencia favorable, los antecedentes ingresaron con fecha 29 de noviembre de 2023 a Cobranza Laboral del Juzgado de Letras de Talca, bajo el Rit C-327-2023, en donde luego de la última liquidación, los abogados de ambas partes presentan un avenimiento con fecha 10 de enero de 2024, el cual se tuvo por aprobado con fecha 12 del mismo mes y año, quedando a la espera de cumplimiento en los términos que a continuación se señalan: 1 Código: KVWWXMFGBWN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl “… Que las partes de este proceso, comparecientes en este acto, debidamente representadas en este acto con poderes suficientes, han decidido poner término al litigio de autos mediante la celebración del presente avenimiento, solicitando a S.S., se sirva tenerlo presente y por aprobado para todos los efectos legales. Las condiciones y cláusulas de dicho avenimiento son al siguiente tenor: PRIMERO: La demandada ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LIMITADA, ofrece pagar al demandante la suma única y total de $16.653.743.- (dieciséis millones seiscientos cincuenta y tres mil setecientos cuarenta y tres pesos), declarando expresamente la p

Fundamentos

motivos por los cuales no han pagado, incumpliendo así lo pactado y procediendo la aplicación de la cláusula penal del considerando “CUARTO”, que expresa “…En caso de incumplimiento por no pago del depósito o transferencia en el plazo acordado por causa imputable a la demandada, será exigible el total de la deuda o su saldo como si fuera de plazo vencido facultándose al demandante para exigir el cobro interno de la deudo. Igualmente, la demandante y demandada pactan como cláusula penal un incremento equivalente al 30% de la deudo, en caso de producirse el referido incumplimiento…”. El avenimiento aludido da derecho al cobro del total acordado y adeudado a la fecha por la suma de $16.653.743.- pesos, como del incremento 3 Código: KVWWXMFGBWN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl pactado en la cláusula penal por la suma de $4.996.123.- pesos, sumando un total adeudado por ambos conceptos de $21.649.866.- (veintiuno millones seiscientos cuarenta y nueve mil ochocientos sesenta y seis pesos), según lo ya mencionados, y el mismo se acompaña en el primer otrosí de esta presentación junto con la resolución que lo tiene por aprobado, el cual goza de mérito ejecutivo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 464 Nº 2 del Código del Trabajo, consta en él que la deuda es líquida, actualmente exigible y no se encuentra prescrita. Cita normas legales y concluye solicitando tener por interpuesta demanda ejecutiva laboral en contra de Adm. de Supermercados Express Ltda.; por la suma de $21.649.866, a título de pago acordado y cláusula penal arribada en virtud de avenimiento que se acompaña, más intereses, reajustes y costas, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la referida cantidad, y que se siga adelante con la ejecución hasta hacer entero y completo pago de la cantidad señalada, todo ello, con expresa condenación en costas. Tercero: Excepciones. A folio 9, el 19/02/2024, comparece don Cristian Fox Igualt, abogado, en representación de Administradora de Supermercados Express Limitada, quien opone a la presente ejecución, la excepción de pago de la deuda, solicitando se rechace la demanda ejecutiva, con expresa condena en costas, señalando. La ejecutante ha iniciado un juicio ejecutivo en contra de su representada respecto de avenimiento presentado en la causa C-327- 2023, donde se acordó pagar la suma de $16.653.743, señalando que esta no ha sido pagada. Sin embargo, cabe hacer presente que la obligación asumida por mi representada en dicho avenimiento fue íntegramente pagado, conforme se acreditará en la oportunidad procesal correspondiente. Dicho pago se verificó mediante transferencia electrónica en la cuenta corriente de la abogada Daniela Fernanda Rodríguez Olate, en la cuenta corriente del Banco Santander N° 67857259, donde procedió a pagar a la demandante la suma de $16.653.743.-, que había sido convenida. 4 Código: KVWWXMFGBWN Este documento tiene fi

Fallo

POR TANTO, SOLICITAMOS A SS. Se sirva tener presente el avenimiento y aprobarlo en todas sus partes en los términos expuestos y en lo que no fuere contrario a derecho…”. Conforme a lo anterior, las partes pactaron una cláusula penal equivalente al 30% de lo adeudado, esto es, $4.996.123.- (cuatro millones novecientos noventa y seis mil ciento veintitrés pesos) para el evento del no pago o el no cumplimiento en la fecha de pago por causa del demandado. Así las cosas, los términos de dicho avenimiento debieron cumplirse a más tardar el día viernes 02 de febrero de 2024, sin embargo, la demandada Adm. De Supermercados Express Ltda por causas que desconoce esta parte, no pagó en la fecha acordada. La Cláusula “SEGUNDA”, indica en lo pertinente; “pagará el monto señalado precedentemente, en un solo pago a más tardar el día 02 de febrero de 2024 y por la suma única y total de $16.653.743.- pesos, lo que se efectuaran mediante transferencia electrónica o depósito a nombre de la abogada Daniela Fernanda Rodríguez Olate.” Plazo que terminaba, como dijo, el día viernes 02 de febrero de 2024, ya que el cumplimiento de la obligación del pago acordada, era “a más tardar el día 02 de febrero de 2024”. Así las cosas, a la época de esta presentación el demandado no ha dado cumplimiento a lo acordado, transcurriendo 4 días a la fecha de esta presentación, sin dar razones o motivos por los cuales no han pagado, incumpliendo así lo pactado y procediendo la aplicación de la cláusula penal de

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Causa Ruc 24- 3-0039225-K Rit J-10-2024 Materia Demanda ejecutiva Demandante Juan Carlos Raúl Quevedo Yáñez C.I. 11.438.638-3 Abogado Daniela Fernanda Verónica Rodríguez Olate C.I. 16.895.084-5 Demandado Administradora de Supermercados Híper Limitada Rut 76.134.946-5 Abogado Christian Richard Fox Igualt C.I. 10.163.394-2 Ingreso 7 de febrero de 2024 Cit. oír sentencia 21 de marzo de 2024 Juez Juan

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